Ya, pero eso entraría ya en el terreno de la ética (siempre subjetiva), pero los coches a combustión estarían correctamente aparcados en un PdR si no hay una señal que lo prohiba.
En cualquier caso, por eso no soy partidario de que las plazas reservadas a eléctricos estén siempre a la puerta de los supermercados, centros comerciales, etc.
Eso está bien para las plazas para gente con movilidad reducida, no para las de los eléctricos.
Para aclarar dudas:
Ley de Cambio Climático y Transición Energética (2021) y el Real Decreto 184/2022 regulan la prestación de servicios de recarga y la señalización de estas plazas.
La DGT (Instrucción MOV 2022/12) estableció el pictograma oficial de vehículo eléctrico para identificar puntos de recarga. Este pictograma, pintado en el suelo, ya constituye señalización oficial aunque no haya señal vertical.
La señal R-308 (prohibición de estacionar salvo vehículos eléctricos en recarga) puede aparecer en vertical, pero no es imprescindible: la horizontal es suficiente para que la plaza esté reservada.
El pictograma horizontal tiene validez legal: no es un simple dibujo, sino señalización oficial.
No se requiere señal vertical adicional para que la prohibición sea efectiva.
Multa de 200 € para vehículos de combustión que ocupen estas plazas.
La práctica de ocuparlas con coches de combustión se conoce como “icing”, y está perseguida por la DGT.

? En resumen: aunque solo haya un pictograma pintado en el suelo, la plaza está reservada exclusivamente para eléctricos en recarga. Aparcar un coche de combustión ahí es sancionable.