Vamos a ver. Se trata de un Supercharger de Tesla. DE TESLA, NO DE VIESGO NI DE REPSOL. Tesla habrá contratado el suministro eléctrico a la distribuidora de la zona que, en efecto, es Viesgo, y cuya obligación es cumplir con el contrato de suministro. Punto.
Correctísimo que la obligación de la distribuidora es cumplir el contrato y punto. Pero la realidad es que los desarrollos legislativos de estas instalaciones dependen de las taifas autonómicas, y a su vez las distribuidoras son monopolios naturales en cada zona. Por tanto se juntan los monopolios privados, que por propia naturaleza llevan a los abusos, con la dispersión legislativa. Combinación letal que lleva a que en cosas de andar por casa, tengas disparidad de criterios según la zona y la empresa, la cual eleva a la categoría de norma sus criterios particulares:
- En zona de Iberdrola Distribución, si le quieres poner maxímetro a un ascensor en tarifa 2.0 no tienes más que hacer cierta documentación asequible.
- El mismo trámite, en Cataluña con Endesa Distribución no se puede hacer.
- En zona de Iberdrola Distribución, si quieres contratar potencia para un ascensor superior a la nominal, no te dejan.
- En zona de Fenosa Distribución, puedes.
- En Asturias, con EDP Distribución si quieres bajar potencia en tu casa y tiene más de 20 años, no te dejan "por seguridad".
- El mismo trámite en Iberdrola Distribución, sin problema.
Por tanto lo que he querido decir es que observemos que tal se porta Viesgo Distribución, que si quiere podrá dar el alta en 6 días, en 6 semanas... o en 6 meses si se ponen tontos.