Me temo que no se puede, lo acabo de mirar y dice que no deben estar afectos a una actividad económica
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vehiculos-embarcaciones/deduccion-irpf-adquisicion-vehiculos-electricos/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-enchufables.html
Pues yo precisamente debido a que no deben estar afectos entiendo que SI se puede desgravan en el IRPF.
Si estuviera afecto a la actividad entonces como autónomo me desgravaría el 100% de IVA y metería el valor del coche sin iva como amortización. Lo autónomos lo tenemos muy jodido el demostrar que el coche esté afecto a la actividad (salvo que seas taxista, comercial, transporte de mercancías...) porque se supone que si el coche está afecto a la actividad no lo puedes usar de manera personal ni para comprar el pan, debe ser 100%(no se puede afectar en un porcentaje, es o todo o nada) para la actividad y demostrárselo a hacienda en caso de inspección y que se lo crea.
Por lo tanto, siendo autónomo, no lo he afectado a la actividad, simplemente por derecho me he desgravado la mitad del IVA porque se entiende que además de un uso personal lo uso algo para la actividad. Lo cual, al no estar afecto a actividad, si tengo pensado desgravármelo en el IRPF.
Si hubiera algún asesor o gestor en el foro podría explicarlo con más conocimiento y sacarnos de dudas a unos cuantos.