Yo el artículo (que se explica fatal) lo que dice es:
"En principio, podrán implantarse en todas las zonas de la ciudad. Ahora bien, con algunas limitaciones de compatibilidad. estas instalaciones, sean de prestación independiente o complementarias a otra actividad (aparcamiento, negocio de alquiler de vehículos, limpieza de coches...), nunca podrán ubicarse por debajo del primer sótano." vamos entiendo que se refiere a TERCEROS que ceden el poste gratuitamente o venden la recarga, es para mí una buena noticia que los cargadores no estén en la planta -4, si no al principio del parking, para promover precisamente la venta de BEV.
Si seguimos leyendo, con tranquilidad: "En el caso de los servicios de recarga eléctrica lenta, únicamente se admitirán en planta baja, y los de alta potencia estarán vetados en hoteles, viviendas turísticas y edificios residenciales -salvo en viviendas unifamiliares-.
El que te hagan excepción a unifamiliares ya debe ser una señal, pero vamos, no he visto ningún cargador de DC en un edificio residencial.