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Foro: Club Tesla España

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Chan99

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Re:Dudas de novato
« Respuesta #15 en: 20 de Abril de 2019, 10:10:43 am »
5. Tratamiento de imágenes a través de tecnologías emergentes
5.1 Cámaras “on board”
Sobre este tipo de grabaciones procede distinguir dos tipos de supuestos:
· Las grabaciones para una finalidad “doméstica”, que estaría exceptuada de la aplicación de la normativa de protección de datos. Por ejemplo, el uso de estas cámaras en los cascos de un ciclista o motorista, que fuesen tomando imágenes paisajísticas.
No obstante, su uso posterior, como por ejemplo, la publicación de las grabaciones en internet quedaría sometido a la normativa de protección de datos.
· Las grabaciones con la finalidad de obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a la producción de un suceso, es decir, obtener fotografías o grabaciones de imágenes como pruebas en relación con posibles accidentes o incidencias de tráfico.
Este segundo tipo de grabaciones vendrían permitidas por la aplicación de la regla del interés legítimo (art.6.1.f del RGPD), en base al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido por la Constitución Española de 1978.
No obstante, el hecho de que se puedan realizar las grabaciones, no es óbice para la adopción de una serie de cautelas, como podría ser que la grabación únicamente se active en caso de producirse un suceso concreto, o bien la activación manual, o atendiendo al principio de minimización, que la imágenes que se capten hacia el exterior queden limitadas al frontal del vehículo. Para más información puede consultar este informe judírico.

Os dejo un link al informe completo:
https://www.aepd.es/media/guias/guia-videovigilancia.pdf
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http://ts.la/joan65738

jmas

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Re:Dudas de novato
« Respuesta #16 en: 20 de Abril de 2019, 12:06:07 pm »
En definitiva: es absolutamente interpretable, así que su aceptación o no en un juicio queda completamente al arbitrio del juez.
Re:Dudas de novato
« Respuesta #17 en: 20 de Abril de 2019, 01:08:32 pm »
Muchas gracias por la información. Pero aún así yo lo interpreto de otra forma.

El documento menciona dos supuestos, el primero hace mención a utilizar la cámara con fines domésticos (o de entretenimiento personal) como grabar el paisaje y el segundo su uso en caso de accidente de circulación. Pero no menciona otro supuesto que incluye el Sentry Mode como sería la videovigilancia.

En el caso del Sentry Mode, yo interpreto que cuando no se usa en los supuestos anteriores sino que se usa para vigilar, es decir tener pruebas en caso de vandalismo, hurtos, etc. (Modo Centinela) Lo que se está haciendo es una videovigilancia y en este caso la normativa que se aplica entiendo que es distinta. https://www.aepd.es/media/fichas/ficha-videovigilancia-folleto-general.pdf

Según este artículo https://motor.elpais.com/conducir/ocho-dudas-legalidad-camaras-grabacion/

¿Grabación privada o videovigilancia?

La AEPD no tiene, en este caso, un criterio oficial sobre el tema. Así que volvemos, de nuevo, ante la posibilidad de valorar cada caso para determinar si se está vulnerando o no la ley. Hace unos años, según una resolución de la agencia, un ciudadano fue denunciado porque había puesto unas cámaras de videovigilancia para controlar su coche estacionado en la vía pública y no había ningún tipo de cartel advirtiendo de ello.

La agencia entendió que la grabación no era de ámbito doméstico. En este caso tenía una finalidad expresa de vigilancia por lo que debía cumplir la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Además captaba un espacio muy amplio y no proporcional de vía pública ya que grababa el vehículo pero también a personas que pasaban por allí. La AEPD lo consideró una infracción grave por tratar datos de carácter personal, sin el consentimiento de las personas afectadas. Sin embargo, el ciudadano optó por quitar las cámaras para así evitar una sanción que podía llegar a los 300.000 euros.


Pienso que cualquier persona podría denunciar y en ese caso quedaría, como dice jmas, a la interpretación del juez.

DGM73

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Re:Dudas de novato
« Respuesta #18 en: 20 de Abril de 2019, 06:34:05 pm »
Re:Dudas de novato
« Respuesta #19 en: 20 de Abril de 2019, 08:51:01 pm »
para mi està claro que es legal:
No obstante, el hecho de que se puedan realizar las grabaciones, no es óbice para la adopción de una serie de cautelas, como podría ser que la grabación únicamente se active en caso de producirse un suceso concreto, o bien la activación manual, o atendiendo al principio de minimización, que la imágenes que se capten hacia el exterior queden limitadas al frontal del vehículo.



el. modo centinela no està grabando siempre, solo cuando detecta una amena a, tal cual esta contemplado en la ley

karlosk2

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Re:Dudas de novato
« Respuesta #20 en: 21 de Abril de 2019, 12:19:50 am »
para mi està claro que es legal:
No obstante, el hecho de que se puedan realizar las grabaciones, no es óbice para la adopción de una serie de cautelas, como podría ser que la grabación únicamente se active en caso de producirse un suceso concreto, o bien la activación manual, o atendiendo al principio de minimización, que la imágenes que se capten hacia el exterior queden limitadas al frontal del vehículo.



el. modo centinela no està grabando siempre, solo cuando detecta una amena a, tal cual esta contemplado en la ley
Esa es la clave, y como tiene que ser expuesto.


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