Por aquí en el foro ya se hay varios que lo han preguntado, me incluyo, pero que haya visto nadie ha dado una solución clara o de como lo ha resuelto finalmente.
Mi gestor no lo ha mirado al detalle aún pero me dijo que sí que aplicaría la deducción entera de los 3.000 euros a pesar de haber desgravado el 50% del IVA por mi actividad.
Hace un tiempo el forero @serabala explicó bien la razón de esto, cito su texto:
"Si estuviera afecto a la actividad entonces como autónomo me desgravaría el 100% de IVA y metería el valor del coche sin iva como amortización. Lo autónomos lo tenemos muy jodido el demostrar que el coche esté afecto a la actividad (salvo que seas taxista, comercial, transporte de mercancías...) porque se supone que si el coche está afecto a la actividad no lo puedes usar de manera personal ni para comprar el pan, debe ser 100%(no se puede afectar en un porcentaje, es o todo o nada) para la actividad y demostrárselo a hacienda en caso de inspección y que se lo crea.
Por lo tanto, siendo autónomo, no lo he afectado a la actividad, simplemente por derecho me he desgravado la mitad del IVA porque se entiende que además de un uso personal lo uso algo para la actividad. Lo cual, al no estar afecto a actividad, si tengo pensado desgravármelo en el IRPF."
A ver si alguien más aporta su granito de arena 
¿Es legal deducirse el 50% del IVA de un eléctrico y, a la vez, pedir la ayuda de los 3.000€ en la Renta (que exige expresamente que el coche "no esté afecto a la actividad")?
Yo pienso que si, aunque no soy gestor.
La clave está en entender la dualidad fiscal: el concepto de "estar afecto a la actividad" es diferente para la Ley del IVA que para la del IRPF.
- Para el IVA (Afectación parcial): El IVA permite grises. Si le das un uso mixto al coche (trabajo y vida personal), la ley te permite presumir una afectación del 50%. Por tanto, te deduces la mitad del IVA.
- Para el IRPF (Todo o nada): El IRPF es blanco o negro. O el coche se usa al 100% para trabajar (taxistas, furgones), o se considera de uso particular. No existe la afectación parcial. Si el coche tiene un uso mixto, para el IRPF el vehículo está 0% afecto a la actividad.
Si buscamos que significa que un coche esté afecto a una actividad económica, según el IRPF, la agencia tributaria lo define de la siguiente forma:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c06-rendimientos-actividades-economicas-cuestiones-generales/elementos-patrimoniales-afectos-actividad-economica/criterios-afectacion-bienes-derechos-ejercicio.htmlEl manual dice textualmente que esa permisividad no se aplica a los automóviles de turismo ni a las motocicletas.
Para un coche normal, Hacienda dice que o se usa EXCLUSIVAMENTE para trabajar, o no está afecto en absoluto. No perdonan ni un uso en "días u horas inhábiles". Si lo usas para ir a comprar el pan el domingo, el coche queda 0% afecto para el IRPF.
Como la deducción de los 3.000€ por compra de coche eléctrico es una norma del IRPF, el requisito se lee bajo las reglas del IRPF. Al darle un uso mixto, tu coche no está afecto a los ojos del IRPF. Por tanto, cumples literalmente con la ley y tienes derecho a la ayuda.
Al usar esta doble ventaja, tu coche es "particular" para tu Renta. Por tanto, jamás debes incluir tickets de recargas, peajes, seguro o talleres como gasto de tu actividad como autónomo. Si cuelas un solo gasto en tu IRPF, Hacienda podría entender que sí lo has afectado a tu actividad...
https://ts.la/miguelange857332