Foro Club Tesla España
Zona Tesla => Model 3 => Mensaje iniciado por: Juan2ds en 07 de Julio de 2024, 12:58:31 pm
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Buenas, estoy sopesando vinilar lunas traseras y techo. Mi duda es que tengo el coche con Tesla Futuro y no se como afectaría esto Sina los 4 años devuelvo el coche. Sabéis algo? Gracias.
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Ese coche no es tuyo a día de hoy, por la forma empleada en su compra, así que tendrás que pedir permiso por escrito al propietario.
O asumir las posibles penalizaciones el día que te toque devolver el coche, que tienen que estar especificadas en el contrato que firmaste.
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Ese coche no es tuyo a día de hoy, por la forma empleada en su compra, así que tendrás que pedir permiso por escrito al propietario.
O asumir las posibles penalizaciones el día que te toque devolver el coche, que tienen que estar especificadas en el contrato que firmaste.
No es correcto. Con Tesla Futuro el coche es tuyo en todo momento, no es un renting. Es una financiación a 48 meses en el que la última cuota coincide con el valor Futuro. Si el coche lo entregas en las condiciones adecuadas te lo valoran en ese importe, saldas el préstamo completamente con la financiera y transfieres el coche a Tesla.
La duda es, por tanto, si tintar las lunas impacta en la valoración que hagan del coche.
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¿Una financiación en la que el bien financiado no es propiedad de la entidad financiera, @pablo.bernal.35 ?
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¿Una financiación en la que el bien financiado no es propiedad de la entidad financiera, @pablo.bernal.35 ?
Entiendo que si yo pago el número del coche, es que soy propietario, aunque este esté bonificado, no?
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Entiendo que si yo pago el número del coche, es que soy propietario, aunque este esté bonificado, no?
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Uffff, me pillas, no soy experto jurista, pero no veo porqué el pagador del impuesto tuviera que ser el propietario.
Se podría en contrato haber acordado así.
Por ejemplo, el arrendatario de un inmueble puede pagar el IBI, pero eso no le convierte en el propietario.
Casi cualquier acuerdo entre ambas partes se puede poner en los papeles.
Habría que leer lo que especifica el contrato firmado.
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¿Una financiación en la que el bien financiado no es propiedad de la entidad financiera, @pablo.bernal.35 ?
Así es, @keops. El bien financiado tiene como legítimo propietario al comprador, no a la financiera, al igual que mi casa que, aunque esté hipotecada, es mía. El dueño puede hacer con el bien lo que desee, como si le apetece quemarlo, sin necesidad de pedirle permiso a nadie porque es suyo.
Otra cosa diferente es que el bien financiado sirva de garantía del préstamo, pero la realidad es que ante el prestamista responderás con todos tus bienes si el bien financiado no cubre el capital adeudado (por ejemplo, si lo has quemado...).
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Entiendo que si yo pago el número del coche, es que soy propietario, aunque este esté bonificado, no?
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Exacto, como el coche es tuyo, tú pagas el IVTM.
Ese impuesto, en España, siempre va girado al propietario del vehículo.
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Uffff, me pillas, no soy experto jurista, pero no veo porqué el pagador del impuesto tuviera que ser el propietario.
Se podría en contrato haber acordado así.
Por ejemplo, el arrendatario de un inmueble puede pagar el IBI, pero eso no le convierte en el propietario.
Casi cualquier acuerdo entre ambas partes se puede poner en los papeles.
Habría que leer lo que especifica el contrato firmado.
Cuando por el contrato de alquiler el arrendatario se hace cargo del IBI, éste paga el importe al arrendador que a su vez paga el impuesto a la Administración, ya que es el propietario el obligado tributario.
Y mejor nos centramos en el tema que esto parece un hilo de Hacienda 
.
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Y mejor nos centramos en el tema que esto parece un hilo de Hacienda 
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+1
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Y ya después de este discusión de impuestos y propietarios

, ¿vosotros que haríais? ¿Tintarlo o no? 

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Esto es lo que aparece en el contrato de Tesla Futuro:
En el momento de la devolución el vehículo deberá encontrarse en condiciones adecuadas de uso, es decir:
a) Correcto estado de conservación y de funcionamiento de sus componentes, sin daños de chasis, de estructura, de interior ni de carrocería y sin defectos mecánicos.
b) Con todo el equipamiento opcional o no del vehículo, el libro de mantenimiento del vehículo, tarjeta code y segundo juego de llaves.
c) Los neumáticos tendrán al menos un perfil mínimo del 50%
d) Cumplido el programa de mantenimiento previsto por el fabricante.
e) Cumplidas satisfactoriamente las inspecciones preceptivas de la ITV
f) Con toda la documentación necesaria del vehículo para su transferencia y debidamente firmada
g) Al corriente en el pago de impuestos, debiendo acompañar los recibos originales de pago.
h) Libre de cargas.
El Concesionario valorará y cuantificará los daños del vehículo. Si el cliente no estuviera conforme con esta valoración podrá solicitar a CA AUTO BANK que designe un perito independiente para que emita un informe en el plazo máximo de 15 días que tendrá carácter vinculante. El coste de esta peritación será satisfecho por mitades entre el Cliente y el Concesionario.
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Y ojo al sexto punto:
El Prestatario perderá el derecho a optar entre las distintas alternativas previstas o, en su caso, a materializar la opción que ya hubiera ejercitado y comunicado a CA AUTO BANK, en los siguientes supuestos:
- Si no estuviera al corriente en el pago de todos los plazos pactados en el Contrato de financiación o no hiciera efectivas las obligaciones de pago derivadas del presente anexo
- Si no devolviera el vehículo en la fecha convenida
- Si se hubiera producido incumplimiento en el pago a su vencimiento de dos o más plazos del contrato de financiación.
- Si vehículo presentare graves daños de estructura o en el chasis
- Cuando el vehículo no se encuentre libre de cargas o gravámenes, salvo la reserva de dominio a favor de CA AUTO BANK.
- Si el vehículo hubiera sufrido modificaciones respecto a su configuración o pintura original o se encontrara rotulado
- Si el Prestatario no hubiera realizado el servicio de mantenimiento del vehículo financiado prescrito por el fabricante conforme a las condiciones del libro de uso y mantenimiento del vehículo y realizado en la red oficial
- Si el Prestatario no aceptara la peritación de daños realizada por el perito independiente
- Incumplimiento por parte de cualquiera de los intervinientes en el contrato de financiación respecto de obligaciones de pago que hubieran asumido con CA AUTO BANK en otros contratos.
- Si el vehículo tuviera más de 200.000.- Km.
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Y ya después de este discusión de impuestos y propietarios 
, ¿vosotros que haríais? ¿Tintarlo o no? 

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@Juan2ds , en cualquier caso, sea quién sea el propietario, tinta el coche si así te gusta, ya que es reversible.
Llegado el día de la entrega, las láminas solares son fácilmente retirables con un poco de calor.
Y no dejan residuo alguno.
Ya solamente con eso, yo lo tendría claro.
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@Juan2ds , en cualquier caso, sea quién sea el propietario, tinta el coche si así te gusta, ya que es reversible.
Llegado el día de la entrega, las láminas solares son fácilmente retirables con un poco de calor.
Y no dejan residuo alguno.
Ya solamente con eso, yo lo tendría claro.

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