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Oscar Black

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Re: Sobre el cargador
« Respuesta #30 en: 26 de Julio de 2022, 06:38:00 pm »
El aparato sí puede. De hecho balancea con un segundo TWC. Solo hay que hacerle creer que la casa es eso, otro TWC.

Otros cargadores definitivamente no pueden. No es el mismo caso.

Xawd

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Re: Sobre el cargador
« Respuesta #31 en: 26 de Julio de 2022, 07:06:29 pm »
Este tema ya ha sido comentado en varias ocasiones; como mínimo aquí https://foro.clubtesla.es/index.php?topic=5344 y aquí https://foro.clubtesla.es/index.php?topic=6133.15#forum. Por supuesto que cada uno tiene derecho de interpretar y hacer lo que quiera, al igual que el resto lo tenemos de rebatirselo; más cuando consideramos que lo que está equivocado y que lo que está diciendo va en contra un reglamento. Para esto está el foro (entre muchas otras cosas) para debatir y tratar de informar con la máxima veracidad posible a los que llegan en busca de respuestas y sobretodo aprender. Personalmente creo que es gracias a este tipo de foros que más he aprendido sobre este sector  :).

El reglamento no dice nada entre el cargador y la línea,si no entre el cargador y el coche en modo 2.Yo creo que la tabla se mal interpreta.He conectado SAI's con cetac sin ningún problema,bases de carga de carretillas elevadoras,estaciones de baterías y os aseguro que en indústria son mucho más estrictos que en doméstico.

Xawd

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Re: Sobre el cargador
« Respuesta #32 en: 26 de Julio de 2022, 07:46:50 pm »
También he conectado servomotores de bastante potencia,con su encoder.Motores asíncronos,brazos robotizados etc...Yo interpreto que la famosa tabla 3 lleva al error.Y de interpretar nada.

Tristán

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Re: Sobre el cargador
« Respuesta #33 en: 26 de Julio de 2022, 08:15:29 pm »
El aparato sí puede. De hecho balancea con un segundo TWC. Solo hay que hacerle creer que la casa es eso, otro TWC.

Otros cargadores definitivamente no pueden. No es el mismo caso.

Entendí que incluso con el MC. Lo del TWC haciéndole creer que la casa es otro es la primera vez que lo leo. Suena interesante, pero en cualquier caso implica tuneado...

ma4t

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Re: Sobre el cargador
« Respuesta #34 en: 29 de Julio de 2022, 07:51:42 pm »
Este tema ya ha sido comentado en varias ocasiones; como mínimo aquí https://foro.clubtesla.es/index.php?topic=5344 y aquí https://foro.clubtesla.es/index.php?topic=6133.15#forum. Por supuesto que cada uno tiene derecho de interpretar y hacer lo que quiera, al igual que el resto lo tenemos de rebatirselo; más cuando consideramos que lo que está equivocado y que lo que está diciendo va en contra un reglamento. Para esto está el foro (entre muchas otras cosas) para debatir y tratar de informar con la máxima veracidad posible a los que llegan en busca de respuestas y sobretodo aprender. Personalmente creo que es gracias a este tipo de foros que más he aprendido sobre este sector  :).

El reglamento no dice nada entre el cargador y la línea,si no entre el cargador y el coche en modo 2.Yo creo que la tabla se mal interpreta.He conectado SAI's con cetac sin ningún problema,bases de carga de carretillas elevadoras,estaciones de baterías y os aseguro que en indústria son mucho más estrictos que en doméstico.

Sí que define lo que debe haber entre el "cargador y la línea", pues en términos generales y como su título indica define la infraestructura, prácticamente desde el contador de compañía. Por ejemplo, cuando para el modo 2 dice que "...el interruptor automático que protege cada toma deberá tener una intensidad asignada máxima de 10 A..." se refiere obviamente a aguas arriba de la base de conexión, no entre el cargador y el coche.

¿Si crees que la tabla se mal interpreta, cuál sería tu interpretación tal que, de acuerdo a esta ITC, se puede utilizar una toma CETAC para 52 las "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga..."?

