Pues lo que decía, está abierto a interpretación
Yo lo que interpreto es que lo que la normativa define es la toma de corriente "final". Por lo que sería posible una instalación como la que hicieron en su día los de Domoelectra con el cargador/wallbox de Porsche; en el boletín supongo que detallarían que la toma de corriente para el VE es un Tipo 2 y el CETAC simplemente es un elemento fijo de la instalación (como podría ser una ficha de empalme, como decía antes) junto con el "wallbox". Que luego tú lo desmontes y te lo lleves... pues sería "ilegal" porque se quedaría solo el CETAC, pero el boletín ya lo tienes.
Quizá esto ya sea buscarle una laguna a la normativa y el espíritu sea el que tú dices. O quizá sea al revés, que el espíritu de la normativa fuera asegurarse de que la conexión entre VE y toma sea siempre entre Tipo 2 y Schuko, por lo que no se podía mencionar explícitamente el CETAC (o hubiera sido más lioso y, además, un CETAC sin nada conectado es más peligroso que un Shuko al tener menos protecciones).
Por supuesto que está abierto a interpretación, es justo lo que dije en mi primer mensaje. Como la mayoría de reglamentos.
Este tipo de instalaciones (muy singulares) a que hacía referencia al final de mi último mensaje no es lo que hemos estado hablando en el resto del hilo.
No sé a qué te refieres por toma de corriente “final”, pero lo que seguro define la ITC son “…las bases de toma de corriente que corresponda según el modo de carga…” de las que deberá constar la instalación. Y esto último no es una interpretación, es una frase textual de la ITC. Esto sumado a que hablábamos de un modo 2, resulta en todo lo que he planteado anteriormente.
Respecto a tu último párrafo, precisamente eso es lo que digo, que la ITC define que la conexión entre VE debe ser con una de las tomas indicadas, no otras.
Ok aclarado solo como subencion.Porque si no el señor que a redactado el ITC de facto nos saca de normativa CE.
Uff, para nada estoy de acuerdo contigo. No entiendo qué pinta aquí el marcado CE cuando estamos hablando de un reglamento que refiere a la instalación. ¿Cómo una ITC te va a “sacar” de la normativa CE? Cualquier producto con marcado CE no está exento de cumplir las normas de instalación locales (que también pueden incluir requisitos a nivel de producto), faltaría más. Y España no es de los países más “exigentes” en este sentido, pues solo hay que cruzar la frontera por el norte para darse cuenta de esto. En España mismo se fabrican y certifican productos con marcado CE que no podrían ser instalados en prácticamente ningún lugar (o directamente ningún lugar) del país, y hablo de equipos de recarga mismo.
Ah, y lo de “el señor que ha redactado la ITC”… pues sin demasiados comentarios. No es un “señor”, si no un grupo de trabajo de expertos y profesionales de la industria que, pese a cometer errores como todos, algo saben de normativa y recarga de VE.
En cualquier caso, veo que finalmente coincides en la interpretación de este aspecto de la ITC.