Las instalaciones en suelo urbano que superan los 100 kW en baja tensión deben incluir un centro de transformación (no una subestación). esto aplica normalmente a una instalación nueva que ya los supere de primeras o aquella que una vez con suministro activo, en los 3 años siguientes supere por ampliación esa potencia. Hay empresas que pasados esos 3 años también lo solicitan, aunque la normativa no está muy clara al respecto.
Para calcular la potencia global se tiene en cuenta normalmente la referencia catastral, es decir, viviendas + zonas comunes (escalera, ascensor, comunicaciones), bajos comerciales y aparcamiento si los hubiere. Si la suma total a día de hoy no supera los 100 kW no pueden exigir el centro de transformación. Si pretendéis solicitar un nuevo punto de suministro para recarga en parking y con eso supera los 100 kW globales, toca hacer hueco para el centro de transformación, y eso es un problema muy gordo, pues la comunidad debe ceder un hueco dentro del edificio para ello. Este hueco debe ser accesible desde la calle normalmente, para manipulación de la empresa distribuidora.