Y yo también he visto SAI, motores y todo tipo de herramientas industriales alimentadas con tomas CETAC. Incluso cargadores de VE. Lo que digo es que el tipo de instalaciones de las que se alimentan no se recogen en esta ITC y, como tales, no se pueden considerar "Infraestructura para la recarga..."; aunque a la práctica se usen para ello. Igual que tampoco lo será un Schuko que puedas tener en casa que no haya sido instalado con estas especificaciones, por mucho que lo uses para recargar tu VE.
Re: Sobre el cargador
« Respuesta #35 en: 30 de Julio de 2022, 01:54:36 am »
Bueno, esto ya se ha hablado bastante y parece que hay margen para la interpretación.

Yo entiendo lo mismo que tú: lo que restringe la normativa es la toma "final" de carga, es decir, o bien un Schuko (y cargas con él vehículos equipados con Schuko como un Ami, un Twizy, infinidad de motos, etc. que no llevan conector Tipo 2), o bien un SAVE con Tipo 2. Pero no creo que la normativa restrinja cómo conectas ese SAVE o EVSE a la línea, no te especifica si has de usar una ficha de empalme o un CETAC, que a fines prácticos hace la misma función que una clema.

Creo que la confusión (o lo que se puede interpretar de diferentes formas) viene al considerar que el SAVE solo se puede conectar mediante Schuko o ficha de empalme, cuando no creo que se especifique eso, sino que la normativa hace referencia a la toma final de conexión con el vehículo. Lo importe es que el conector de carga final sea Schuko o Tipo 2, lo que no se permitiría en ningún caso es cargar un vehículo directamente con CETAC (me viene a la cabeza un vídeo de Bjorn en el que muestra un VE muy antiguo, y pequeño, en el cual el conector bajo la tapa era un CETAC y el cable de carga era un CETAC-CETAC, eso sería ilegal ya que no se podría usar el CETAC para hacer la conexión directa con el VE).

Si poner un CETAC "en medio" fuera ilegal, no tendría sentido que fabricantes como Porsche te den el "cargador portátil/wallbox" suyo con una toma CETAC de serie.

ma4t

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Re: Sobre el cargador
« Respuesta #36 en: 30 de Julio de 2022, 11:14:26 am »
Bueno, esto ya se ha hablado bastante y parece que hay margen para la interpretación.

Yo entiendo lo mismo que tú: lo que restringe la normativa es la toma "final" de carga, es decir, o bien un Schuko (y cargas con él vehículos equipados con Schuko como un Ami, un Twizy, infinidad de motos, etc. que no llevan conector Tipo 2), o bien un SAVE con Tipo 2. Pero no creo que la normativa restrinja cómo conectas ese SAVE o EVSE a la línea, no te especifica si has de usar una ficha de empalme o un CETAC, que a fines prácticos hace la misma función que una clema.

Creo que la confusión (o lo que se puede interpretar de diferentes formas) viene al considerar que el SAVE solo se puede conectar mediante Schuko o ficha de empalme, cuando no creo que se especifique eso, sino que la normativa hace referencia a la toma final de conexión con el vehículo. Lo importe es que el conector de carga final sea Schuko o Tipo 2, lo que no se permitiría en ningún caso es cargar un vehículo directamente con CETAC (me viene a la cabeza un vídeo de Bjorn en el que muestra un VE muy antiguo, y pequeño, en el cual el conector bajo la tapa era un CETAC y el cable de carga era un CETAC-CETAC, eso sería ilegal ya que no se podría usar el CETAC para hacer la conexión directa con el VE).

Si poner un CETAC "en medio" fuera ilegal, no tendría sentido que fabricantes como Porsche te den el "cargador portátil/wallbox" suyo con una toma CETAC de serie.

La norma internacional define dos modos (1 y 2) de carga en los cuales el VE se pueden conectar a la red mediante “tomas de corriente normalizadas” (Schuko o CETAC, para entendernos). Las principales diferencias están en la intensidad máxima (para el modo 1 son 16 A, para el modo 2 32 A) y en lo que hay entre el VE y esas tomas de corriente. Mientras que en el modo 1 no hay nada, por lo que se conecta como si de un electrodoméstico se tratase, en el modo 2 hay una “caja de control” “con una función de control piloto y un sistema de protección…”.

