Mucho ojo al pagar (aun no es necesario hacerlo, leeros lo que dice Temboa), os pego datos del BOE:
6.º Documentos justificativos bancarios del pago de la factura de compraventa del vehículo. Según se establece en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de este límite, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes. Sólo se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar, de manera conjunta e indubitada:
i. Al solicitante de la ayuda.
ii. Al punto de venta del concesionario, fabricante o importador que ha percibido las cantidades abonadas.
iii. La fecha de pago (fecha valor) o de salida efectiva de los fondos con los que se ha efectuado el pago del vehículo. El pago del importe del vehículo, incluido el abono, en su caso, de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado igualmente en una fecha igual o posterior a la fecha establecida para el documento de este mismo numeral 6.º de este mismo artículo 8.3.b).
iv. El vehículo objeto de la subvención, con sus correspondientes datos de matriculación y modelo.
v. El importe del vehículo.