Foro Club Tesla España
Zona Tesla => General => Mensaje iniciado por: golumgolum en 22 de Abril de 2026, 09:15:20 pm
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Buenas noches,
Pues como no me dejan más opciones, necesito un gabinete de abogados especializado en temas de instalación de puntos de recarga.
El caso es que soy propietario de un parking en un garaje comunitario en un edificio de viviendas en el que no resido.
Quiero instalar un punto de recarga.
El administrador (que no es propietario se opone).
Después de haber notificado nuestra intención de instalar un punto de carga el 22 de julio de 2024!!!!, (hemos esperado casi 3 años con una falsa promesa de una instalación colectiva) habiendo contratado a una empresa certificada, haber realizado la memoria técnica, solicitar el contador en la distribuidora, aprobarlo y empezar a realizar la instalación, apareció el administrador paralizando a los obreros, avisaron a la policia, la policia nos dio la razón, nos dijo que estabamos en nuestro derecho de realizar la instalación, iban a venir mañana a terminarla, hemos recibido el siguiente email certificado:
Estimados Sr. XXXXXXX y Sra. XXXXXX:
Les remito el presente en nombre de mi cliente, “C.P. Aparcamientos XXXXXXXXX”, en relación con el punto de recarga de vehículo eléctrico que pretenden instalar en la plaza de aparcamiento nº XXX de la que son titulares en el edificio XXXXX de XXXXXXX, ubicado en la calle XXXXXXXXXX.
Respecto de dicha cuestión, la “C.P. Aparcamientos XXXXXXXXXX” tiene encargado a un Organismo de Control Autorizado en el ámbito de las instalaciones eléctricas un informe con el fin de conocer, desde un punto de vista técnico, cuál es la forma más adecuada para la instalación de dichos puntos de recarga en aparcamientos o estacionamientos colectivos interiores, teniendo en cuenta, además, que, con una alta probabilidad, habrá un gran número de propietarios que tengan la intención de contar con uno y que no pueden verse perjudicados por actuaciones individuales o particulares.
Por dicha razón, y siguiendo instrucciones de mi cliente, les requiero para que se abstengan de llevar a cabo ninguna suerte de montaje o colocación de punto de recarga en tanto en cuanto no se reciba el referido informe, momento en el que se determinará por la comunidad de propietarios, de común acuerdo, la manera más conveniente y menos perjudicial para el conjunto de los comuneros en lo que se refiere a dicha instalación.
Sin otro particular, atentamente,
Personalmente, creo que este email es un chiste, pero la situación me toca los cojones de una manera que he decidido buscar un abogado (o gabinete) especializado para:
1º Instalar mi punto de recarga
2º Pedir daños y perjuicios por estar esperando desde julio de 2024 con una falsa promesa teniendo que cargar en cargadores públicos y habiendo perdido las subvenciones del MOVES III
¿Alguna recomendación?
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Buenos días.
Precisamente, hace unas semanas, la Sala Primera del Tribunal Supremo acabó de zanjar el asunto: la comunidad de propietarios no puede obstaculizar la instalación de un punto de recarga.
El Tribunal ha resuelto que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siempre que se ubique en una plaza individual del garaje comunitario, no requiere otro requisito que su comunicación previa a la comunidad.
En particular, aunque el cableado para el suministro de energía discurra en todo o en parte por elementos comunes o deba quedar sujeto a los mismos, no se precisa la autorización de la comunidad, salvo que se aprecie una afectación innecesaria o desproporcionada de dichos elementos comunes o pueda entrañar un perjuicio para los demás copropietarios.
