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enjoesmo

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Adelantar por la derecha con AP
« en: 28 de Septiembre de 2019, 11:15:03 pm »
Hola a todos,

He descubierto que si vas por una carretera con dos o mas carriles, como por ejemplo la M-30; vas por la derecha, y por el carril central circula un coche a una menor velocidad que la tuya, el coche ajusta la velocidad para no adelantar por la derecha; pero si aceleras un poco pisando el acelerador, desconecta la función "prohibido adelantar por la derecha" hasta pasados unos minutos, donde la vuelve a activar.
Es útil para evitar que los STOPERS que van por el carril central a baja velocidad, te frenen sin motivo alguno.
Re:Adelantar por la derecha con AP
« Respuesta #1 en: 29 de Septiembre de 2019, 08:32:22 pm »
Hola a todos,

He descubierto que si vas por una carretera con dos o mas carriles, como por ejemplo la M-30; vas por la derecha, y por el carril central circula un coche a una menor velocidad que la tuya, el coche ajusta la velocidad para no adelantar por la derecha; pero si aceleras un poco pisando el acelerador, desconecta la función "prohibido adelantar por la derecha" hasta pasados unos minutos, donde la vuelve a activar.
Es útil para evitar que los STOPERS que van por el carril central a baja velocidad, te frenen sin motivo alguno.

Es obligatorio circular por el carril mas a la derecha disponible; por desgracia hay bastantes conductores que van por donde les da la gana. El problema de que adelantes por la derecha es que está prohibido hacerlo y te puede caer una "receta" si tráfico anda cerca.

Un saludo
Re:Adelantar por la derecha con AP
« Respuesta #2 en: 29 de Septiembre de 2019, 09:35:34 pm »
Aupa compis:

Yo tengo una duda sobre esto.

Esa maniobra ¿se considera realmente un adelantamiento?

Me refiero a que un adelantamiento se supone que consiste en cambiar de carril para adelantar a un vehículo que te precede y luego volver a tu carril.

Si yo no me cambio de carril y simplemente continúo por el mío ¿realmente estoy cometiendo una infracción?

Supongo que si lo decís es porque conoceis casos, pero yo la verdad es que no tengo claro que eso se pueda considerar un adelantamiento.

Al fin y al cabo ¿qué sucede si yo modero mi velocidad para no sobrepasar por la derecha a quien va por el carril central y este empieza a decelerar y le sobrepaso? ¿Estoy cometiendo un adelanto por la derecha? ¿Una infracción?

Lo pregunto sinceramente sin animo de discusión, es que yo casi siempre sigo por mi carril de la derecha manteniendo mi velocidad. Raramente me cruzo dos carriles a la izquierda y luego otros dos a la derecha para no pasar por la derecha de alguien que va incumpliendo la norma. No digo que el que el otro este cometiendo una infracción justifique que yo cometa otra, pero no tengo nada claro que lo que yo hago sea una infracción.

Considero que otra cosa sería que yo también fuese por el carril central y me cambiase al derecho para adelantarle. Eso si entiendo que es una infracción clara.

Agradecería respuestas fundamentadas, quiero decir citando fuentes que corroboren de alguna manera que es una infracción. Ya se que en principio la gente lo considera así, pero repito que sin ánimo de discutir me gustaría ver algo que no me deje lugar a dudas.

Agur,
Markus

DGM73

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Re:Adelantar por la derecha con AP
« Respuesta #3 en: 29 de Septiembre de 2019, 09:43:43 pm »
Adelantar es rebasar. Da igual en qué carril estuvieras antes de adelantar. Así que sí, en condiciones normales, es ilegal adelantar por la derecha en España (y otros muchos países, aunque no en US)

Dicho esto, aquí tienes más info al respecto, porque siempre hay excepciones:

https://www.motor.mapfre.es/consejos-practicos/seguridad-vial/se-puede-adelantar-por-la-derecha/
Re:Adelantar por la derecha con AP
« Respuesta #4 en: 30 de Septiembre de 2019, 08:41:51 am »
Aupa:

Gracias y perdon por el offtopic.

