El asunto está bien escrito. Se puede desistir de la compra si todavía no ha transcurrido 1 año desde que tomaste posesión del coche. Digo "se puede" porque todo dependerá de lo que dictamine un juez, aunque la ley está de nuestra parte. COMENTO:
El RD 1/2007 es el que establece, entre otros. el derecho de desistimiento, y dice:
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Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.
1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para
ejercer el derecho de desistimiento.
2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y
documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior
se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste
si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación
sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después
de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó
el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación
de servicios.
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Aquí, lo importante es lo que dice el punto (3), ya que si el empresario no ha cumplido con el punto 69.1 de información al consumidor, el consumidor tendrá 1 año para poder ejercitar el derecho de desistimiento. ¿Y que dice el punto 69.1?:
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Artículo 69. Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.
1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el
empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de
manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos
y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio
recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado
claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse
y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
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Aquí es donde, hay que leer lo que dice el contrato u orderagreement al respecto y es claro que hay 2 clausulas abusivas: por un lado dice que solo podrás ejercitar el derecho de desistimiento si eres el propietario legal del vehículo, lo que implica que no puedes ejercitar tu derecho antes de recibir el bien y creeme que es tu derecho. Por otro lado, dice que no puedes ejercitar el derecho de desistimiento si probaste un coche parecido al que compraste. Además, el orderagreement no incluye un "documento de desistimiento".
Indicar, que el orderagreement fue actualizado recientemente y han procedido a eliminar esas 2 clausulas abusivas, por lo que parece que hay reconocimiento de que algo andaba mal con el contrato.
Yo, lo que haría, en caso de que estés descontento con el coche o con el precio que pagaste por él, o con lo que sea, sería hablar con un abogado y preguntar opciones, pero ya te digo, que opciones hay de que funcione, hay bastantes.