Fuente: https://www.poderjudicial.es/cgpj/gl/Poder-Xudicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Xudicial/El-Tribunal-Supremo-resuelve-que-la-instalacion-del-punto-de-recarga-de-vehiculos-electricos-en-una-plaza-individual-de-un-garaje-comunitario-solo-requiere-comunicarlo-previamente-a-la-comunidad-de-propietarios
Aquí puedes descargarte la sentencia íntegra del Tribunal Supremo:
https://www.lugenergy.com/imagenes//2026/01/sentencia-instalacion-puntos-de-recarga-garaje-comunitarios.pdf
El Tribunal Supremo, en su sentencia número 1745/2025, de 1 de diciembre, ha establecido que:
La instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en una plaza de garaje individual situada en un garaje comunitario solo requiere la comunicación previa a la comunidad de propietarios.
Esto significa que no es necesario solicitar autorización, ni someter la decisión a votación en junta, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
Base legal: artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal
La sentencia se basa en la correcta interpretación del artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, que regula expresamente este tipo de instalaciones.
El Tribunal Supremo confirma que la norma es clara y que su finalidad es facilitar la implantación de la movilidad eléctrica en edificios residenciales, evitando bloqueos injustificados por parte de las comunidades de propietarios.
¿Qué condiciones deben cumplirse para instalar el cargador sin permiso?
Para que la instalación sea válida sin necesidad de autorización comunitaria deben cumplirse todas las siguientes condiciones:
La plaza de garaje debe ser individual y de uso privativo, aunque esté situada dentro de un garaje comunitario.
El punto de recarga debe destinarse exclusivamente a uso privado del propietario de la plaza.
El coste de la instalación y el consumo eléctrico deben ser asumidos íntegramente por el propietario interesado.
Debe realizarse una comunicación previa a la comunidad de propietarios, preferiblemente por escrito y de forma fehaciente.
Es importante destacar que esta comunicación no es una solicitud de permiso, sino una notificación informativa.
¿Puede la comunidad de propietarios oponerse a la instalación?
Solo en casos muy excepcionales.
El Tribunal Supremo aclara que la comunidad no puede oponerse de forma genérica, incluso cuando la instalación implique el paso de cableado por elementos comunes como paredes o techos del garaje.
La oposición solo sería posible si se acredita de forma objetiva que existe una afectación innecesaria o desproporcionada de los elementos comunes, un perjuicio real y probado a otros propietarios o un incumplimiento de la normativa técnica o de seguridad aplicable.
La mera disconformidad, razones estéticas o decisiones internas de la comunidad no son motivos válidos para impedir la instalación.
¿Es necesario que la comunidad vote o apruebe la instalación?
No.
La sentencia es clara al respecto: no se requiere acuerdo en junta ni ningún tipo de mayoría.
La comunidad tampoco puede condicionar la instalación a una aprobación posterior.
Cualquier acuerdo comunitario que intente impedir una instalación que cumpla la ley carecería de base legal.
¿Qué implica esta sentencia para propietarios y comunidades?
Para los propietarios, supone una mayor seguridad jurídica y la posibilidad real de instalar un punto de recarga sin enfrentarse a bloqueos injustificados. Facilita la transición al vehículo eléctrico y reduce el riesgo de conflictos vecinales.
Para las comunidades de propietarios y administradores de fincas, implica la obligación de adaptar sus criterios a la normativa vigente y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, evitando decisiones que puedan derivar en reclamaciones o litigios.
Fuente: https://www.lugenergy.com/sentencia-tribunal-supremo-punto-recarga-garaje-comunitario/
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Me resulta algo complicado que puedas reclamar y te aprueben los daños y perjuicios ocasionados, puesto que la instalación no la has realizado por miedo, básicamente. Yo llamaría a los instaladores y que terminaran los trabajos. Después que mueva ficha la comunidad de propietarios y con la sentencia que ha puesto el compañero y con la ley en la mano, no puedes perder. Lo del MOVES, a ver si te puedes acoger a la nueva convocatoria...
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Buah... visto lo visto...
