Buenos días.
Precisamente, hace unas semanas, la Sala Primera del Tribunal Supremo acabó de zanjar el asunto: la comunidad de propietarios no puede obstaculizar la instalación de un punto de recarga.
El Tribunal ha resuelto que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siempre que se ubique en una plaza individual del garaje comunitario, no requiere otro requisito que su comunicación previa a la comunidad.
En particular, aunque el cableado para el suministro de energía discurra en todo o en parte por elementos comunes o deba quedar sujeto a los mismos, no se precisa la autorización de la comunidad, salvo que se aprecie una afectación innecesaria o desproporcionada de dichos elementos comunes o pueda entrañar un perjuicio para los demás copropietarios.
Fuente:
https://www.poderjudicial.es/cgpj/gl/Poder-Xudicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Xudicial/El-Tribunal-Supremo-resuelve-que-la-instalacion-del-punto-de-recarga-de-vehiculos-electricos-en-una-plaza-individual-de-un-garaje-comunitario-solo-requiere-comunicarlo-previamente-a-la-comunidad-de-propietariosAquí puedes descargarte la sentencia íntegra del Tribunal Supremo:
https://www.lugenergy.com/imagenes//2026/01/sentencia-instalacion-puntos-de-recarga-garaje-comunitarios.pdfEl Tribunal Supremo, en su sentencia número 1745/2025, de 1 de diciembre, ha establecido que:
La instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en una plaza de garaje individual situada en un garaje comunitario solo requiere la comunicación previa a la comunidad de propietarios.
Esto significa que no es necesario solicitar autorización, ni someter la decisión a votación en junta, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
Base legal: artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal
La sentencia se basa en la correcta interpretación del artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, que regula expresamente este tipo de instalaciones.
El Tribunal Supremo confirma que la norma es clara y que su finalidad es facilitar la implantación de la movilidad eléctrica en edificios residenciales, evitando bloqueos injustificados por parte de las comunidades de propietarios.
¿Qué condiciones deben cumplirse para instalar el cargador sin permiso?
Para que la instalación sea válida sin necesidad de autorización comunitaria deben cumplirse todas las siguientes condiciones:
La plaza de garaje debe ser individual y de uso privativo, aunque esté situada dentro de un garaje comunitario.
El punto de recarga debe destinarse exclusivamente a uso privado del propietario de la plaza.
El coste de la instalación y el consumo eléctrico deben ser asumidos íntegramente por el propietario interesado.
Debe realizarse una comunicación previa a la comunidad de propietarios, preferiblemente por escrito y de forma fehaciente.
Es importante destacar que esta comunicación no es una solicitud de permiso, sino una notificación informativa.
¿Puede la comunidad de propietarios oponerse a la instalación?
Solo en casos muy excepcionales.
El Tribunal Supremo aclara que la comunidad no puede oponerse de forma genérica, incluso cuando la instalación implique el paso de cableado por elementos comunes como paredes o techos del garaje.
La oposición solo sería posible si se acredita de forma objetiva que existe una afectación innecesaria o desproporcionada de los elementos comunes, un perjuicio real y probado a otros propietarios o un incumplimiento de la normativa técnica o de seguridad aplicable.
La mera disconformidad, razones estéticas o decisiones internas de la comunidad no son motivos válidos para impedir la instalación.
¿Es necesario que la comunidad vote o apruebe la instalación?
No.
La sentencia es clara al respecto: no se requiere acuerdo en junta ni ningún tipo de mayoría.
La comunidad tampoco puede condicionar la instalación a una aprobación posterior.
Cualquier acuerdo comunitario que intente impedir una instalación que cumpla la ley carecería de base legal.
¿Qué implica esta sentencia para propietarios y comunidades?
Para los propietarios, supone una mayor seguridad jurídica y la posibilidad real de instalar un punto de recarga sin enfrentarse a bloqueos injustificados. Facilita la transición al vehículo eléctrico y reduce el riesgo de conflictos vecinales.
Para las comunidades de propietarios y administradores de fincas, implica la obligación de adaptar sus criterios a la normativa vigente y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, evitando decisiones que puedan derivar en reclamaciones o litigios.
Fuente:
https://www.lugenergy.com/sentencia-tribunal-supremo-punto-recarga-garaje-comunitario/