Foro Club Tesla España
Zona General => General => Mensaje iniciado por: thalas.gi en 01 de Julio de 2025, 03:49:39 pm
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Hola,
Os comento mi caso, a ver si alguien se ha encontrado con algo similar.
Compré un híbrido enchufable en enero de 2023 en Cataluña y pedí enseguida el MOVES III. Lo compré con un contrato multiopción de 3 años: luego lo puedo devolver, cambiar o quedármelo.
He cobrado el MOVES el mes pasado (¡casi 2 años y medio después…!).
Ahora quiero comprar un Tesla a finales de este año y devolver el que tengo en enero.
He consultado con el ICAEN para ver si puedo pedir la ayuda de nuevo con el Tesla, y me dicen que no puedo vender mi coche porque hay una permanencia de 2 años desde el día en que cobras la ayuda. ¡¿Cómo?! Entiendo la permanencia, pero debería ser desde el día en que pides la ayuda, no desde que la cobras…
¿Alguien se ha encontrado con esto? ¿Qué tengo que hacer? Si lo devuelvo al concesionario (o lo cambio), incumplo la permanencia.
¡Gracias!
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¿Has leído las condiciones del MOVES en tu CCAA?
Ahí debería estar detallado.
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En las condiciones ponía lo de los 2 años, lo que no tenía yo claro era que empezaba en la fecha en que cobras la ayuda.
Por lo que he podido investigar me tocará devolver la parte proporcional de la ayuda que incumpla la pemanencia. Si lo vendes al año, te toca devolver el 50%.
Ya llevo tres consultas al Icaen y me ha tocado el funcionario gracioso, que me contesta cada mensaje con un copy/paste del anterior.
En la última he dejado claro que lo voy a devolver si o si y que me digan como devolver la ayuda. A ver que me responden.
Vamos, depués de esperar 2 años y medio a cobrar, esto ya es la guinda. Los contratos multiopción son normalmente de 3 o 4 años, si tardan 2 años y medio a pagar + 2 años de permanencia pues... no encaja mucho. Si decides devolverlo a cambiarlo, te quedas sin moves.
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No te han informado bien. Son dos años desde la fecha de facturación del coche comprado. Da igual cuando se cobre la ayuda, no depende de esa fecha sino de la de compra .
Yo compré un BEV en marzo del 21 y lo vendí en abril del 23 sin problema alguno. Esta norma es común para todas las comunidades autónomas. Lo que sí te puede afectar es que solo tienes derecho a un MOVES por convocatoria y NIF. en mi caso la compra de otro BEV se puso a nombre de mi pareja. Si la tienes puede ser una solución. Por cierto eso acabo de recordar que compramos otro BEV con multiopcion o select en BMW y es lo mismo. Para la administración ese coche está pagado y comprado a fecha de compra . Lo de los dos años es una norma general de subvenciones del estado .
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Buenos días,
Yo también lo entendía así, Jose Z., pero me dicen que la fecha válida es la de cobro. No tiene ningún sentido.
Después de varias comunicaciones con la Generalitat, el tema queda así:
• Los dos años de permanencia empiezan a contar desde la fecha de cobro de la ayuda.
• Los contratos multiopción no están contemplados, a diferencia de un renting normal. El coche figura a mi nombre y el contrato no tiene relevancia.
• Cuando devuelva el coche, tendré que enviar la documentación a la Generalitat, y ellos me indicarán cuánto debo devolver de la ayuda.
• Sí podré volver a solicitar la ayuda del MOVES 3 para el Tesla que quiero comprar, siempre que la compra sea en 2025.
En fin, un desastre de ayuda. Si lo llego a saber, no la pido.
¡Gracias!
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Pues sigo insistiendo que no tienen razón . Yo estuve en esa misma situación y la respuesta del órgano de la administración competente fue que eran dos años desde fecha de factura de la compra y se remitían a una ley estatal por encima Del Real decreto del MOVES sobre subvenciones. La norma autonómica no puede ir por encima de esa norma estatal. De esto hace dos años pero voy a ver si encuentro las normas y leyes y es más en el RD del MOVES se cita esa ley estatal. A ver si encuentro. Si fuera fecha de cobro sería una indefensión más por parte del ciudadano ante la administración. En Murcia tardan tres años en pagar y en el PV o Navarra solo unos meses. Sería un disparate que sea la fecha de cobro y no se compra. Si insisten yo lo pelearía judicialmente sin duda. Voy a ver si encuentro las normas y las pongo aquí. Espero que no haya cambiado en estos dos años, pero con esta administración que sufrimos nunca se sabe
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Me respondo a mi mismo porque he encontrado la norma estatal que regula las subvenciones en general.