Nos compramos un M3, Wall Charger en nuesto graje individual de adosado, nos divorciamos y me como en patatas el Tesla y el Adosado. Obviamente con mi salario un adosado yo solo no puedo... así que en un futuro me veo metiendo el Tesla en un garaje comunitario. Ya me veo llegando a una comunidad, el primer día "notificando" que voy a instalar un cargador, y seré desde el minuto zero la oveja negra de la comunidad... Este llega y ya busca lío hahahaha!!
(Sentido del humor, siempre).
Saludos!!!
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@golumgolum , haría exactamente 0,0 caso a esa comunicación que has recibido, continuaría con la instalación y que te denuncien y lleven a juicio (que perderán) si es eso lo que deciden.
Y mientras sale el juicio, tú cargando en casita tan agusto.
Ya me asombra la cantidad de paciencia que has tenido hasta ahora.
La Ley está claramente a tu favor.
Ni p. caso a esa comunicación haría yo.
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@Der Blitz te me has adelantado con la sentencia ;D, yo la tengo guardada en el móvil y en cuanto sale algún listillo con el tema de los cargadores en los garajes comunitarios le doy en toda la boca con ella jajajaja. Precisamente hace unos días en tiktok con una noticia de que China estaba empezando a prohibir los ve en los garajes públicos, etc... en los comentarios una dice que si la comunidad decide que no puedes aparcar tu coche, refiriéndose a un eléctrico, pues no puedes y punto y yo me quedo :o, ¿en serio hay gente con una capacidad intelectual por debajo de la de mi perrita?, le tuve que responder que eso no era así de "sencillo" que para prohibir la entrada de un vehículo a su plaza de garaje necesitarían de un informe técnico que demostrase que ese vehículo suponía un alto riesgo para la seguridad de la estructura del edificio, pues ni así, empezó a sacar el tema del seguro del edificio (yo no sé vosotros pero yo tengo mi coche con seguro incluida RC de 50 millones, vamos más que el de la casa) y lo último que dijo fue que había jurisprudencia y ahí me tocó los ()() y le pasé esta sentencia y le pedí a ella que me pasase esa sentencia que sienta jurisprudencia. Sólo recibí como respuesta que la buscase yo.
@golumgolum como dice @keops yo terminaría la instalación y me olvidaría de lo que diga la comunidad, el administrador, la hermana del administrador,... como has indicado informaste con tiempo a la comunidad y la instalación es con una empresa certificada así que no tienen absolutamente nada, y si te denuncian que vayan preparando la billetera porque les va a tocar soltar pasta.
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Buenas tardes...
Es que esto es muy de chiste, a ratos me saca de quicio, a ratos me rio... pero es muy frustrante la situación.
El parking tiene una comunidad de propietarios del parking, a su vez encima del parking hay 3 bloques de edificios con una comunidad distinta para cada uno.
Pues bien, el cuarto de contadores de uno de los bloques, aloja el contador del parking y es ahí donde la eDistribución (Sevillana) me ha autorizado la instalación del contador y me ha asignado un CUPS.
Pues este email, me lo envía el TONTOPOLLAS de turno de la administración del bloque donde se encuentra el cuarto de contadores:
Buenos días,
Cómo ya le informamos ayer la comunidad de garajes es independiente al Ed. XXXXXXXXX, y corresponde a esta comunidad adecuar sus instalaciones a sus 260 propiedades y no al edificio, gestión que tiene en curso y en trámites de OCA requisito de Industria a los efectos oportunos.
XXXXXXXXX es otra comunidad ajena e independiente a su comunidad por lo que NO AUTORIZA NI DARÁ ACCESO a ninguna instalación ajena al edificio por lo que cualquier actuación incontenida en nuestras instalaciones será denunciada.
Un cordial saludo,
Al principio, la comunidad de propietarios del parking alegaba que en el futuro si X propietarios solicitaban instalar un contador para cargar sus coches, no iba a haber espacio para tanto contador, cosa que es absurdo porque hay que valorar los problemas actuales y no futuros...
Como se han dado cuenta que por ahí no van a ningún lado, ahora han aprendido lo de la OCA.
3/4 de lo mismo...
