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TESLA FUTURO, MOVES Y DEDUCCIÓN IRPF
« en: 14 de Julio de 2023, 11:33:24 pm »
Te puedes acoger al MOVES y solicitar la deducción del IRPF con Tesla Futuro? No sé como puedes justificarlo si hasta que no finaliza el contrato no vas a decidir si te lo quedas. 
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Re: TESLA FUTURO, MOVES Y DEDUCCIÓN IRPF
« Respuesta #1 en: 14 de Julio de 2023, 11:35:56 pm »
Pues yo casi lo consultaría a un asesor fiscal.

Por aquí se ha comentado algo de que es necesario abonar al menos un 25%, pero no sé si eso está en alguna norma.

Y todo es muy reciente como para que haya gente que pueda hablar por experiencia.
Re: TESLA FUTURO, MOVES Y DEDUCCIÓN IRPF
« Respuesta #2 en: 14 de Julio de 2023, 11:49:48 pm »
Si lo miras con un asesor ya nos lo dirás porque yo también lo quiero hacer con Tesla futuro.
Re: TESLA FUTURO, MOVES Y DEDUCCIÓN IRPF
« Respuesta #3 en: 18 de Julio de 2023, 11:46:41 pm »
También estoy interesado. He buscado información y no encuentro nada que clarifique el caso de Tesla Futuro

Edit: Encontré más info aquí: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/principales-novedades-tributarias-introducidas-rd-2023.html

Entiendo que solo serviría si se paga al menos 25% del valor antes del 31 de Diciembre de 2024, Y se paga el resto al siguiente año.
Re: TESLA FUTURO, MOVES Y DEDUCCIÓN IRPF
« Respuesta #4 en: 19 de Julio de 2023, 06:24:12 pm »
En base a lo que pone ahí estoy pensando que dado que como máximo deducen sobre 20.000 € ahí te puedes deducir el máximo desde el primer pago si adelantas mínimo 20.000€, pero mi duda sigue siendo el tema de la adquisición. Esta fórmula plantea que al final de los 2, 3 o 4 años es cuando decides si quedártelo o no entonces no sé si hacienda va a considerar que es mío o no. Estaría bien saber qué pone en el permiso de circulación de los que lo han comprado mediante este método. Si son ellos los titulares, Tesla o el Santander.
DESCUENTO de 500€ en tu nuevo TESLA o 1000km en Supercargadores con CÓDIGO REFERIDOS: https://ts.la/garikoitz963439
Re: TESLA FUTURO, MOVES Y DEDUCCIÓN IRPF
« Respuesta #5 en: 19 de Julio de 2023, 07:33:53 pm »
Os detallo mi punto de vista tras leerme la norma, no tanto como especialista en derecho fiscal, que no lo soy, pero sí por mi formación jurídica.

En primer lugar, la nueva disposición adicional a la Ley del IRPF que se ha añadido en junio de este año indica dos supuestos en los que aplicaría la deducción para la compra de un coche 0 emisiones (BEV, EREV, PHEV, FCV o FCHV) o alguno de los otros vehículos subvencionados (motos eléctricas que cumplan unos requisitos por ejemplo) no afecto a actividad económica, o sea para particulares:

a)   Que se adquiera el vehículo desde la entrada en vigor del Real Decreto, es decir, desde el 30 de junio inclusive y hasta el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se aplicaría en la declaración de la renta del año en el que se haya matriculado el coche.
b)   Que se pague al vendedor desde el 30/06/2023 y hasta el 31/12/2024 una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor total de compra. En este caso, la deducción (completa) se aplicaría en la declaración de la renta del año en el que se ha hecho ese pago del 25%, “debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad”.

Aunque esta última frase podría dar que pensar, lo que dice a continuación la norma es que “el contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por una única compra de un vehículo, debiendo optar en relación a la misma por la aplicación de lo dispuesto en la letra a) “o” b) anterior". Énfasis en la “o”.

Es decir, que no deben concurrir las dos cosas necesariamente. Es una o la otra.

O sea, que si se opta por la opción a), la manera en la que se pague el vehículo no es relevante, siempre, claro está, que el vehículo esté efectivamente matriculado a nombre del comprador.

