Si se tienen deudas con hacienda y/o la seguridad social, se puede pedir la ayuda o la van a denegar por defecto y mejor no molestarse en pedirla?
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
En el artículo 4 del Real Decreto 609/2026, de 22 de julio publicado en el BOE dice lo siguiente:
"El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención. Asimismo, no deberá tener pendiente obligación alguna de reintegro de ayudas a la Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculados o dependientes. Igualmente, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Además, el beneficiario deberá cumplir con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de la línea 2, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, no podrán obtener la condición debeneficiarias aquellas empresas que se encuentren en situación de crisis según la definición del artículo 2.18 del citado Reglamento."
Enviado desde mi 2201116PG mediante Tapatalk