Ley 38/2003 que sigue en vigor
La ayuda tiene condición de subvención por lo que, de acuerdo al art 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el vehículo deberá permanecer bajo la misma titularidad durante al menos 2 años.
Misma titularidad significa fecha factura o de matriculación que suelen coincidir o hay mínimas variaciones de días. Para mi no hay duda. digan lo que digan esos señores
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Me respondo a mi mismo porque he encontrado la norma estatal que regula las subvenciones en general.
Ley 38/2003 que sigue en vigor
La ayuda tiene condición de subvención por lo que, de acuerdo al art 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el vehículo deberá permanecer bajo la misma titularidad durante al menos 2 años.
Misma titularidad significa fecha factura o de matriculación que suelen coincidir o hay mínimas variaciones de días. Para mi no hay duda. digan lo que digan esos señores
El BOPV, como el BOE pero del Pais Vasco, Indica eso mismo pero añade que si el contrato es de renting, el contrato debe ser al menos de 2 años, con lo cual se puede deducir que es desde la fecha de adquisición del vehículo.
La persona beneficiaria deberá ostentar la titularidad del bien subvencionado destinándolo al fin concreto para
el que se concedió la subvención durante al menos:
• Para el caso de vehículos, 2 años. En las actuaciones de renting, el contrato suscrito deberá ser de al menos
2 años.
• Para el caso de puntos de recarga, dos años. En el caso de recarga de acceso público, se deberá garantizar
que el punto esté operativo al menos durante cinco años.
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En las condiciones ponía lo de los 2 años, lo que no tenía yo claro era que empezaba en la fecha en que cobras la ayuda.
Por lo que he podido investigar me tocará devolver la parte proporcional de la ayuda que incumpla la pemanencia. Si lo vendes al año, te toca devolver el 50%.
Ya llevo tres consultas al Icaen y me ha tocado el funcionario gracioso, que me contesta cada mensaje con un copy/paste del anterior.
En la última he dejado claro que lo voy a devolver si o si y que me digan como devolver la ayuda. A ver que me responden.
Vamos, depués de esperar 2 años y medio a cobrar, esto ya es la guinda. Los contratos multiopción son normalmente de 3 o 4 años, si tardan 2 años y medio a pagar + 2 años de permanencia pues... no encaja mucho. Si decides devolverlo a cambiarlo, te quedas sin moves.
He realizado una consulta al ente que se encarga de las subvenciones en el país vasco a ver que dicen.
Yo interpreto que son 2 años de titularidad del bien, en ningún sitio indica donde empieza a contar esa titularidad mas allá de la fecha de compra.
Yo lo vendería sin avisar, ya has superado los 2 años de titularidad.
Vamos a ver que me responden.
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Mil gracias!! Si lo puedo pelear lo haré sin dudar.
Adjunto la primera y segunda respuesta que me dieron desde la Generalitat a mis consultas (me hicieron copy/paste). No dejan lugar a dudas.... segun ellos es fecha de cobro. traducido sería:
Buenos días:
El vehículo subvencionado debe estar en su posesión durante 2 años desde la fecha de pago de la subvención.
Han cobrado recientemente, por tanto, deben esperar 2 años para poder venderlo.
Atentamente,
Institut Català d’Energia
Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
Generalitat de Catalunya
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Esto es lo que dice la Ley al respecto:
4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta ley, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
A ver, aquí está un poco cogido por pinzas, pero si el "destino de la ayuda" es la adquisición del vehículo como tal, los 2 años deberían computar desde la compra (matriculación)
Pero claro claro no lo deja, las cosas como son. Al final el funcionario habrá hecho su interpretación
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Ya me han respondido…..
Ninguna de las 2
La titularidad debe mantenerse desde la fecha de la resolución de la ayuda.
Aquí en el país vasco lo tenemos fácil porque las resoluciones son rápidas.
