En principio, una grabación no es ilegal siempre que no se realice vulnerando el derecho a la intimidad (por ej. grabación de espacios privados) o al de la propia imagen (por ej. captación y reproducción sin autorización de los afectados).
No obstante, debemos informarte que la captación de imágenes de las personas físicas, es decir, la grabación de la imagen de una persona, es un dato personal, y genera un tratamiento de datos sometido a La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y por tanto sujeto a una serie de requisitos respecto del responsable del fichero y los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los ciudadanos.
Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos, ha tenido oportunidad de pronunciarse en distintas ocasiones sobre el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o videocámaras (en taxis, en comunidades de propietarios), y ha establecido que es necesario analizar caso a caso para determinar si esa grabación se ajusta o no a la Ley.
Buen tocho pero bastante claro que depende del juez según esto.
Y coincide con lo que conozco.
Depende según veo del juez.
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Referencia
http://ts.la/carlos5591