El tema de la OCA es un trámite de la comunidad de propietarios, no de mi instalación privada... pero se agarran a un clavo ardiendo...
A mi me da igual... a mi realmente, quien me está jodiendo es la empresa instaladora que retiró a los trabajadores, estando la policía, y dándoles la razón diciendoles que continuaran con la instalación...
Me hace sospechar que algún trabajador tuviese un papel de menos...
Pero bueno... acabo de llamarles y decirles que están tardando en ir a realizar la instalación... que si tienen que denunciar a alguien será a mi y con eso ya contaba... así que veremos cuando hacen la instalación...
Aclaración: No penséis que he contratado a Juan Electricista... No... he contratado a la empresa que me he ha indicado MINI. El concesionario donde compré el coche... le dije, "oye tenéis una empresa que os haga las instalaciones de los puntos de recarga a los clientes?" y me dijeron SÍ!, "Ok, pasadle mi contacto y que me llamen..."
Fueron vieron la instalación y lo vieron viable, me pasaron un presupuesto más alto que otras 2 empresas con las que había contactado, aún así, decidí confiar en esta porque creí que tenía más respaldo...
Dependiendo como acabemos daré el nombre o no...
Seguiré informando...
Muchas gracias por vuestros comentarios!
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Yo también creo que no puedes reclamar nada, contrata y comunícalo y si en algún momento tienes algún problema para continuar con la instalación que le impida al instalador realizar la instalación entonces tendrás motivos para reclamar.
Enviado con mi iPhone desde mi “Unicornio”
Tesla Model 3 Premium RWD ‘26
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Me resulta algo complicado que puedas reclamar y te aprueben los daños y perjuicios ocasionados, puesto que la instalación no la has realizado por miedo, básicamente. Yo llamaría a los instaladores y que terminaran los trabajos. Después que mueva ficha la comunidad de propietarios y con la sentencia que ha puesto el compañero y con la ley en la mano, no puedes perder. Lo del MOVES, a ver si te puedes acoger a la nueva convocatoria...
No viene al caso, pero no hay ninguna convocatoria de ayudas para puntos de carga este año..
Solo la deducción del IRPF. Corrígeme si me equivoco
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
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No viene al caso, pero no hay ninguna convocatoria de ayudas para puntos de carga este año..
Solo la deducción del IRPF. Corrígeme si me equivoco
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Por ahora, y lo más probable... sólo IRPF
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Lo que no me entra en la cabeza es que un administrador colegiado, que conoce la normativa y que muy probablemente participa en foros de administradores de fincas donde habrán dicho mil veces que es legal y que no se pueden oponer, tome esa postura tan irracional
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Lo que no me entra en la cabeza es que un administrador colegiado, que conoce la normativa y que muy probablemente participa en foros de administradores de fincas donde habrán dicho mil veces que es legal y que no se pueden oponer, tome esa postura tan irracional
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No me equivocaba... el nivel de sinvergüencería que hay es brutal...
Este es el email que me ha enviado esta mañana la empresa instaladora que yo mismo contraté:
Muy Sres. Míos:
A la vista de la cadena de correos que nos han remitido resulta evidente la oposición a la instalación del cargador por parte de la Comunidad de Propietarios de "Aparcamientos XXXXXXXXXX", lo cual ha dado lugar a que por parte del Letrado Don XXXXXX XXXXXX XXXXXX se les remita email con el objeto de que se abstengan de proceder a la instalación del cargador previamente a la elaboración de un informe técnico por parte
de la Comunidad.
Así las cosas, sigue resultando imperativo lo dispuesto por el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto que para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en plaza individual de garaje solo se requiere la comunicación previa a la Comunidad. No obstante, resulta evidente que en la actualidad dicha instalación va a plantear problemas, ya que, en caso de proceder, es probable que durante la ejecución se produzcan paralizaciones por parte de la Comunidad; por lo que hasta que no exista una autorización expresa o la situación quede resuelta, no procederemos a realizar la instalación.
