Exactamente.
Por un laso está la eeserva de dominio que principalmente lo que te provoca es que a la hora de cambiar de nombre el coche la tengas que “levantar” antes… que básicamente es liquidar la deuda con el banco o financiera y solicitar que se anule. Para hacienda eso da lo mismo.
Y el requisito que habla de ejercicios impositivos posteriores es más una especie de reserva del coche, donde aun te falte por pagarlo realmente. En tu caso, lo has pagado ya como bien dices, aunque te haya “prestado” el dinero una 3era parte a la que ahora se lo estás devolviendo (y pagando por ello pero bueno jaja). Para que se entendiese sencillo…
Muchas gracias compañero, bastante sentido y claro lo dejas.
La duda que me queda es que en la renta pone que o bien lo pagas entero o bien si pones un porcentaje “X”, mínimo un 30% del valor PVP del vehículo. Viendo lo que comentas es poner la primera opción como que has pagado el vehículo íntegramente porque en teoría la deuda está con la financiera pero el coche está pagado entero, no?
Y entonces, la opción esta de indicar pago a plazos con un pago inicial del 30% en qué caso se da, en el renting?