Foro Club Tesla España
Zona Tesla => Puntos de recarga => Mensaje iniciado por: flamenco en 20 de Febrero de 2024, 10:12:04 am
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Hola,
¿sabéis acerca de la obligatoriedad de que los edificios públicos tengan puntos de recarga? ¿qué normativa lo regula?
Gracias
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Hola,
¿sabéis acerca de la obligatoriedad de que los edificios públicos tengan puntos de recarga? ¿qué normativa lo regula?
Gracias
Mas bien los parkings, no?
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Hola,
¿sabéis acerca de la obligatoriedad de que los edificios públicos tengan puntos de recarga? ¿qué normativa lo regula?
Gracias
Aquí lo tienes.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21096.
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La que te ha puesto el compañero arriba.
Spoiler: aún con el debido ejemplo que debiesen de dar, estos edificios con titularidad de la Administración General del Estado u organismos públicos, se pasan el R.D.L por el forro de los cojo***.
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No sólo son las administraciones públicas las que se lo pasan por el forro. El problema es que, como se puede leer (y yo no soy abogado, ni experto en derecho), se da una guía de los puntos de recarga que debe haber por cada x plazas de parking, hasta ahí, perfecto, pero no existe un régimen sancionador en caso de que no se cumpla, con lo que el resumen es: "qué si quieres arroz, Catalina".
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Todo el artículo 4, un año (15 meses) después de haber entrado en vigor, es papel mojado. Ni cumple la administración pública ni cumplen los establecimientos privados (salvo gloriosa excepción). Típica norma española hecha para partirse el culo de risa mientras se lee.
Saludos
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No sólo son las administraciones públicas las que se lo pasan por el forro. El problema es que, como se puede leer (y yo no soy abogado, ni experto en derecho), se da una guía de los puntos de recarga que debe haber por cada x plazas de parking, hasta ahí, perfecto, pero no existe un régimen sancionador en caso de que no se cumpla, con lo que el resumen es: "qué si quieres arroz, Catalina".
Y no solo eso, que también, sino que habla de “se instalaran”…… ya de que se mantengan o funcionen correctamente o de las características mínimas en potencia y forma de uso/pago hablamos en la próxima ley.
Saludos
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No sólo son las administraciones públicas las que se lo pasan por el forro. El problema es que, como se puede leer (y yo no soy abogado, ni experto en derecho), se da una guía de los puntos de recarga que debe haber por cada x plazas de parking, hasta ahí, perfecto, pero no existe un régimen sancionador en caso de que no se cumpla, con lo que el resumen es: "qué si quieres arroz, Catalina".
Pero lo de los edificios públicos que pertenecen a la administración o sus organismos, y que son los que deben dar el debido ejemplo y que se lo pasen por el forro, es de traca.
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Aquí lo tienes.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21096.
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Muchas gracias. Efectivamente, como decís, se lo pasan por el forro al no haber ley que sancione. Bueno yo intentaré ir con esta normativa a ver si los jefes quieren hacerle caso y poner un punto