De hecho, y cito a @mustone que no lo ha puesto, la web de la AEAT dice:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-adquisicion-vehiculos-electricos-puntos-recarga/deduccion-instalacion-infraestructura-recarga.html
2. Deducción por la instalación de infraestructura de recarga
[...]
Base y base máxima de la deducción
Base de deducción
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación.
No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
Téngase en cuenta que si practicada la deducción en la correspondiente declaración del IRPF se concede la subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción).
Para ello, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento del IRPF, se añadirá a la cuota líquida estatal de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se hayan concedido la subvención el importe de la deducción indebidamente practicada.
Lo que viene a decir es que si no pones la subvención al cargador (xq todavía no la has cobrado en el ejercicio 2024) y te aplicas la deducción del 15% sobre el importe total, en el ejercicio en que cobres la subvención (2025) vas a tener que declarar la subvención
Vale, buen punto y bien sacado la verdad. Estoy de acuerdo con lo que dices, aunque eso último que comentas creo (puedo equivocarme) no está bien expresado.
La subvención, cuando la recibas, siempre la tienes que declarar (ojo, al menos en la hacienda estatal, pero no en todas las CCAA con hacienda propia, por ejemplo), independientemente de que te deduzcas el coste de la instalación completa, o sólo la parte no subvencionada.
A lo que te refieres es que el año que cobres dicha ayuda, aparte de declararla, tendrás que sumarle a tu cuota líquida estatal el importe “de más” que te deduciste previamente. Digamos, simplificándolo, que es como si “hubieses ganado ese año ese dinero que realmente es lo que te restaste en la otra declaración no correctamente”. Difícil explicarme por escrito… pero vamos, que lo que has adjuntado tú viene relativamente claro.
Yo lo deducí completo y, la verdad, en 2 años mi expediente ni se ha movido… si algún día llegue, prefiero aplicar la corrección llegado el caso. Pero las cosas claras mejor, buen mensaje @rsanper