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Creo que el criterio de los dos años mínimo no admite interpretación para bienes como coches eléctricos. Para otro tipo de bienes como inmobiliarios o similar son 5.
En mi caso compré el coche en Marzo 21 y lo vendí en marzo del del 23 un día después de la fecha de matriculación que era posterior a la de factura. La ayuda la cobré en agosto del 22, 17 meses después de la compra. No estoy hablando de un caso de renting. A estos efectos la miltiopcion o select es como si se comprara sin financiación.
Que diga lo que quiera ese funcionario o empleado público catalán que no está en lo cierto. Yo no haría caso si has cumplido dos años desde la fecha de matriculación. Esta es mi opinión basada en un caso igual.
Lo que no tengo tan claro es tengas derecho a otro MOVES al haber recibido ya la subvención de un híbrido enchufable. Si quieres comprar otro coche acogiéndote a otra subvención aunque sea eléctrico puro esto no lo veo claro, pero hay alternativas como he dicho antes. Por ser la compra de otro clase de vehículo se tiene derecho a una segunda subvención? Lo dudo mucho pero podría estar equivocado al ser otra clase de vehículo diferente al primero.
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Ya me han respondido…..
Ninguna de las 2
La titularidad debe mantenerse desde la fecha de la resolución de la ayuda.
Aquí en el país vasco lo tenemos fácil porque las resoluciones son rápidas.
Pues va en contra de la ley 38/2003 y la opinión de un funcionario vale lo que vale. Consultado a un experto en esta materia me dijo que es fecha de registro o matriculación . Lo demás son actos administrativos propios del procedimiento que no influyen en los plazos. Eso me dijo
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Tengo una respuesta concreta que confirma que podré volver a solicitar la ayuda cuando me compre el Tesla, siempre que sea en 2025.
La opción de devolver el coche al concesionario sin decir nada se me ha pasado por la cabeza, pero me preocupa que eso pueda acarrear intereses o, peor aún, que me cause problemas con la futura ayuda para el Tesla.
Como no devolveré el coche hasta enero, dejaré pasar un par de meses y volveré a hacer la consulta, a ver si me atiende otra persona y me da una versión distinta.
He trasladado también la consulta al IDAE, pero me han remitido a mi comunidad autónoma. No se mojan.
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Pues va en contra de la ley 38/2003 y la opinión de un funcionario vale lo que vale. Consultado a un experto en esta materia me dijo que es fecha de registro o matriculación . Lo demás son actos administrativos propios del procedimiento que no influyen en los plazos. Eso me dijo
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Yo estoy de acuerdo con esa interpretación.
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Llevándolo al extremo: según ellos y su razonamiento, compras el coche, lo matriculas, pides el moves, tardan 10 años en dártelo y te tienes que aguantar dos años más de esos 10 años con ese coche, para poder pedir otra ayuda por otro coche.
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Llevándolo al extremo: según ellos y su razonamiento, compras el coche, lo matriculas, pides el moves, tardan 10 años en dártelo y te tienes que aguantar dos años más de esos 10 años con ese coche, para poder pedir otra ayuda por otro coche.
Ni siquiera es para pedir otra ayuda, es para que no tengas que devolver la que te han concedido.
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Llevándolo al extremo: según ellos y su razonamiento, compras el coche, lo matriculas, pides el moves, tardan 10 años en dártelo y te tienes que aguantar dos años más de esos 10 años con ese coche, para poder pedir otra ayuda por otro coche.
Buen ejemplo que deja sin sentido que el plazo cuente desde que te otorguen la ayuda.
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Ojo, que la ayuda no te la otorgan cuando la cobras, sino cuando te reconocen el derecho a recibirla. La resolución que emiten cuando presentas la primera parte de la documentación (solicitud inicial + ppto del coche a adquirir) ya reconoce el derecho a percibir la ayuda. Luego el resto del papeleo es para poder cobrar la ayuda, pero el derecho nace antes. Entonces deberían ser dos años desde esa notificación, no? Siempre que el coche ya te lo hubieran entregado en ese momento, claro.