Por ello, resulta aconsejable la intervención de un Abogado propio por su parte para estudiar el caso en profundidad, revisando los estatutos de las comunidades implicadas у analizando la situación de forma
detallada, con el fin de evitar problemas presentes у futuros.
En el momento en que contemos con dicha autorización estaremos encantados de proceder a la instalación; y si por el momento no es posible, y así lo desea, podemos proceder a devolverles el importe a cuenta de dicha instalación, descontando únicamente la parte correspondiente al alta de suministro eléctrico, dado que este trámite ya ha sido gestionado por nuestro equipo, incluyendo la obtención del CUPS, teniendo en cuenta que como cortesía no le cobraremos ningún gasto por el desplazamiento de nuestros técnicos el día 16 de abril por la instalación del punto de recarga.
En espera de sus noticias, un saludo.
¿Cómo te quedas?
Yo estoy un poco en shock.
La peña quiere ganar dinero sin trabajar...
Madre de mi vida...
Primero unos "notas" que no son nadie vulneran mi derecho a instalar mi punto de recarga y después, los que contrato para que hagan el trabajo dicen que no lo instalan porque no les sale de los cojones pidiendo una autorización que ellos mismos reconocen que no necesitan y dicen que se quedan con parte del dinero que les he adelantado por un trabajo que se niegan a hacer...
Entendéis ahora el título de post? GABINETE ESPECIALIZADO EN PTO RECARGA VE
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El problema es adelantar dinero por un trabajo no realizado. Ahora estás un poco pillado por los h...s.
Supongo que tendrás un presupuesto y en ese presupuesto se detallarán los trabajos y su coste. A ver si tirando de ahí les puedes contestar solicitando la devolución íntegra del dinero ya que no han realizado ninguna instalación
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Gracias por tu respuesta @Tio Phill
Hay veces que uno se siente el más gilipollas del mundo... pero... a mi me dan unas condiciones de pago que si no cumplo, no se inician los trabajos.
Si yo cumplo con mi parte, espero que la otra parte cumpla, ese es el principio de convivir en sociedad porque si no, en cualquier ámbito, todo se va al carajo y todo acaba en la ley del más fuerte... y para eso no hace falta dinero. Dinero que usamos para establecer el valor de las cosas y de nuestro trabajo y por el que se rige la sociedad en la que vivimos.
Con esto quiero llegar al punto de que muchos habréis hecho instalación de un punto de carga, o bien en vuestras viviendas o en parkings comunitarios.
Probablemente, a la mayoría les habrán dicho, para iniciar los trabajos usted me tiene que abonar X% y al finalizar el resto ¿Estamos de acuerdo? ¿Es lo normal, no? O ¿soy yo un gilipollas muy inocente?
Pues a partir de aquí, la comunidad se opone, ok... viene la policía y dice que tengo derecho a instalarlo... pero la empresa instaladora, en lugar de instalarlo, se va y dice que no lo instala... y que se queda con parte del dinero porque ha iniciado unos trámites burocráticos, que si no finalizan la instalación no sirven de nada...
A ver si con este simil me entendéis mejor:
Vais a cambiar los nemáticos del coche y al desmontar la rueda de los 5 tornillos pueden quitar sólo 4, y el último no lo pueden quitar, así que desisten y como les habías pagado X por encargar los neumáticos te van a devolver X-Z... y te cobran lo que ellos estimen porque hay quitado 4 tornillos.
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Yo es que estas cosas las suelo hacer con instalador de confianza, que no me pide nada hasta que finaliza los trabajos. Me fío más de aquel electricista que lleva toda la vida haciendo instalaciones de todo tipo y lo mismo le da que sea un punto de recarga, que una instalación fotovoltaica. Igual que lo llamo para taladrarme el forjado y que pase el cableado él (se le quemó el taladro), lo llamo para otras tantas cosas y si tengo un problema viene al momento, por esto de ser cliente habitual.
