@flargo81 , esa reserva de dominio te la ha calzado la financiera.
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Menudos..... ¿entonces el coche no es mio? ¿eso es el truco del 1,99% de interes? no tengo pensado vender el coche pero entiendo que cuando lo pague tendre que pagar x cantidad por quitar esa reserva y ponerlo a mi nombre
21) AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA:
(Instrucciones de 23 de octubre de 2001 y de 3 de diciembre de
2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado)
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al financiador a
remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un
fichero código-valor con el total contenido correspondiente al
contrato suscrito en este documento homologado a los solos
efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro
competente. De la exacta correspondencia entre el contenido
del fichero y el del documento contractual suscrito por las
partes responderá el financiador autorizado.
En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el
contrato distinta del financiador no consigne una dirección de
correo electrónico se procederá de la siguiente forma:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su
caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá
ser realizada por el registrador, dentro de los treinta días
siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación,
durante diez días naturales del hecho de la presentación misma
y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de
Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página Web del
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España, a la que las partes intervinientes podrán acceder
mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del
contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la
inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite
para la publicación del contrato, esto es, a partir del trigésimo
día natural siguiente a la fecha de la firma del contrato.”