Hasta aquí, supongo que todos estamos de acuerdo. Y supongo también que todos clasificaríamos el modo de carga de un Ami, un Twizy o algunas motos que incorporan un cablecillo solidario al VE y acabado en Schuko en modo 1, y el modo de carga de un Tesla cargando con el MC en modo 2, independientemente que lo hiciese con un Schuko o con un CETAC. Y quien dice un Tesla dice cualquier VE que cargue mediante ese cable con una cajita de por medio con las especificaciones de la norma, es decir, “con una función de control piloto y un sistema de protección…”.

Ahora vamos a la ITC BT-52. En varios puntos se hace referencia al apartado 5.4:

“Las bases de toma de corriente o conectores instalados en la estación de recarga y sus interruptores automáticos de protección deberán ser conformes con alguna de las opciones indicadas en el apartado 5.4.”

“La instalación fija para la recarga del vehículo eléctrico deberá contar con las bases de toma de corriente que corresponda según el modo de carga y ubicación de la estación de recarga conforme al apartado 5.4, de forma que se evite la utilización de prolongadores o adaptadores por parte de los usuarios de los servicios de recarga.”

Y lo que dice (en parte) ese apartado 5.4:

“Según el modo de carga (1, 2 o 3) las bases de toma de corriente o conectores instalados en cada estación de recarga y sus protecciones deberán ser conformes a alguna de las opciones de la tabla 3, en función de la ubicación de la estación de recarga, y de que la alimentación sea monofásica o trifásica.”

Y, ya por último, la tabla 3:



En resumen. Yo interpreto que la carga de un VE con un dispositivo tipo el MC de Tesla se considera modo de carga 2. Interpreto también que, en ese caso, la toma de corriente (p. ej. tipo Schuko) es el punto de conexión entre el VE y la instalación eléctrica fija o la red de alimentación, y que forma parte de la estación de recarga. Vistos los puntos anteriores que hacen referencia al apartado 5.4, interpreto que la ITC define y acota cuáles deben ser las tomas de corriente del punto de conexión en función, entre otros, del modo de carga. Y por último, interpreto que para los modos de carga 1 y 2, las unicas tomas de corriente posibles son lo que conocemos como Schuko.


Esa es mi interpretación que no deja lugar a la utilización de tomas CETAC en una instalación para la recarga de un VE en modo 2 acorde a la ITC BT-52. Y siempre digo lo mismo; significa esto que no se pueda recargar un VE mediante una toma CETAC o que no haya quien lo haga? No, solo que, de hacer una instalación de esa forma, creo que no estaría acorde a la ITC.
Y he visto todo tipo de instalaciones de recarga de VE que, tales como por ejemplo “Wallbox” conectados “internamente” mediante una toma tipo CETAC con un modo 2, los cuáles se podrían llegar a considerar recarga en modo 3, pero no creo que este tipo de montajes sean acorde al espíritu de la norma.

Xawd

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Re: Sobre el cargador
« Respuesta #37 en: 30 de Julio de 2022, 12:56:31 pm »
Entonces el MC y el juicebooster con conexión 32a son ilegales con normas de aquí.Entonces¿ por que permiten su utilización? Y fabricación.
https://es.juice-world.com/juice-booster

Xawd

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Re: Sobre el cargador
« Respuesta #38 en: 30 de Julio de 2022, 01:01:36 pm »
Entonces interpreto que un alemán que viene con su juicebooster en el maletero no puede cargar a 32a porque aquí es ilegal.No tiene sentido.Estamos bajo normas CE.

