Artículo 34. Creación del Programa Auto+.
1. Se crea el Programa Auto+, destinado a promover la transición hacia la
descarbonización del transporte, consistente en incentivar la adquisición en España de
vehículos eléctricos y electrificados, mediante ayudas a empresas y a particulares,
gestionadas directamente por el Ministerio de Industria y Turismo.
cve: BOE-A-2026-6544
Verificable en
https://www.boe.esBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71 Sábado 21 de marzo de 2026 Sec. I. Pág. 43318
2. Serán beneficiarios del Programa Auto+ los particulares y las empresas,
personas físicas o jurídicas, en todo el territorio nacional, en los términos que se
especifique en la normativa de desarrollo.
3. Las ayudas se financiarán con cargo a fondos de los Presupuestos Generales
del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y
Turismo, de acuerdo con las correspondientes convocatorias.
4. Las ayudas se concederán en los términos que se establezcan en la normativa
de desarrollo y en las convocatorias en que se concreten.
5. El Programa Auto+ se regirá por lo dispuesto en este artículo y en su normativa
de desarrollo. Será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 1 de julio.
6. El Programa Auto+ tendrá la vigencia que se establezca en la normativa de
desarrollo.
7. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo y para adoptar
las medidas de ejecución necesarias para la implementación del Programa Auto+. El
órgano competente para resolver las convocatorias será el Secretario de Estado de
Industria. La tramitación de las disposiciones de desarrollo a que se refiere este apartado
tendrá el carácter de urgente a los efectos y con el alcance previsto en el artículo 27.2 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
8. Al objeto de dotar adecuadamente la partida correspondiente a las ayudas al
Programa Auto+, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe
de 400 millones de euros en el presupuesto para 2026 de la sección 20 «Ministerio de
Industria y Turismo», servicio 09 «Dirección General de Programas Industriales», en el
programa 422B «Desarrollo industrial» distribuido en los siguientes conceptos:
concepto 774 «A Empresas Privadas Programa Plan Auto+», por importe de 42 millones
de euros, concepto 776 «A Autónomos Programa Plan Auto+» por importe de 8 millones
de euros, y concepto 783 «A Familias Programa Plan Auto+» por importe de 350
millones de euros.
9. La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
10. A este crédito extraordinario no le será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 52.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
11. Los créditos presupuestarios dotados con este crédito extraordinario tendrán el
carácter de incorporables.
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