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Ojo, que la ayuda no te la otorgan cuando la cobras, sino cuando te reconocen el derecho a recibirla. La resolución que emiten cuando presentas la primera parte de la documentación (solicitud inicial + ppto del coche a adquirir) ya reconoce el derecho a percibir la ayuda. Luego el resto del papeleo es para poder cobrar la ayuda, pero el derecho nace antes. Entonces deberían ser dos años desde esa notificación, no? Siempre que el coche ya te lo hubieran entregado en ese momento, claro.
No es así y ya se razonado y justificado anteriormente a tenor de la ley general de subvenciones. La ley exige que el vehículo esté dos años como mínimo en tu poder a tu nombre. Solo es válida la fecha de factura o de matriculación que figura en el permiso de circulación del vehículo. No hay más fechas a estos efectos.
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No me he explicado lo suficiente, porque el objetivo del post no era quitaros razón en lo que dice la LGS.
Solo quería puntualizar que, si en el moves catalán se ponen tercos con los dos años desde la adjudicación de la ayuda, adjudicación y cobro no es lo mismo (la adjudicación es antes que el cobro y juega a favor de los afectados).
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No me he explicado lo suficiente, porque el objetivo del post no era quitaros razón en lo que dice la LGS.
Solo quería puntualizar que, si en el moves catalán se ponen tercos con los dos años desde la adjudicación de la ayuda, adjudicación y cobro no es lo mismo (la adjudicación es antes que el cobro y juega a favor de los afectados).
Se pueden poner como quieran, especialmente el funcionario o empleado público de turno, pero el estado de derecho es el que es mientras no se demuestre lo contrario. Visto lo visto uno ya no sabe qué pensar pero en este caso para mí no hay duda . El día que cambien la ley 38/2007 veremos pero por el momento no ha sucedido. Son dos años mínimo en poder del ciudadano en cuestión, bien por fecha de factura de compra bien por fecha del permiso de circulación. En mi caso se utilizó la fecha del permiso para la venta un día después de cumplir los dos años exactos. Sin problema alguno y conozco bastantes casos en varias comunidades autónomas.
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Se pueden poner como quieran, especialmente el funcionario o empleado público de turno, pero el estado de derecho es el que es mientras no se demuestre lo contrario. Visto lo visto uno ya no sabe qué pensar pero en este caso para mí no hay duda . El día que cambien la ley 38/2007 veremos pero por el momento no ha sucedido. Son dos años mínimo en poder del ciudadano en cuestión, bien por fecha de factura de compra bien por fecha del permiso de circulación. En mi caso se utilizó la fecha del permiso para la venta un día después de cumplir los dos años exactos. Sin problema alguno y conozco bastantes casos en varias comunidades autónomas.
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Totalmente de acuerdo. Yo sólo puedo hablar de la ley que afecta al País Vasco. Y aunque pudiera "interpretarse" con vehículos en propiedad, en vehículos en renting lo dice muy claro, la duración será de al menos 2 años, nadie puede contratar un renting y pedir que el contrato de 2 años sea desde la fecha de resolución de la ayuda.
Una consulta vinculante acabaría con todas las dudas porque ahí tendrían que justificar esos 2 años según la ley.
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Totalmente de acuerdo. Yo sólo puedo hablar de la ley que afecta al País Vasco. Y aunque pudiera "interpretarse" con vehículos en propiedad, en vehículos en renting lo dice muy claro, la duración será de al menos 2 años, nadie puede contratar un renting y pedir que el contrato de 2 años sea desde la fecha de resolución de la ayuda.
Una consulta vinculante acabaría con todas las dudas porque ahí tendrían que justificar esos 2 años según la ley.
La ley 38/2003 afecta a todo el territorio nacional mientras no cambien las cosas y en mi modesta opinión no hace falta ninguna consulta sea vinculante o no. El tema jurídicamente este bastante claro. El día que cambie la ley y ponga que cada comunidad haga lo que le venga en gana entonces las cosas serán diferentes. No estamos muy lejos de eso y sería más perjudicial para el ciudadano de lo que ya está siendo esta maraña o inflación administrativa que padecemos.
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La ley 38/2003 afecta a todo el territorio nacional mientras no cambien las cosas y en mi modesta opinión no hace falta ninguna consulta sea vinculante o no. El tema jurídicamente este bastante claro. El día que cambie la ley y ponga que cada comunidad haga lo que le venga en gana entonces las cosas serán diferentes. No estamos muy lejos de eso y sería más perjudicial para el ciudadano de lo que ya está siendo esta maraña o inflación administrativa que padecemos.
