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Re: Desgravación 15% IRPF
« Respuesta #270 en: 23 de Junio de 2025, 06:14:46 pm »
Buenas!

Por mi parte, sólo señalar que en los datos fiscales ya me aparecían la información del punto de carga y del vehículo, pero con errores.

En el caso del cargador el importe de la subvención que recibí sí era correcto, pero en el coste del cargador aparecía la misma cantidad de la subvención.

En cuanto al coche, no coincidía ni el precio antes de impuestos, ni tampoco el IVA asociado. Yo he puesto ahí los valores de la factura.

Revisad los datos aunque te los rellene Hacienda por defecto, porque no sé de dónde los sacan, la verdad.

Yo le he dado a cargar los datos al borrador, y los he corregido ya sobre el mismo; así sabía en qué casilla cargaban cada dato.

Un saludo!
Si quieres que ambos nos beneficiemos del plan de referidos, puedes usar mi enlace:  https://ts.la/jess228000
Re: Desgravación 15% IRPF
« Respuesta #271 en: 22 de Abril de 2026, 02:45:44 pm »
Por aquí en el foro ya se hay varios que lo han preguntado, me incluyo, pero que haya visto nadie ha dado una solución clara o de como lo ha resuelto finalmente.
Mi gestor no lo ha mirado al detalle aún pero me dijo que sí que aplicaría la deducción entera de los 3.000 euros a pesar de haber desgravado el 50% del IVA por mi actividad.

Hace un tiempo el forero @serabala explicó bien la razón de esto, cito su texto:

"Si estuviera afecto a la actividad entonces como autónomo me desgravaría el 100% de IVA y metería el valor del coche sin iva como amortización. Lo autónomos lo tenemos muy jodido el demostrar que el coche esté afecto a la actividad (salvo que seas taxista, comercial, transporte de mercancías...) porque se supone que si el coche está afecto a la actividad no lo puedes usar de manera personal ni para comprar el pan, debe ser 100%(no se puede afectar en un porcentaje, es o todo o nada) para la actividad y demostrárselo a hacienda en caso de inspección y que se lo crea.
Por lo tanto, siendo autónomo, no lo he afectado a la actividad, simplemente por derecho me he desgravado la mitad del IVA porque se entiende que además de un uso personal lo uso algo para la actividad. Lo cual, al no estar afecto a actividad, si tengo pensado desgravármelo en el IRPF."


A ver si alguien más aporta su granito de arena :)

¿Es legal deducirse el 50% del IVA de un eléctrico y, a la vez, pedir la ayuda de los 3.000€ en la Renta (que exige expresamente que el coche "no esté afecto a la actividad")?

Yo pienso que si, aunque no soy gestor.
La clave está en entender la dualidad fiscal: el concepto de "estar afecto a la actividad" es diferente para la Ley del IVA que para la del IRPF.

  • Para el IVA (Afectación parcial): El IVA permite grises. Si le das un uso mixto al coche (trabajo y vida personal), la ley te permite presumir una afectación del 50%. Por tanto, te deduces la mitad del IVA.
  • Para el IRPF (Todo o nada): El IRPF es blanco o negro. O el coche se usa al 100% para trabajar (taxistas, furgones), o se considera de uso particular. No existe la afectación parcial. Si el coche tiene un uso mixto, para el IRPF el vehículo está 0% afecto a la actividad.
Si buscamos que significa que un coche esté afecto a una actividad económica, según el IRPF, la agencia tributaria lo define de la siguiente forma:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c06-rendimientos-actividades-economicas-cuestiones-generales/elementos-patrimoniales-afectos-actividad-economica/criterios-afectacion-bienes-derechos-ejercicio.html

El manual dice textualmente que esa permisividad no se aplica a los automóviles de turismo ni a las motocicletas.
Para un coche normal, Hacienda dice que o se usa EXCLUSIVAMENTE para trabajar, o no está afecto en absoluto. No perdonan ni un uso en "días u horas inhábiles". Si lo usas para ir a comprar el pan el domingo, el coche queda 0% afecto para el IRPF.

Como la deducción de los 3.000€ por compra de coche eléctrico es una norma del IRPF, el requisito se lee bajo las reglas del IRPF. Al darle un uso mixto, tu coche no está afecto a los ojos del IRPF. Por tanto, cumples literalmente con la ley y tienes derecho a la ayuda.

Al usar esta doble ventaja, tu coche es "particular" para tu Renta. Por tanto, jamás debes incluir tickets de recargas, peajes, seguro o talleres como gasto de tu actividad como autónomo. Si cuelas un solo gasto en tu IRPF, Hacienda podría entender que sí lo has afectado a tu actividad...


https://ts.la/miguelange857332
Re: Desgravación 15% IRPF
« Respuesta #272 en: 04 de Junio de 2026, 09:54:44 am »
Fijaos que hay un ejemplo en la web de la AEAT y ahí lo hacen como decía @mustone, con regularización posterior:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-adquisicion-vehiculos-electricos-puntos-recarga/ejemplo-deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-recarga.html

Nota: hasta que la contribuyente no reciba resolución definitiva sobre la concesión de la ayuda que ha solicita para la infraestructura de recarga, no debe descontar el importe de la subvención de la base de deducción.

En el caso de la deducción por  instalación de infraestructuras de recarga, a diferencia de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos, la D.A.58ª de la Ley del IRPF no permite que se puedan descontar de la base “aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas” sino que en su apartado 3 alude única y exclusivamente a la posibilidad de descontar de la base “aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas”. Por ello, no procederá su deducción hasta que no sean concedidas.

Ahora bien, una vez concedida se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción). Para ello, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento del IRPF, se añadirá a la cuota líquida estatal de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se hayan concedido la subvención el importe de la deducción indebidamente practicada.


Muy buenos días,

Antes de nada disculpar por revivir el tema, por si no os he entendido bien a @mustone y a ti, yo al cumplimentar todos los datos en la declaración de la renta del 2024 pese a que sólo venía uno de ellos, ¿este año tengo que incluir los datos de la ayuda (casilla 301) al haberla cobrado en el 2025?

Gracias por adelantado.


Un saludo.