Ahora ya tienes el percal montado y poco se puede solucionar. Empieza por analizar ese presupuesto y ver qué partidas tiene asignación económica y qué partidas no la tienen. Lo mismo te soluciona el problema enviando una bonita carta como los correos que manda tu comunidad.
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Yo es que estas cosas las suelo hacer con instalador de confianza, que no me pide nada hasta que finaliza los trabajos. Me fío más de aquel electricista que lleva toda la vida haciendo instalaciones de todo tipo y lo mismo le da que sea un punto de recarga, que una instalación fotovoltaica. Igual que lo llamo para taladrarme el forjado y que pase el cableado él (se le quemó el taladro), lo llamo para otras tantas cosas y si tengo un problema viene al momento, por esto de ser cliente habitual.
Ahora ya tienes el percal montado y poco se puede solucionar. Empieza por analizar ese presupuesto y ver qué partidas tiene asignación económica y qué partidas no la tienen. Lo mismo te soluciona el problema enviando una bonita carta como los correos que manda tu comunidad.
A ver que no te he respondido de forma personal, quiero decir, no conozco tu situación personal (ni lo pretendo...)
Planteo mi caso... habrá gente que en situaciones particulares no necesitan un electricista de confianza y lo hacen ellos mismos...
Mi plaza de aparcamiento al estar en un parking comunitario necesito de un instalador autorizado, además de que no tengo electricista de confianza, lo que necesito es que esté autorizado...
Pero repito... esto no se trata de tu caso particular, no me malinterpretes, no pretendo oferderte...
Lo que, además de exponer mi caso, intento dar a conocer el nivel de desastre, desfachatez, sinvergüencería... me salen infinitos adjetivos... a los que nos enfrentamos a diario (al menos yo...)
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A ver que no te he respondido de forma personal, quiero decir, no conozco tu situación personal (ni lo pretendo...)
Planteo mi caso... habrá gente que en situaciones particulares no necesitan un electricista de confianza y lo hacen ellos mismos...
Mi plaza de aparcamiento al estar en un parking comunitario necesito de un instalador autorizado, además de que no tengo electricista de confianza, lo que necesito es que esté autorizado...
Pero repito... esto no se trata de tu caso particular, no me malinterpretes, no pretendo oferderte...
Lo que, además de exponer mi caso, intento dar a conocer el nivel de desastre, desfachatez, sinvergüencería... me salen infinitos adjetivos... a los que nos enfrentamos a diario (al menos yo...)
Es que no tiene sentido lo que te han hecho, ya ni hablar de la comunidad esa... pero lo de la empresa instaladora es para denunciarlos a ellos también si se niegan a devolver todo el dinero.
Que pidan dinero por adelantado es normal en muchos casos, pero si no cumplen con lo contratado, deberían devolverte el dinero en su totalidad.
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A ver cómo le pones al niño?
Esto es lo que está detallado en el presupuesto:
(https://i.ibb.co/Mk4HvP7b/Sin-ti-tulo-2.png) (https://ibb.co/whXqkp4T)
Qué nivel de sin vergüenza le ponemos?
En todo el presupuesto, esa es la única mención que se hace a trabajos administrativos y cómo se indica se incluyen en la instalación.
Ojo, que lo expliqué más arriba, que no son PACO EL CHISPAS...
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A ver cómo le pones al niño?
Esto es lo que está detallado en el presupuesto:
(https://i.ibb.co/Mk4HvP7b/Sin-ti-tulo-2.png) (https://ibb.co/whXqkp4T)
Qué nivel de sin vergüenza le ponemos?
En todo el presupuesto, esa es la única mención que se hace a trabajos administrativos y cómo se indica se incluyen en la instalación.
Ojo, que lo expliqué más arriba, que no son PACO EL CHISPAS...
Yo empezaría pidiendo la hoja de reclamaciones, luego a consumo con ella, arbitraje si hace falta, o denuncia...