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En materia de subvenciones el PV tiene competencias y sus propios protocolos. Son similares a los estatales pero con 2 grandes diferencias:
* los trámites son muchísimos mas rápidos. en mi caso 34 días hasta la resolución, menos de 100 días para el cobro.
* las subvenciones (al menos en este tema) no computan como ingreso para el IRPF, es más, hay deducciones adicionales.
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En materia de subvenciones el PV tiene competencias y sus propios protocolos. Son similares a los estatales pero con 2 grandes diferencias:
* los trámites son muchísimos mas rápidos. en mi caso 34 días hasta la resolución, menos de 100 días para el cobro.
* las subvenciones (al menos en este tema) no computan como ingreso para el IRPF, es más, hay deducciones adicionales.
Es cierto lo que dices, porque tengo un familiar residente allí que hizo más o menos lo mismo cambiando su coche BEV a los dos años y pocos meses. Sois unos privilegiados los de las haciendas forales y los demás somos unos pringados de país bananero o como dicen del territorio común. No obstante, esos privilegios no afectan a los plazos establecidos en la ley 38/2003 que siguen siendo los que son mientras no la cambien.
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ja,ja yo no me fiaría para nada de esas respuestas de ese funcionario te dice las cosas al revés puedes vender a los 2 años de la titularidad (lo dice una ley) y no puedes pedir la nueva subvención sigue siendo un moves 3 una prórroga del anterior y en las bases lo pone clarito sólo puedes pedir 1 vehiculo saldrás en el boletín desestimando la subvención por ese motivo.
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¡Buenas!
Pues he hecho eso de dejar pasar unos días, a ver si el funcionario gracioso se iba de vacaciones y me atendía otro… ¡y ha funcionado! Jejejeje
No hay que devolver la ayuda. Solo hay que indicar en el contrato de compraventa que el coche ha sido objeto de la subvención.
Así que nada, ¡para mí ya cuenta como si le hubieran puesto el teslaboost al Model Y! Jajaja. ¡2.750 € que no tengo que devolver!
¡Muchas gracias por vuestra ayuda y comentarios!
Adjunto la respuesta que me han dado. Traducida sería:
Buenos días,
En respuesta a su consulta, le informamos que debe mantener la titularidad del vehículo durante dos años. Si desean venderlo, pueden hacerlo, pero en el contrato de compraventa debe especificarse que el vehículo ha sido objeto de una subvención del MOVES III y que debe mantenerse en uso durante dos años desde la fecha del ingreso de la subvención. Este contrato debe adjuntarse a su expediente mediante el formulario de aportación de documentación, y no deberá devolver nada, ya que habrá cumplido con el requisito de mantener la titularidad durante dos años.
Atentamente,
Institut Català d’Energia
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ja,ja yo no me fiaría para nada de esas respuestas de ese funcionario te dice las cosas al revés puedes vender a los 2 años de la titularidad (lo dice una ley) y no puedes pedir la nueva subvención sigue siendo un moves 3 una prórroga del anterior y en las bases lo pone clarito sólo puedes pedir 1 vehiculo saldrás en el boletín desestimando la subvención por ese motivo.
Hola, mirar lo que ellos mismos ponen en preguntas frecuentes sobre el tema:
"¿Existe un período de tiempo de obligación de permanencia del bien para el último destinatario?
En el caso de vehículos, el beneficiario de la ayuda deberá destinar los bienes a la finalidad específica para la que se concedió la subvención durante un mínimo de 2 años, entendiendo que el vehículo se destina a esta finalidad a partir de la fecha de expedición del permiso de circulación a nombre del destinatario final de la ayuda. En caso de modificación de las condiciones de otorgamiento de la ayuda antes del período mencionado, el beneficiario deberá comunicarlo al órgano que concedió la ayuda. "
Por otra parte me corrijo a mi mismo y si se puede pedir otro vehículo en este movesIII2025 que es diferente al anterior lo dicen ellos:
"¿Los límites del número máximo de vehículos que se pueden adquirir en el Programa MOVES III 2025 tienen en cuenta las solicitudes presentadas en el MOVES III 2021? No."