Hay que tener en cuenta q a nombre de em presa los coches de mas de 200 cv tributan diferente. No conozco bien la ley pero valdria la pena mirarlo
Pues tendría que mirarlo bien, porque a lo mejor me compensa el renting porque ahí si que se desgrava el 100% al considerarse gasto.
Si alguien sabe más sobre el tema os agradecería mucho más información.
Yo tengo una SL y haciendo numeros no me compensaba (mi idea es tener el coche al menos 6 años), porque pagaba el coche entero en 4 años (el seguro no son mas de 3000€ los 4 años (en mi caso ahora menos pues al meter franquicia de 150€ me sale por unos 2300 los 4 años), mantenimiento 300€ como mucho y ruedas unos 1800 (3 cambios), el IVTM es muy poco, creo que unos 200€ los 4 años).
Otra cosa es que el coche solo lo quieras tener 4/5 años y luego vayas a otro renting, pero eso cada cual ha de hacer sus numeros.
¿Y pudiste deducirte el gasto en la SL o lo compraste como particular?
50% del gasto (mediante tablas de amortización) y 50% del iva, aunque tengo abierta una consulta en hacienda por ambos motivos, pues hubo una "noticia" de que los EV se podían desgravar mas iva y mas gasto, imagino que me diran que no pero bueno cuando me contesten os digo.
Como norma basica siempre te puedes desgravar el 50% del iva y amortizar el 50% del gasto, si puedes demostrar que el vehículo es exclusivo de uso empresarial entones puedes llegar a desgravarte mas porcentaje (aunque demostrar eso es complicado)
Ojo, que si además el conductor o usuario habitual del vehículo es empleado de la SL, en su nómina tiene que tener el pago en especie correspondiente al porcentaje de uso del coche para un uso particular.
Sí hay retribución en especie al trabajador, la empresa se puede deducir el 100% del IVA .
Según el artículo 48 bis del Reglamento del IRPF, la retribución en especie que le hagas al trabajador de la empresa estará exenta en un 30% por ser un vehículo eléctrico. Según varias consultas vinculantes, como el empleado es destinatario final de esa retribución en especie, debe incluir IVA. Es decir, lo que se retribuye al trabajador deberá incrementarse en el IVA correspondiente.
Es decir, del valor total, la SL se quitaría el 50% del IVA. Del resto, en el porcentaje que se considere afectó a la actividad será amortizable por tablas y de la parte a disposición del trabajador, entonces sera retribución en especie, siendo un 30% de la retribución exenta, por ser un BEV.
Notas:
A) la AEAT entiende que la retribución en especie debe valorarse por la "puesta a disposición". Si el coche duerme en casa del trabajador, dirán que la parte afecta son 40h a la semana (jornada laboral completa) y la parte a retribuir al trabajador serán 128h a la semana. Es decir, las horas de sueño, donde el coche está parado, son horas a disposición del trabajador. Mi interpretación es de 5/7 afecto a la actividad (entre semana) y 2/7 no afecto (fin de semana). A partir de ahí, a discutir.
B) Como el vehículo está afecto en su totalidad en una parte de su tiempo y en otra, es objeto de retribución en especie sujeta a IVA, se podría deducir el 100% del IVA. Ojo, siempre que haya retribución en especie y se repercuta IVA en esa retribución.
C) los administradores no entran dentro de este régimen de exención, es solo para empleados por cuenta ajena.
Un saludo,
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