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Sinvergüenzas los de la administración porque saben que están pidiendo algo que no tienen potestad de pedir, como les explicó la policía.
Y sinvergüenzas al cuadrado los instaladores.
Si con la ley en la mano los instaladores no quieren siquiera iniciar los trabajos por la extorsión de los administradores, bien, sin problema, pero que te devuelvan el dinero.
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A ver cómo le pones al niño?
Esto es lo que está detallado en el presupuesto:
(https://i.ibb.co/Mk4HvP7b/Sin-ti-tulo-2.png) (https://ibb.co/whXqkp4T)
Qué nivel de sin vergüenza le ponemos?
En todo el presupuesto, esa es la única mención que se hace a trabajos administrativos y cómo se indica se incluyen en la instalación.
Ojo, que lo expliqué más arriba, que no son PACO EL CHISPAS...
Ese concepto no se refiere a la tramitación del alta del suministro que mencionabas anteriormente. Esto es la documentación necesaria para legalizar la instalación en Industria. El trámite con la distribuidora es otro, y si no lo indica puedes tirar por ahí.
Por aclarar. Si te hacen una modificación en tu instalación (ampliación, punto de recarga, fotovoltaica) requiere de CIE (Certificado de Instalación Eléctrica) y Memoria técnica de diseño. Con esta documentación te aseguras que tu instalación cumple con la normativa. Para un alta nueva (como es el caso) la puedes gestionar con esto y otros documentos, pero no es un trabajo que obligatoriamente tengan que hacer ellos.
Por tanto, si no está en presupuesto, no te pueden retener el dinero.
Esos documentos se entregan al finalizar la instalación, que lógicamente no tienes
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Desde la barra del bar.
Con un buen abogado veo manteca para una demanda penal contra el administrador, por coacciones y artimañas para impedirle ejercer un derecho en el que la ley te ampara y del cual él, por su profesión, debe ser plenamente conocedor
Ya si te dedicas mientras tanto a ir acumulando informes psicológicos de que no duermes, que te han tenido que recetar medicamentos para la ansiedad...
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De verdad que estoy ya está pasando de castaño a oscuro...
Consulto a un abogado y me salta con que no lo tengo tan claro, porque en el cuarto de contadores noy hay espacio suficiente para que todos los propietarios de las plazas, si algún día quisieran, puedan instalar un contador para su punto de recarga...
Todo esto sin saber cuántas de esas plazas pertenecen a propietarios de pisos, cuántas de esas plazas pertenecen a un mismo propietario en cuyo caso el propietario contrataría 1 único contador y tantos como plazas tenga...
Y me salta con que pida a la distribuidora de la luz que me instale el contador en mi propia plaza, cosa que por normativa es imposible, no está permitido...
En resumidas cuentas, consulto a un abogado y me salta por la vía de tarifa...
En serio esto ya me está creando una ansiendad seria... llamo a la empresa instaladora, me coge el teléfono la recepcionista de turno (una tonta, que podría ser un tonto... que no es poser machista...) y la hdp pasa de nuestros mensajes, le he pedido que me llame un responsable de la empresa y como el que escucha llover...
Madre mía... vaya infierno
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Cómprate un no enchufable, jajajja, mucho más sencillo todo.
Y por las noches duermes como un bendito.
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De verdad que estoy ya está pasando de castaño a oscuro...
Consulto a un abogado y me salta con que no lo tengo tan claro, porque en el cuarto de contadores noy hay espacio suficiente para que todos los propietarios de las plazas, si algún día quisieran, puedan instalar un contador para su punto de recarga...
Todo esto sin saber cuántas de esas plazas pertenecen a propietarios de pisos, cuántas de esas plazas pertenecen a un mismo propietario en cuyo caso el propietario contrataría 1 único contador y tantos como plazas tenga...
Y me salta con que pida a la distribuidora de la luz que me instale el contador en mi propia plaza, cosa que por normativa es imposible, no está permitido...