Xawd

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Re: Sobre el cargador
« Respuesta #39 en: 30 de Julio de 2022, 01:15:13 pm »
También hay que aclarar que perse no son cargadores el cargador está en el vehículo,es simplemente un contactor en algunos casos de estado sólido,con un control de conexión.Los hay de sofisticados con wifi y controles dinámicos con un toroidal a la entrada de linea.
Re: Sobre el cargador
« Respuesta #40 en: 30 de Julio de 2022, 01:23:02 pm »
Pues lo que decía, está abierto a interpretación :)

Yo lo que interpreto es que lo que la normativa define es la toma de corriente "final". Por lo que sería posible una instalación como la que hicieron en su día los de Domoelectra con el cargador/wallbox de Porsche; en el boletín supongo que detallarían que la toma de corriente para el VE es un Tipo 2 y el CETAC simplemente es un elemento fijo de la instalación (como podría ser una ficha de empalme, como decía antes) junto con el "wallbox". Que luego tú lo desmontes y te lo lleves... pues sería "ilegal" porque se quedaría solo el CETAC, pero el boletín ya lo tienes.

Quizá esto ya sea buscarle una laguna a la normativa y el espíritu sea el que tú dices. O quizá sea al revés, que el espíritu de la normativa fuera asegurarse de que la conexión entre VE y toma sea siempre entre Tipo 2 y Schuko, por lo que no se podía mencionar explícitamente el CETAC (o hubiera sido más lioso y, además, un CETAC sin nada conectado es más peligroso que un Shuko al tener menos protecciones).

Tristán

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Re: Sobre el cargador
« Respuesta #41 en: 30 de Julio de 2022, 01:35:41 pm »
Mi interpretación no es que sea ilegal cargar en u  CETAC, sino que no puede definirse según la norma un CETAC como punto de carga.

Vamos, que tu puedes poner un CETAC en el garage y usarlo, pero que de ninguna manera eso se puede considerar punto de carga, por ejemplo a la hora de una subvención...

Xawd

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Re: Sobre el cargador
« Respuesta #42 en: 30 de Julio de 2022, 01:41:43 pm »
Ok aclarado solo como subencion.Porque si no el señor que a redactado el ITC de facto nos saca de normativa CE.
Re: Sobre el cargador
« Respuesta #43 en: 30 de Julio de 2022, 01:48:33 pm »
Bueno, algo en lo que sí que creo que estamos todos de acuerdo es que poner un CETAC "pelao" sin nada detrás no se puede, como sí pasa con el Schuko. Al menos no se puede si quieres tener un punto de carga de manera oficial (luego en tu garaje haz lo que quieras si te da igual que no se considere punto de carga).

El debate estaría más bien en si se pudiera certificar como punto de carga incorporando el MC dentro de la instalación (con un CETAC delante). Si un wallbox con su Tipo 2 como toma final se puede incluir, no veo por qué no el MC, que también tiene su toma Tipo 2 final. Y la manera de conectar el MC no me parece algo relevante y la normativa no lo especifica de forma clara. Asumimos que ha de ser con un Schuko, pero en este caso el CETAC ya no sería la toma de corriente para el VE. El punto debatible que veo es que la normativa habla de "instalación fija", por lo que quizá habría que meter CETAC+MC dentro de una caja (como pasa con el cargador de Porsche) para poder considerarlo instalación fija.

Xawd

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Re: Sobre el cargador
« Respuesta #44 en: 30 de Julio de 2022, 02:20:12 pm »
Bueno, algo en lo que sí que creo que estamos todos de acuerdo es que poner un CETAC "pelao" sin nada detrás no se puede, como sí pasa con el Schuko. Al menos no se puede si quieres tener un punto de carga de manera oficial (luego en tu garaje haz lo que quieras si te da igual que no se considere punto de carga).

El debate estaría más bien en si se pudiera certificar como punto de carga incorporando el MC dentro de la instalación (con un CETAC delante). Si un wallbox con su Tipo 2 como toma final se puede incluir, no veo por qué no el MC, que también tiene su toma Tipo 2 final. Y la manera de conectar el MC no me parece algo relevante y la normativa no lo especifica de forma clara. Asumimos que ha de ser con un Schuko, pero en este caso el CETAC ya no sería la toma de corriente para el VE. El punto debatible que veo es que la normativa habla de "instalación fija", por lo que quizá habría que meter CETAC+MC dentro de una caja (como pasa con el cargador de Porsche) para poder considerarlo instalación fija.

Estoy de acuerdo