La M-30, cuando pasó a denominarse Calle-30, pasó a ser vía de poblado, por lo que aplica la misma normativa que este tipo de vías, y por lo tanto puedes circular por el carril que determine tu itinerario sin problemas, pudiendo rebasar si es necesario.
https://aeaclub.org/adelantar-por-la-derecha-m30/
Saludos.
La M30 no es una vía urbana. Si lo fuera la velocidad máxima sería 50 km/h a lo sumo. A todos los efectos es una autovía. Lo de "Calle 30" no es más una marca, algo rimbombante, que Gallardón y su equipo se sacaron de la manga. Así que quien ha redactado el documento que enlazas, que por cierto no firma, está en un error.
Pues sí que es una vía urbana, de velocidad ampliada, lo ha declarado un juez y todo.
https://www.20minutos.es/noticia/84436/0/m-30/calle/sentencia/
Pero vamos, que no soy el embajador de la M-30, simplemente me remito a intentar ayudar a otros compis con enlaces que he visto en internet, y que recordaba haber visto en su momento.
Por mí vale por el off-topic.
Un saludo
Dos preguntas:
¿Dónde has leído lo de "Vía urbana de velocidad ampliada"? Yo no lo encuentro en la noticia.
¿En qué Reglamento aparecen las normas de circulación para ese tipo de vías?
Hola Auriga!
Lo de Vía urbana de velocidad ampliada se debe a que es una vía urbana, es decir, de poblado, pero a la que no le atañe las restricciones típicas de una vía de poblado, que creo que son como máximo 50 km/h. De ahí lo de velocidad ampliada. De esto también se hacen eco en el primer enlace que he facilitado.
El reglamento de vía urbana aparece en el código de circulación, que la identifica como toda vía pública dentro de poblado, excepto las travesías.
No creo que exista una nomenclatura de "vía urbana de velocidad ampliada" en el código de circulación, y si es así me sorprendería, ya que creo que sólo se ajusta a la Calle-30. Es simplemente una terminología que he utilizado para nombrarla.
En este primer enlace también indican que:
La M-30 era una carretera de Circunvalación de Madrid incluida hasta el 4 de marzo de 2004 en la Red de Carreteras del Estado que gestionaba el Ministerio de Fomento. Presentaba características de autovía, pero tras la firma del correspondiente Acta de Cesión entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Madrid, la M-30 pasó a ser titularidad de éste último, convirtiéndose, según el Consejo de Estado «en vía urbana, con las características que señala el artículo 127 del Reglamento General de Carreteras, al quedar dentro del perímetro de la ciudad».
En consecuencia, a partir de dicha fecha resultan de aplicación las normas de circulación previstas para poblado, por ejemplo Art. 33 del Reglamento General de Circulación, respecto de la utilización de los carriles, y Art. 82.3, respecto del adelantamiento, si bien tiene difícil encaje en esta tesis de vía urbana las limitaciones de velocidad a 90 y 70 km/h. existentes en dicha vía.Pero vamos, como he comentado antes, que por mi ya está bien de off-topic. Sólo intentaba ayudar a un compi con su duda.
Un saludete