5. Tratamiento de imágenes a través de tecnologías emergentes
5.1 Cámaras “on board”
Sobre este tipo de grabaciones procede distinguir dos tipos de supuestos:
· Las grabaciones para una finalidad “doméstica”, que estaría exceptuada de la aplicación de la normativa de protección de datos. Por ejemplo, el uso de estas cámaras en los cascos de un ciclista o motorista, que fuesen tomando imágenes paisajísticas.
No obstante, su uso posterior, como por ejemplo, la publicación de las grabaciones en internet quedaría sometido a la normativa de protección de datos.
· Las grabaciones con la finalidad de obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a la producción de un suceso, es decir, obtener fotografías o grabaciones de imágenes como pruebas en relación con posibles accidentes o incidencias de tráfico.
Este segundo tipo de grabaciones vendrían permitidas por la aplicación de la regla del interés legítimo (art.6.1.f del RGPD), en base al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido por la Constitución Española de 1978.
No obstante, el hecho de que se puedan realizar las grabaciones, no es óbice para la adopción de una serie de cautelas, como podría ser que la grabación únicamente se active en caso de producirse un suceso concreto, o bien la activación manual, o atendiendo al principio de minimización, que la imágenes que se capten hacia el exterior queden limitadas al frontal del vehículo. Para más información puede consultar este informe judírico.
Os dejo un link al informe completo:
https://www.aepd.es/media/guias/guia-videovigilancia.pdf