Me auto respondo esto me ha mandado el instalador del PRVE.
: Ley 1/2020, de 8 de octubre, de Simplificación Urbanística y Medidas de Reactivación Económica de la Comunidad de Madrid,
junto con el Decreto 72/2019, de 30 de julio, que regula el procedimiento de intervención administrativa en materia urbanística.
Estas normas establecen que no se requiere licencia urbanística ni declaración responsable para actuaciones que sean:
• de escasa entidad constructiva,
• sin alteración del volumen, estructura ni uso,
• y que no afecten a la seguridad ni a la configuración del edificio.
En concreto, el Anexo II del Decreto 72/2019 (Categoría de obras exentas de licencia y DR) indica que las instalaciones interiores eléctricas o de telecomunicaciones en viviendas o garajes no están sujetas a licencia ni DR.
: “Según el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de un punto de recarga privado en una plaza de garaje solo requiere comunicación previa a la comunidad.
En la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Ley 1/2020 y el Decreto 72/2019, esta instalación no necesita licencia urbanística ni declaración responsable, al tratarse de una instalación interior eléctrica sin entidad constructiva.
La instalación se ejecutará conforme a la ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y será legalmente certificada por un instalador autorizado.”
Yo vivo en Guadalajara capital