Agur,
Markus
Re:Adelantar por la derecha con AP
« Respuesta #5 en: 30 de Septiembre de 2019, 08:53:09 am »
Desde mi desconocimiento, siempre he creído que hay diferencia entre adelantar (implica desde mi punto de vista cambio de carril) y circular en paralelo como el ejemplo que describe de la M30 en donde hay salidas y su aproximación se hace a menor velocidad.


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Re:Adelantar por la derecha con AP
« Respuesta #6 en: 30 de Septiembre de 2019, 09:10:35 am »
La M-30, cuando pasó a denominarse Calle-30, pasó a ser vía de poblado, por lo que aplica la misma normativa que este tipo de vías, y por lo tanto puedes circular por el carril que determine tu itinerario sin problemas, pudiendo rebasar si es necesario.

https://aeaclub.org/adelantar-por-la-derecha-m30/

Saludos.
Utiliza mi código de referidos y llévate 1.500 km gratis en Superchargers y entra en un sorteo de un model Y o un Roadster. https://ts.la/raul14457
Re:Adelantar por la derecha con AP
« Respuesta #7 en: 30 de Septiembre de 2019, 09:11:03 am »
La M-30, cuando pasó a denominarse Calle-30, pasó a ser vía de poblado, por lo que aplica la misma normativa que este tipo de vías, y por lo tanto puedes circular por el carril que determine tu itinerario sin problemas, pudiendo rebasar si es necesario.

https://aeaclub.org/adelantar-por-la-derecha-m30/

Saludos.
Gracias Vastard


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Auriga

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Re:Adelantar por la derecha con AP
« Respuesta #8 en: 30 de Septiembre de 2019, 09:59:33 pm »
La M-30, cuando pasó a denominarse Calle-30, pasó a ser vía de poblado, por lo que aplica la misma normativa que este tipo de vías, y por lo tanto puedes circular por el carril que determine tu itinerario sin problemas, pudiendo rebasar si es necesario.

https://aeaclub.org/adelantar-por-la-derecha-m30/

Saludos.

La M30 no es una vía urbana. Si lo fuera la velocidad máxima sería 50 km/h a lo sumo. A todos los efectos es una autovía. Lo de "Calle 30" no es más una marca, algo rimbombante, que Gallardón y su equipo se sacaron de la manga. Así que quien ha redactado el documento que enlazas, que por cierto no firma, está en un error.
Re:Adelantar por la derecha con AP
« Respuesta #9 en: 01 de Octubre de 2019, 09:20:11 am »
La M-30, cuando pasó a denominarse Calle-30, pasó a ser vía de poblado, por lo que aplica la misma normativa que este tipo de vías, y por lo tanto puedes circular por el carril que determine tu itinerario sin problemas, pudiendo rebasar si es necesario.

https://aeaclub.org/adelantar-por-la-derecha-m30/

Saludos.

La M30 no es una vía urbana. Si lo fuera la velocidad máxima sería 50 km/h a lo sumo. A todos los efectos es una autovía. Lo de "Calle 30" no es más una marca, algo rimbombante, que Gallardón y su equipo se sacaron de la manga. Así que quien ha redactado el documento que enlazas, que por cierto no firma, está en un error.

Pues sí que es una vía urbana, de velocidad ampliada, lo ha declarado un juez y todo.

https://www.20minutos.es/noticia/84436/0/m-30/calle/sentencia/

Pero vamos, que no soy el embajador de la M-30, simplemente me remito a intentar ayudar a otros compis con enlaces que he visto en internet, y que recordaba haber visto en su momento.
Por mí vale por el off-topic.

Un saludo
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Auriga

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Re:Adelantar por la derecha con AP
« Respuesta #10 en: 02 de Octubre de 2019, 12:01:39 am »
La M-30, cuando pasó a denominarse Calle-30, pasó a ser vía de poblado, por lo que aplica la misma normativa que este tipo de vías, y por lo tanto puedes circular por el carril que determine tu itinerario sin problemas, pudiendo rebasar si es necesario.

https://aeaclub.org/adelantar-por-la-derecha-m30/

Saludos.



