Óscar, conste lo primero que no soy un experto en leyes y que mucho menos quiero empezar ninguna discusión sobre este tema, porque sería el primero en saltarme la normativa y poner un CETAC.
Pero en el BOE sale muy clarito el objeto y ámbito de aplicación, punto 1 además.
Y comprende:
- aparcamientos de viviendas unifamiliares.
- aparcamientos colectivos.
- aparcamientos públicos.
Etcétera.
Y sí, un CETAC se podría considerar como una estación de recarga, según está definido en ese mismo BOE, punto 2.
Insisto, que cada uno se asesore profesionalmente. Yo no soy profesional de este tema, solamente un lector de la norma, y no encontré un solo punto donde se mencione al CETAC.
De nuevo, con esto en mente, soy más partidario de cargar con CETAC que con Schuko.