1
General / Re: Liquido limpiaparabrisas
« en: 28 de Julio de 2026, 06:58:32 pm »
Estoy en levante asi que agua destilada y ya…. Thx
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
El registro en este foro no incluye alta en el Club. Para altas en el Club Tesla Oficial sigue este enlace
Esta sección te permite ver todos los posts escritos por este usuario. Ten en cuenta que sólo puedes ver los posts escritos en zonas a las que tienes acceso en este momento.
En relación a los vídeos que facilitó sobre los hechos ocurridos el día 30-06-26, a las 19:47 horas, en la carretera A-7 kilómetro xxxx, donde se observa la circulación del vehículo matrícula xxxxHBW. Esta instrucción, una vez analizadas las imágenes, no observó la comisión de ningún ilícito penal, sin embargo podría tener relevancia administrativa; según el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial:
La denuncia podrá formularse por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente. Cualquier persona podrá, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar:
-La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
-La identidad del denunciado si fuere conocida.
-Una relación circunstanciada del hecho, con expresión, lugar, fecha, hora y el nombre, DNI, profesión y domicilio del denunciante.
Por lo expuesto, para formalizar la denuncia, deberá presentarla en cualquier administración pública, si lo desea puede enviarla a a esta dirección de correo y se la remitiremos a la Jefatura de Tráfico, organismo competente en este caso.
Ojo, que la normativa de tráfico es clara al respecto : no se puede aparcar delante de una cochera e impidir que entren o salgan coches, da igual con o sin vado.
Artículo 91. prohíbe obstaculizar la entrada o salida de inmuebles si se impide manifiestamente el paso a un vehículo.
El vado es reserva del espacio DELANTE de la cochera.
Sin vado, hasta el mismo propietario de la cochera podría ser multado. No por ocupar el sitio, si no por impedir el paso a la cochera.
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
A tu pegatina le pondré una foto del coche con ruedas de 16" dentro de un tunel de lavado con rodillos pinchudos+1 Si las diseñas avisa... LUNECESITO!![]()
Qué tal funciona esta? porque estoy mirando algo similar y tenía en el punto de mira una Alpicool CL50, pero esa vale 210€. Me gusta más el precio de la que pones tú jejeje
- que es MUY grande.
Dejamos inmediatamente la grabación guardada y hoy nos vamos a denunciar a la subsección de tráfico de la Guardia Civil, con los videos del coche, y, estacionado, yo grabando con el móvil los vídeos reproducidos en el coche, donde se ve la velocidad y cuando he de frenar.