La M30 no es una vía urbana. Si lo fuera la velocidad máxima sería 50 km/h a lo sumo. A todos los efectos es una autovía. Lo de "Calle 30" no es más una marca, algo rimbombante, que Gallardón y su equipo se sacaron de la manga. Así que quien ha redactado el documento que enlazas, que por cierto no firma, está en un error.

Pues sí que es una vía urbana, de velocidad ampliada, lo ha declarado un juez y todo.

https://www.20minutos.es/noticia/84436/0/m-30/calle/sentencia/

Pero vamos, que no soy el embajador de la M-30, simplemente me remito a intentar ayudar a otros compis con enlaces que he visto en internet, y que recordaba haber visto en su momento.
Por mí vale por el off-topic.

Un saludo

Dos preguntas:
¿Dónde has leído lo de "Vía urbana de velocidad ampliada"? Yo no lo encuentro en la noticia.
¿En qué Reglamento aparecen las normas de circulación para ese tipo de vías?
Re:Adelantar por la derecha con AP
« Respuesta #11 en: 02 de Octubre de 2019, 02:23:54 am »
La M-30, cuando pasó a denominarse Calle-30, pasó a ser vía de poblado, por lo que aplica la misma normativa que este tipo de vías, y por lo tanto puedes circular por el carril que determine tu itinerario sin problemas, pudiendo rebasar si es necesario.

https://aeaclub.org/adelantar-por-la-derecha-m30/

Saludos.



La M30 no es una vía urbana. Si lo fuera la velocidad máxima sería 50 km/h a lo sumo. A todos los efectos es una autovía. Lo de "Calle 30" no es más una marca, algo rimbombante, que Gallardón y su equipo se sacaron de la manga. Así que quien ha redactado el documento que enlazas, que por cierto no firma, está en un error.

Pues sí que es una vía urbana, de velocidad ampliada, lo ha declarado un juez y todo.

https://www.20minutos.es/noticia/84436/0/m-30/calle/sentencia/

Pero vamos, que no soy el embajador de la M-30, simplemente me remito a intentar ayudar a otros compis con enlaces que he visto en internet, y que recordaba haber visto en su momento.
Por mí vale por el off-topic.

Un saludo

Dos preguntas:
¿Dónde has leído lo de "Vía urbana de velocidad ampliada"? Yo no lo encuentro en la noticia.
¿En qué Reglamento aparecen las normas de circulación para ese tipo de vías?

Hola Auriga!

Lo de Vía urbana de velocidad ampliada se debe a que es una vía urbana, es decir, de poblado, pero a la que no le atañe las restricciones típicas de una vía de poblado, que creo que son como máximo 50 km/h. De ahí lo de velocidad ampliada. De esto también se hacen eco en el primer enlace que he facilitado.
El reglamento de vía urbana aparece en el código de circulación, que la identifica como toda vía pública dentro de poblado, excepto las travesías.
No creo que exista una nomenclatura de "vía urbana de velocidad ampliada" en el código de circulación, y si es así me sorprendería, ya que creo que sólo se ajusta a la Calle-30. Es simplemente una terminología que he utilizado para nombrarla.

En este primer enlace también indican que:

La M-30 era una carretera de Circunvalación de Madrid incluida hasta el 4 de marzo de 2004 en la Red de Carreteras del Estado que gestionaba el Ministerio de Fomento. Presentaba características de autovía, pero tras la firma del correspondiente Acta de Cesión entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Madrid, la M-30 pasó a ser titularidad de éste último, convirtiéndose, según el Consejo de Estado «en vía urbana, con las características que señala el artículo 127 del Reglamento General de Carreteras, al quedar dentro del perímetro de la ciudad».

En consecuencia, a partir de dicha fecha resultan de aplicación las normas de circulación previstas para poblado, por ejemplo Art. 33 del Reglamento General de Circulación, respecto de la utilización de los carriles, y Art. 82.3, respecto del adelantamiento, si bien tiene difícil encaje en esta tesis de vía urbana las limitaciones de velocidad a 90 y 70 km/h. existentes en dicha vía.


Pero vamos, como he comentado antes, que por mi ya está bien de off-topic. Sólo intentaba ayudar a un compi con su duda.

Un saludete
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