Y entramos en el siguiente punto: la propiedad del vehículo según las diferentes alternativas de pago o financiación de un Tesla, y qué ocurre con una fórmula multiopción como Tesla Futuro:
-   Si se compra pagando al contado o con una financiación lineal, no hay duda. La propiedad es del comprador, el coche se matricula a su nombre.
-   Si se compra vía renting o leasing, tampoco hay duda. La propiedad NO es del comprador en este caso, sino de la empresa de renting o leasing, así que queda lógicamente fuera de la aplicación de esta deducción fiscal.
-   Si se compra con Tesla Futuro, y salvo que algún compañero del foro lo desmienta, la propiedad es del comprador, el coche se matricula a todos los efectos a su nombre. Al menos, esa es mi experiencia con otro coche que compré hace tiempo con multiopción, y así lo indica VW claramente aquí https://www.vwfs.es/nuestros-productos/compra-flexible.html

Multiopción/Flexiopción/Tesla Futuro son distintas maneras de llamar a lo mismo, y la propiedad es del comprador desde el primer momento.

Resumen final: comprando un coche con Tesla Futuro, siempre que se matricule entre el 30 de junio de este año y finales del que viene, y tal y como está redactada la norma, sería posible aplicar la deducción independientemente de qué cantidad se haya abonado como entrada o qué pagos mensuales se hayan realizado o si finalmente al cabo de los 24, 36, 48 o los meses que sean, decides quedarte el coche o no.

Eso sí te aplicas la deducción una vez por un coche y ya está.

Y si pides Moves, pues como se ha comentado hay que minorar la base de la deducción por el importe de Moves que vayas a solicitar.

Ejemplo: si vas a achatarrar y solicitar 7000 euros de Moves, entonces te podrías deducir (20.000-7000)x15%, o sea 2100 euros.


Espero que esto os sea de ayuda.
Re: TESLA FUTURO, MOVES Y DEDUCCIÓN IRPF
« Respuesta #6 en: 19 de Julio de 2023, 07:50:10 pm »
Os detallo mi punto de vista tras leerme la norma, no tanto como especialista en derecho fiscal, que no lo soy, pero sí por mi formación jurídica.

En primer lugar, la nueva disposición adicional a la Ley del IRPF que se ha añadido en junio de este año indica dos supuestos en los que aplicaría la deducción para la compra de un coche 0 emisiones (BEV, EREV, PHEV, FCV o FCHV) o alguno de los otros vehículos subvencionados (motos eléctricas que cumplan unos requisitos por ejemplo) no afecto a actividad económica, o sea para particulares:

a)   Que se adquiera el vehículo desde la entrada en vigor del Real Decreto, es decir, desde el 30 de junio inclusive y hasta el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se aplicaría en la declaración de la renta del año en el que se haya matriculado el coche.
b)   Que se pague al vendedor desde el 30/06/2023 y hasta el 31/12/2024 una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor total de compra. En este caso, la deducción (completa) se aplicaría en la declaración de la renta del año en el que se ha hecho ese pago del 25%, “debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad”.

Aunque esta última frase podría dar que pensar, lo que dice a continuación la norma es que “el contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por una única compra de un vehículo, debiendo optar en relación a la misma por la aplicación de lo dispuesto en la letra a) “o” b) anterior. Énfasis en la “o”.

Es decir, que no deben concurrir las dos cosas necesariamente. Es una o la otra.

O sea, que si se opta por la opción a), la manera en la que se pague el vehículo no es relevante, siempre, claro está, que el vehículo esté efectivamente matriculado a nombre del comprador.

Y entramos en el siguiente punto: la propiedad del vehículo según las diferentes alternativas de pago o financiación de un Tesla, y qué ocurre con una fórmula multiopción como Tesla Futuro:
-   Si se compra pagando al contado o con una financiación lineal, no hay duda. La propiedad es del comprador, el coche se matricula a su nombre.
-   Si se compra vía renting o leasing, tampoco hay duda. La propiedad NO es del comprador en este caso, sino de la empresa de renting o leasing, así que queda lógicamente fuera de la aplicación de esta deducción fiscal.
-   Si se compra con Tesla Futuro, y salvo que algún compañero del foro lo desmienta, la propiedad es del comprador, el coche se matricula a todos los efectos a su nombre. Al menos, esa es mi experiencia con otro coche que compré hace tiempo con multiopción, y así lo indica VW claramente aquí https://www.vwfs.es/nuestros-productos/compra-flexible.html

Multiopción/Flexiopción/Tesla Futuro son distintas maneras de llamar a lo mismo, y la propiedad es del comprador desde el primer momento.

Resumen final: comprando un coche con Tesla Futuro, siempre que se matricule entre el 30 de junio de este año y finales del que viene, y tal y como está redactada la norma, sería posible aplicar la deducción independientemente de qué cantidad se haya abonado como entrada o qué pagos mensuales se hayan realizado o si finalmente al cabo de los 24, 36, 48 o los meses que sean, decides quedarte el coche o no.

Eso sí te aplicas la deducción una vez por un coche y ya está.