En resumidas cuentas, consulto a un abogado y me salta por la vía de tarifa...
En serio esto ya me está creando una ansiendad seria... llamo a la empresa instaladora, me coge el teléfono la recepcionista de turno (una tonta, que podría ser un tonto... que no es poser machista...) y la hdp pasa de nuestros mensajes, le he pedido que me llame un responsable de la empresa y como el que escucha llover...
Madre mía... vaya infierno
Existen 2 tipos de instalación para puntos de recarga en edificios:
- Individualizada
- Colectiva
Si la del edificio es individualizada, lo que tienes que hacer es buscar otro abogado y decirle las cosas como son. El problema de los abogados es que se lo tienes que dar mascaito, ya que es imposible que sepan de todo en esta vida. Pero teniendo claro lo que se puede y lo que no se puede hacer, te defenderá como corresponde. Primero mandando un burofax para encontrar la vía amistosa. Después ya con la correspondiente demanda si la vía amistosa no prospera.
Metido ya en este jaleo, tómate las cosas con calma, porque aunque sea una putada, tampoco es el fin del mundo, y te acabarán dando la razón.
Yo te podría contar unas cuantas que me han pasado y que a más de uno le habrían costado un disgusto. Hay que tener la mente fría y que no te quiten el sueño, que las cosas tarde o temprano vuelven a su cauce
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En su momento lo miré y no es como te dice el abogado.
Mientras haya sitio y potencia, es "tonto el último". Si llega un usuario para poner contador y no hay hueco, es su problema hacer un armario nuevo. Y si no hay potencia, es su problema pedir y pagar el aumento de acometida si la distribuida dice que se puede.
Mi consejo : busca la ley, la imprimes, marcas en amarillo lo que te interesa y te vas al administrador y le dices "mira, esta es la ley. Si me vuelves a impedir que ejerza mi derecho a poner un contador, te voy a tener que poner una denuncia a tu persona propia. No a la comunidad. Ni a la gestoria. A ti como persona humana ".
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
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Tu única obligación es pagar por la instalacion de infraestructura para futuros cargadores (obligatoria en todas las nuevas construcciones desde no me acuerdo, 2018 o algo de eso), lo del techo por donde se apoyan todos los cables. Se me ha ido la palabra de la cabeza. Eso lo paga el primero que lo ponga y lo cede a la comunidad.
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
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Tu única obligación es pagar por la instalacion de infraestructura para futuros cargadores (obligatoria en todas las nuevas construcciones desde no me acuerdo, 2018 o algo de eso), lo del techo por donde se apoyan todos los cables. Se me ha ido la palabra de la cabeza. Eso lo paga el primero que lo ponga y lo cede a la comunidad.
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Esto sería para instalación conjunta. Pero puede que la suya sea individualizada y existan varias canalizaciones y huecos para contadores
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Esto sería para instalación conjunta. Pero puede que la suya sea individualizada y existan varias canalizaciones y huecos para contadores
A eso me refería. Que si no existen las canalizaciones las tiene que pagar el y luego cederlo a la comunidad.
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En su momento lo miré y no es como te dice el abogado.
Mientras haya sitio y potencia, es "tonto el último". Si llega un usuario para poner contador y no hay hueco, es su problema hacer un armario nuevo. Y si no hay potencia, es su problema pedir y pagar el aumento de acometida si la distribuida dice que se puede.
Mi consejo : busca la ley, la imprimes, marcas en amarillo lo que te interesa y te vas al administrador y le dices "mira, esta es la ley. Si me vuelves a impedir que ejerza mi derecho a poner un contador, te voy a tener que poner una denuncia a tu persona propia. No a la comunidad. Ni a la gestoria. A ti como persona humana ".
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Venía q decir lo mismo, denuncia directa a la persona que está impidiendo la instalación, con nombre y apellidos y, a veces es lo único que entiende mucha gente, en mi trabajo es mano de santo.
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