A mi en la ITV, para el Model S 70D me han calculado la potencia fiscal sobre el Maximum 30min power: 79kW x 2. Al final me sale 33,66. Es correcto?
He leido en otros posts que se calcula sobre el maximum hourly power, lo cual cambiaría mucho la potencia fiscal resultante y por tanto, el importe del impuesto de circulación. He buscado en el BOE y no he visto que especifique nada el famoso anexo 5, que lo deja muy abierto. Alguien me puede dar una pista sobre el tema? Donde especifica sobre qué parámetro se realiza el cálculo?
Muchas gracias de antemano!
Algo no me cuadra en esos números… calculando la potencia fiscal en base a la suma de potencias máximas mantenidas durante 30 minutos y según el Anexo V del RGV, el resultado es de 79*2/5,152=30,66CVF, que no 33,66. Pero es que, a parte de esto, entiendo que en este caso en que existe una ficha reducida en España en el que se indica claramente la potencia fiscal (también de 30,66CVF) se deberían limitar en la ITV a copiarla tal cual, no pudiendo modificar su valor ni que tuviesen la sospecha de que no fuera correcta, por lo que no entiendo que te hayan tenido que calcular nada. Quizás es que esta versión en concreto no es exactamente la que aparece en la ficha reducida, pero me extrañaría…
Se han dado casos de vehículos con la potencia fiscal indicada claramente en ficha reducida en los que la ITV ha modificado ese valor a su criterio para realizar la ficha técnica del coche, en la que se ha acabado llamando la atención a esa ITV y prohibiendo esta práctica.
(https://i.imgur.com/wXAaAfz.jpg)
Respecto a la potencia a utilizar para el cálculo de la potencia fiscal, efectivamente la raíz del problema está en que el Anexo V no especifica cuál se debe utilizar, más que la siguiente nota:
“La potencia efectiva Pe que se utiliza en las fórmulas (3) y (4), expresada en kilovatios (kW), será la que determine el Laboratorio Oficial que el Ministerio de Industria y Energía designe aplicando los métodos de ensayo que dicho Ministerio establezca.”
Como comenta DGM73, hace algunos años no existía un criterio claro al respecto. En algunos casos utilizaban la potencia pico, lo que era muy perjudicial para sus propietarios, obteniendo potencias fiscales exageradas del orden de >20CVF para vehículos de 150CV; en otros utilizaban la potencia máxima mantenida durante 30 minutos, en otros durante 1h… parece que ahora ya hay un criterio definido claro y es ese mismo que comentas.