Exacto, como dice keops.
Del resto entiendo que la separación de gastos es por tú conocimiento porque, si el coche lo sacaste para la empresa en este caso Hacienda no te va a buscar porque lo uses para particular...no sé si me explico.
Y si es para tu conocimiento particular de gastos, pues como te comenta @keops o bien, más mundano, pues en la sección de cargas tanto del coche como del cargador, tienes esos datos para salir del paso.
Sin profundizar en exceso en las cloacas de la fiscalidad patria… siendo autónomo el asunto se bifurca en 2 ámbitos.
IRPF
Aplican la regla de la indivisibilidad: el vehículo tiene que estar afecto exclusivamente a la actividad. Si un domingo vas con él a por el pan te pueden invalidar la deducción de todo el gasto.
Aquí no aplica porcentaje de uso como en una sociedad… es todo o nada.
Tratándose de un turismo y asumiendo que no eres taxista, VTC, profe de autoescuela… en una inspección te lo tumban bien fácil…
IVA
Aquí la presunción legal es del 50%
Puedes optar por deducir el 50% de todo lo relativo al coche y tragarán.
Si quieres buscar el 100% tu llevas la carga de la prueba y sacan el microscopio… he sabido de casos que para sacarlo adelante han tenido que presentar agendas y correos de citas con clientes. Eran casos VERÍDICOS de uso exclusivo empresarial y aún así te piden la luna. Imagínate si el uso real es MIXTO. Imposible.