Insisto: su prohibición de no dejarte instalar contador será nula cuando se produzca (comentaste que no se ha hecho todavía reunión, por lo que todavía no se ha votado ni han llegado a un acuerdo). El acceso al suministro eléctrico está protegido por ley al ser un 'servicio básico'.
El Artículo 7 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico tiene el siguiente literal:
Garantía del suministro.
1. Todos los consumidores tendrán derecho al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en el territorio nacional, en los términos establecidos en esta ley y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan por el Gobierno.
Aprovecha y adelántate, cumpliendo la ley. Notifica fehacientemente (que quede constancia) tu intención de instalar el PdR. No pueden negarse, sólo pueden dar indicaciones de cómo hacerlo (elegir el trazado, elegir el punto de paso de forjado si es necesario, etc.).
Transcurridos 30 días, ni uno más, ejecuta la obra, incluso la parte de los contadores.
Insisto que la comunidad no es nadie para prohibirte instalar un contador en un espacio cuyo fin es albergar los contadores de los comuneros.
La compañía distribuidora te pide autorizaciones de los propietarios si la instalación de enlace o la acometida general discurre por zonas no comunes, o de otros propietarios, pero para el cuarto de contadores no necesitas nada.
Ejecuta, la instalación, y cuando convoquen reunión acude y adviérteles allí de lo que dice al Artículo 7 antes comentado, e indica que pedirás que conste en acta los nombres de quienes voten en contra. Si aún así deciden votar en contra, tú ya tendrás la instalación hecha, y tendrán que acudir a los tribunales.
Contra el intransigente, la ley vigente.