Creo que la cosa es bastante más sencilla de lo que parece a priori.
La deducción en el IRPF es una ayuda a parte del MOVES. Son 2 ayudas si queréis verlo así.
Por un lado, si os toca devolución en el IRPF por compra de VE y/o punto de recarga, pues os toca esa deducción y punto. En la Renta del año de esa compra/instalación se indica la cantidad pertinente. Que os toque pagar menos o una devolución será según vuestro rendimiento personal. Será lo que os toque pagar o que os devuelvan normalmente menos lo que os devuelvan por esa ayuda. Ejemplo sencillo: si me toca pagar 1700€ por mi renta normal y me toca -3000€ por la compra de un VE, se quedará en -1300€ y me devolverán 1300€.
Así me ocurrió con la compra de mi SR en 12/2024 y la Renta de ese año. Eso sí, me controlaron y me tocó esperar hasta noviembre para cobrarlo...
Luego está el MOVES. Se declara en la Renta del año que lo cobréis. Si no se ha cobrado, no hay nada que declarar. Si no os lo dan, no hay nada que declarar.
En el caso muy improbable que coincida el año del cobro del Moves con el de la compra/instalacion sujeta a devolución del IRPF, pues funciona de la misma manera. Se tributa por la cantidad percibida del MOVES como una ganancia patrimonial más, aunque hay una casilla específica para ello creo, luego se descuenta lo que toque del IRPF por compra/instalación y pagáis/cobráis lo que toque. Es posible que sea lo comido por lo servido, pero dependerá de cada situación.
Espero haber sido de ayuda.