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DGM73

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Re:Model 3 en Renting
« Respuesta #15 en: 12 de Agosto de 2019, 10:13:29 am »
@alx2k

Muy certero y muy bien explicado pero dos apreciaciones:

Si es un directivo el que tiene el coche (no un comercial o empleado que necesite vehículo para su jornada laboral de forma indefectible), olvídate de la regla de los 5/7. En las inspecciones que me ha tocado vivir, llegar al 50% ya era parte de la negociación en el mejor de esos casos (aunque ciertamente nunca he llevado este temas más lejos de las actas porque esas cantidades eran el chocolate del loro).

Aunque sea retribución es especie, el IVA sigue sin ser deducible en ese mismo porcentaje, por otra parte (Hacienda entiende que el destino es el propio empleado y, por tanto, es consumidor final).
Re:Model 3 en Renting
« Respuesta #16 en: 12 de Agosto de 2019, 10:18:54 am »
Hay que tener en cuenta q a nombre de em presa los coches de mas de 200 cv tributan diferente. No conozco bien la ley pero valdria la pena mirarlo

Pues tendría que mirarlo bien, porque a lo mejor me compensa el renting porque ahí si que se desgrava el 100% al considerarse gasto.

Si alguien sabe más sobre el tema os agradecería mucho más información.

Yo tengo una SL y haciendo numeros no me compensaba (mi idea es tener el coche al menos 6 años), porque pagaba el coche entero en 4 años (el seguro no son mas de 3000€ los 4 años (en mi caso ahora menos pues al meter franquicia de 150€ me sale por unos 2300 los 4 años), mantenimiento 300€ como mucho y ruedas unos 1800 (3 cambios), el IVTM es muy poco, creo que unos 200€ los 4 años).
Otra cosa es que el coche solo lo quieras tener 4/5 años y luego vayas a otro renting, pero eso cada cual ha de hacer sus numeros.

¿Y pudiste deducirte el gasto en la SL o lo compraste como particular?

50% del gasto (mediante tablas de amortización) y 50% del iva, aunque tengo abierta una consulta en hacienda por ambos motivos, pues hubo una "noticia" de que los EV se podían desgravar mas iva y mas gasto, imagino que me diran que no pero bueno cuando me contesten os digo.
Como norma basica siempre te puedes desgravar el 50% del iva y amortizar el 50% del gasto, si puedes demostrar que el vehículo es exclusivo de uso empresarial entones puedes llegar a desgravarte mas porcentaje (aunque demostrar eso es complicado)

Ojo, que si además el conductor o usuario habitual del vehículo es empleado de la SL, en su nómina tiene que tener el pago en especie correspondiente al porcentaje de uso del coche para un uso particular.
Sí hay retribución en especie al trabajador, la empresa se puede deducir el 100% del IVA .

Según el artículo 48 bis del Reglamento del IRPF, la retribución en especie que le hagas al trabajador de la empresa estará exenta en un 30% por ser un vehículo eléctrico. Según varias consultas vinculantes, como el empleado es destinatario final de esa retribución en especie, debe incluir IVA. Es decir, lo que se retribuye al trabajador deberá incrementarse en el IVA correspondiente.

Es decir, del valor total, la SL se quitaría el 50% del IVA. Del resto, en el porcentaje que se considere afectó a la actividad será amortizable por tablas y de la parte a disposición del trabajador, entonces sera retribución en especie, siendo un 30% de la retribución exenta, por ser un BEV.

Notas:
A) la AEAT entiende que la retribución en especie debe valorarse por la "puesta a disposición". Si el coche duerme en casa del trabajador, dirán que la parte afecta son 40h a la semana (jornada laboral completa) y la parte a retribuir al trabajador serán 128h a la semana. Es decir, las horas de sueño, donde el coche está parado, son horas a disposición del trabajador. Mi interpretación es de 5/7 afecto a la actividad (entre semana) y 2/7 no afecto (fin de semana). A partir de ahí, a discutir.