Y si pides Moves, pues como se ha comentado hay que minorar la base de la deducción por el importe de Moves que vayas a solicitar.

Ejemplo: si vas a achatarrar y solicitar 7000 euros de Moves, entonces te podrías deducir (20.000-7000)x15%, o sea 2100 euros.


Espero que esto os sea de ayuda.

A mi la redacción de este tipo de normas siempre me cuesta entenderlas del todo, pero yo diría que la letra b) pone claramente que hay que pagar el 25% del valor total de compra, y el abonarse el resto "antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad" (el 25%).

Así que no me cuadra con lo que pone en tu resumen final :) Pero puedo estar equivocado!
Re: TESLA FUTURO, MOVES Y DEDUCCIÓN IRPF
« Respuesta #7 en: 19 de Julio de 2023, 07:52:16 pm »
No te lo has leído completo entonces.
Re: TESLA FUTURO, MOVES Y DEDUCCIÓN IRPF
« Respuesta #8 en: 19 de Julio de 2023, 08:01:52 pm »
No te lo has leído completo entonces.

Lo he intentado, pero ya he dicho que me cuesta entenderlo :)

Entiendo que quieres decir que Tesla Futuro sería equivalente a la letra a) entonces?

Klik

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Re: TESLA FUTURO, MOVES Y DEDUCCIÓN IRPF
« Respuesta #9 en: 19 de Julio de 2023, 08:04:54 pm »
Ese "o" es muy raro que esté ahí...... la norma b no tiene sentido......

Tal vez se refieran a casos de reserva de dominio???? Imagino que el Tesla-futuro tendrá reserva de dominio, entonces será la norma b, que no tiene ningún sentido porque nadie contrata ese plan con intención de amortizarlo al. año siguiente.
Re: TESLA FUTURO, MOVES Y DEDUCCIÓN IRPF
« Respuesta #10 en: 19 de Julio de 2023, 08:06:58 pm »
Aquí os dejo el artículo completo por si queréis revisarlo también vosotros.

Ese "o" del ultimo párrafo es para mí la clave.



1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el vehículo se adquiera desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

b) Cuando se abone al vendedor desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

El contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por una única compra de alguno de los vehículos referidos en el apartado 2, debiendo optar en relación a la misma por la aplicación de lo dispuesto en la letra a) o b) anterior.

Klik

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Re: TESLA FUTURO, MOVES Y DEDUCCIÓN IRPF
« Respuesta #11 en: 19 de Julio de 2023, 08:10:50 pm »
había modificado mi mensaje, mientras escribías, añadiendo esto.

Tal vez se refieran a casos de reserva de dominio???? Imagino que el Tesla-futuro tendrá reserva de dominio, entonces será la norma b, que no tiene ningún sentido porque nadie contrata ese plan con intención de amortizarlo al. año siguiente.
Re: TESLA FUTURO, MOVES Y DEDUCCIÓN IRPF
« Respuesta #12 en: 19 de Julio de 2023, 08:16:44 pm »
Ese "o" es muy raro que esté ahí...... la norma b no tiene sentido......
Yo también creo que está mal redactada, y que queda la gran duda de cuándo se aplicaría la opción b (abre esa opción la puerta a que se aplique la deducción a coches comprados desde principios de 2023 en función de cuándo se hagan los pagos ? ? ?).

Pero lo cierto es que pone "o".

Ademas luego se indica lo siguiente en el articulo 2

4.º) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024, en el caso de la letra a) del apartado 1 anterior, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior.



O sea, claramente vuelve a hacer el distingo.
Re: TESLA FUTURO, MOVES Y DEDUCCIÓN IRPF
« Respuesta #13 en: 19 de Julio de 2023, 08:17:45 pm »
había modificado mi mensaje, mientras escribías, añadiendo esto.

Tal vez se refieran a casos de reserva de dominio???? Imagino que el Tesla-futuro tendrá reserva de dominio, entonces será la norma b, que no tiene ningún sentido porque nadie contrata ese plan con intención de amortizarlo al. año siguiente.
La reserva de dominio no es relevante.

Incluso con financiación lineal hay reserva de dominio casi siempre.

La clave es la propiedad, con o sin reserva de dominio.

Klik

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Re: TESLA FUTURO, MOVES Y DEDUCCIÓN IRPF
« Respuesta #14 en: 19 de Julio de 2023, 08:19:08 pm »
A mi está frase me trae loco.....

adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.


a ver si lo calculo bien.

compro en coche en 2023, declaro y cobro en 2024, 2025 primer periodo posterior, 2026 el segundo. luego como máximo tengo que haber pagado todo el coche antes del 31/12/26....