Pues a no ser que sea una particularidad de Murcia, ya no hay nada para cargadores.
Y tampoco necesitas cargador. Un enchufe decente (tecac) te vale. Cuando salgas de casa quitas la corriente desde tu cuadro de luces y ya.
Os dejo información de la Agencia Tributaria sobre las deducciones vigentes aplicables a cargadores.
“Podrás deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de
diciembre de 2026.
La instalación deberá estar finalizada en 2026.
Practicarás la deducción en el periodo impositivo en el que finalices la instalación.
La base máxima de esta deducción es de 4.000 € y está constituida por las cantidades
satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o
ingreso en cuentas en entidades de crédito, a quienes realicen la instalación.
Tendrás derecho a esta deducción si, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de
2025, abonas cantidades destinadas a instalar, en un inmueble de tu propiedad, sistemas de
recarga de baterías para vehículos eléctricos siempre que la instalación no esté afecta a una
actividad económica.”
http://cloud.tapatalk.com/s/6a78d96c55db9/Deduccio%CC%81n_por_la_instalacio%CC%81n_de_infraestructuras_de_recarga.pdf