B) Como el vehículo está afecto en su totalidad en una parte de su tiempo y en otra, es objeto de retribución en especie sujeta a IVA, se podría deducir el 100% del IVA. Ojo, siempre que haya retribución en especie y se repercuta IVA en esa retribución.

C) los administradores no entran dentro de este régimen de exención, es solo para empleados por cuenta ajena.

Un saludo,

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¡Muy buena información!

¿Y qué ocurre entonces con administradores y socios?

alx2k

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Re:Model 3 en Renting
« Respuesta #17 en: 12 de Agosto de 2019, 10:58:17 am »
@alx2k

Muy certero y muy bien explicado pero dos apreciaciones:

Si es un directivo el que tiene el coche (no un comercial o empleado que necesite vehículo para su jornada laboral de forma indefectible), olvídate de la regla de los 5/7. En las inspecciones que me ha tocado vivir, llegar al 50% ya era parte de la negociación en el mejor de esos casos (aunque ciertamente nunca he llevado este temas más lejos de las actas porque esas cantidades eran el chocolate del loro).

Aunque sea retribución es especie, el IVA sigue sin ser deducible en ese mismo porcentaje, por otra parte (Hacienda entiende que el destino es el propio empleado y, por tanto, es consumidor final).
Efectivamente, los administradores y personal de alta dirección no pueden aplicar dicho régimen de exención parcial en la retribución en especie.

Ahora bien, en el tema del IVA, yo sí he conseguido deducir el 100% en alguna inspección cuando existía imputación de renta sujeta a IVA al trabajador. Es también lógico, especialmente teniendo en cuenta que el principio del IVA es el de neutralidad fiscal, y si se niega a la sociedad a deducirse el IVA que luego repercute al trabajador, se estaría tributando dos veces por el mismo concepto, en sede de la SL y en Sede del trabajador.

En todo caso, como dices, suele ser el chocolate del loro en las inspecciones, porque siempre se acaba discutiendo el coche del administrador (que suele ser el único turismo o 4x4 que tiene a su nombre la sociedad). Sin embargo, esto me ha ocurrido (y acabaron aceptándomo) en dos inspecciones de dos empresas (Una comercial y otra de dirección de proyectos) que tenían una 25 y otra 40 vehículos, y la broma subía bastante en las actas.

En todo caso, esto son reinos de taifas y depende de la delegación que lo inspeccione, y del actuario que lleve la inspección.

Enviado desde mi ONEPLUS A5000 mediante Tapatalk

DGM73

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Re:Model 3 en Renting
« Respuesta #18 en: 12 de Agosto de 2019, 11:14:42 am »
En todo caso, esto son reinos de taifas y depende de la delegación que lo inspeccione, y del actuario que lleve la inspección.

Pues sí, eso funciona así. Mi experiencia siempre ha sido en Madrid, Barcelona y algún caso aislado en Bilbao (lo recuerdo con especial cariño, por lo rocambolesco que fue), no en Zaragoza. Y siempre en grandes contribuyentes, lo que ya sabemos que tiene sus diferencias a la hora de decidir lo que es relevante de lo que no. Lo de los 5/7 es algo que aplicábamos en alguna de las sociedades a directivos (y había más de 40...) y el acuerdo fue cambiarlo al 50% (la inspectora se empeñaba en la letra y ahí te vas apenas al 24% como no imputable al trabajador), pero no de forma retroactiva, así que supongo que también se podría llegar a defender, pero bueno, algo había que darles y la cosa por ese lado siempre es compleja.
Re:Model 3 en Renting
« Respuesta #19 en: 13 de Agosto de 2019, 04:48:56 pm »
Ahora salvo q sea para transporte de mercancías, publico o comercial, solo se puede desgravar el 50% del IVA y nada más, ya q para poder desgravar la amortización por las tablas, debería estar afecto el 100% a la actividad, ya q la ley de IRPF no permite afectación parcial, como si permite la del IVA, así q una desgracia...