Hola: La verdad es que no lo he preguntado. Lo que indica el contrato es que si el prestamos es superior a 75,000 no pueden ser inferiores al 20%, peor para inferiores no dice nada.
Esto marca la clausula 7
7) REEMBOLSO ANTICIPADO: El prestatario podrá reembolsar anticipadamente el importe del préstamo de forma total o parcial en cualquier momento, comunicándolo por escrito al financiador.
A.-) Si el prestatario no es consumidor, a los efectos de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, o siéndolo la operación es superior a 75.000 €, el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión de los intereses no devengados. Los pagos parciales no podrán ser inferiores al 20% del precio del bien financiado y el prestatario quedará obligado a abonar la comisión que por razón de cancelación anticipada se establece en las condiciones particulares de este contrato. Dicha comisión no podrá exceder, en virtud de lo establecido en el artículo 9, número 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles, del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y del 3 por ciento en los contratos con tipo de interés fijo.
B.-) En caso de que el prestatario tenga la consideración de consumidor, a los efectos de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y la operación no sea superior a 75.000 €, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito, que comprende los intereses y costes (incluso si estos hubieran sido ya pagados) correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. Únicamente en el supuesto de operaciones a tipo fijo, deberá abonar una compensación, fijada en condiciones particulares que será del 1% del importe del capital reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un año; en caso de que dicho período no sea superior a un año, la compensación será del 0,5% del importe del capital reembolsado anticipadamente. La compensación no excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el periodo comprendido entre el reembolso anticipado y la finalización del contrato.