Esto aparece hoy en el Boletín Oficial de la comunidad de Aragón:
Ariza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estacionamiento para recarga de vehículos eléctricos, a ubicar en ctra. de Madrid, km 197-50220 Ariza (Zaragoza), instada por Tesla Motors Netherlands BV (Expediente 50030473201609962).
1.º "Calificar como peligrosa por riesgo de explosión e incendio, la actividad estacionamiento para recarga de vehículos eléctricos, solicitada por Tesla Motors Netherlands BV, en el término municipal de Ariza.
La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.
- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, establecidas en el Reglamento electrotécnico para baja tensión y, en especial, en su ITC-BT-52. Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
- Cumplimiento del régimen de autorización y/o comunicación de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones eléctricas de alta y de baja tensión ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación u organismo de control autorizado.
2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".