@alx2k
Muy certero y muy bien explicado pero dos apreciaciones:
Si es un directivo el que tiene el coche (no un comercial o empleado que necesite vehículo para su jornada laboral de forma indefectible), olvídate de la regla de los 5/7. En las inspecciones que me ha tocado vivir, llegar al 50% ya era parte de la negociación en el mejor de esos casos (aunque ciertamente nunca he llevado este temas más lejos de las actas porque esas cantidades eran el chocolate del loro).
Aunque sea retribución es especie, el IVA sigue sin ser deducible en ese mismo porcentaje, por otra parte (Hacienda entiende que el destino es el propio empleado y, por tanto, es consumidor final).
Efectivamente, los administradores y personal de alta dirección no pueden aplicar dicho régimen de exención parcial en la retribución en especie.
Ahora bien, en el tema del IVA, yo sí he conseguido deducir el 100% en alguna inspección cuando existía imputación de renta sujeta a IVA al trabajador. Es también lógico, especialmente teniendo en cuenta que el principio del IVA es el de neutralidad fiscal, y si se niega a la sociedad a deducirse el IVA que luego repercute al trabajador, se estaría tributando dos veces por el mismo concepto, en sede de la SL y en Sede del trabajador.
En todo caso, como dices, suele ser el chocolate del loro en las inspecciones, porque siempre se acaba discutiendo el coche del administrador (que suele ser el único turismo o 4x4 que tiene a su nombre la sociedad). Sin embargo, esto me ha ocurrido (y acabaron aceptándomo) en dos inspecciones de dos empresas (Una comercial y otra de dirección de proyectos) que tenían una 25 y otra 40 vehículos, y la broma subía bastante en las actas.
En todo caso, esto son reinos de taifas y depende de la delegación que lo inspeccione, y del actuario que lleve la inspección.
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