Muy buenas,
Con la nuevo Norma Foral 2/2025 han incluido por fin la desgravación por la compra de vehículo eléctrico y la instalación de cargadores. En el apartado de la compra de vehículo eléctrico aparece así descrito y me surgen un par de dudas, a ver si alguien sabe resolverlas.
•Deducción del 5% del valor de adquisición de un único vehículo nuevo que reúna determinados requisitos siempre que sean vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV), que será del 10% cuando se haya procedido al achatarramiento de un vehículo de su titularidad
-¿Alguien sabe que requisitos piden para el vehículo a achatarrar? ¿ITV en vigor? ¿Antigüedad a tu nombre?
•La base de esta deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, con un límite de 10.000 euros en el caso de las motocicletas L3e, L4e, L5e y de 40.000 euros en el resto de los casos. Los importes de las subvenciones recibidas restará la base de la deducción.
-El límite de 40.000€ quiere decir que solo aplica a coches de ese precio o que si vale mas la base de deducción va a ser 40.000 máximo?
Gracias
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