Por si a alguien le interesa, he comprado unas pegatinas que se ponen en la ventana y alertan del modo centinela. Ojalá sirva para disuadir.
https://es.aliexpress.com/item/1005003264073947.html?gatewayAdapt=glo2esp
Con todo el respeto del mundo, qué horror
?
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Estoy totalmente de acuerdo, las compré por añadir y alcanzar los descuentos de aliexpress. No sé si me atreveré a mancillar el coche con ellas jajaja.
Qué opinais, serviran como disuasorias?
Tengo dudas de que el modo centinela sea legal en España teniendo en cuenta la LOPD... Se supone que no puede grabar en la calle sino informas de ello y que no se debería poder guardar las imágenes más de un determinado periodo... Quizá esto valga en parte para lo primero
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No puedes grabar LA calle, no EN LA calle.
Cualquiera puede hacer un vídeo por la calle.
El coche graba cuando detecta algo, no está grabando constantemente te (o al menos no tenemos acceso a ello).
¿Cuántos motoristas llevan las go pro cuando salen de ruta? Lo que no es legal, por ejemplo, es tener una cámara en tu casa que está grabando la vía pública.
Es complicado, pero creo que si fuera ilegal no se podría homologar.
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Perdón por el offtopic y por aclarar algunas cosa.
GDPR (Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea) de aplicación directa.
LOPD ( Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal) es bajar a tierra lo que dice la GDPR y aplicado a España es la que dicta como se deben tratar los datos de carácter personal, quien es el responsable de esos datos, que obligaciones y derechos se tienen sobre ellos, como deben almacenarse,guardarse, comunicarse o rectificar. Dicho de otra manera es la ley encargada de garantizar una privacidad y seguridad de los datos personales de acuerdo a los criterios y estándares.
Sobre lo que habláis es sobre la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales), que también es la que regula la protección de los datos personales y las garantías de los derechos digitales, dicho de otra manera es la que reconoce los derechos de las personas físicas y regula las normas, obligaciones que tratan los derechos de los individuos en el entorno digital.
En el Articulo 22.1 de LOPDGDD dice que las personas físicas o jurídicas, publicas o privadas podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a trabes de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas o bienes así como de sus instalaciones. Esto responde a la pregunta de por que Tesla puede grabar
Sobre el tema de grabar en la vía publica como dice el articulo 22.2 y dando la razón al compañero, solo podrán captarse imágenes de la vía publica en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el 22.1. En este caso para asegurar los bienes (nuestros queridos coches TESLA).
Como bien menciona el compañero también, no está grabando constantemente nuestros TESLAS, por eso solo guarda fragmentos en base a los movimientos que detecta, si grabase continuamente se consideraría video vigilancia y solo lo pueden hacer los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
También tiene que existir un aviso de que se está grabando (los Teslas ya avisan en pantalla de que está siendo grabado)
Para dejaros tranquilos si es una grabación puntual cualquiera puede hacerla sea donde sea como bien puse arriba con una justificación/finalidad o interés legitimo, pero también como obligaciones tienes la obligación de saber que no puedes publicar un fragmento de grabación donde se han recabado datos de carácter personal (cara,nombres,apellidos,etc) que identifica al individuo y colgarlo en redes sociales por ejemplo sin borrar o difuminar esos datos que lo identifiquen. Otra cosa seria si lo pones a disposición de las autoridades.