Así es, este tema debería quedar fijado y claro para evitar confusiones.
Yo tengo una empresa con CIF intracomunitario. Si desde España, físicamente sentado en la oficina, compro algo en Europa puedo solicitar la factura exenta de IVA, ya que el producto va a ser “exportado” y enviado por un medio de transporte hasta mis instalaciones, donde yo, tendré que incluir el IVA local cuando el producto sea vendido a un cliente, en la correspondiente factura. IVA que terminará en el fisco Español. Lo mismo sucede si el artículo es materia prima que será transformada y que a posteriori tendrá un impuesto añadido en su comercialización como producto final. Pero que no es el caso de un vehículo salvo que fuese para achatarrar o reciclar y comercializar sus materiales.
Pero si yo me presento en una empresa, estoy haciendo una compra local, donde no existe tal exportación, bajo ningún concepto está obligada a eliminar el IVA de la factura.
Es más, me atrevería a decir que el objeto de adquisición debe estar relacionado con la actividad de la sociedad adquiriente, para que realmente el IVA sea un factor deducible y por lo tanto eliminable en la factura emitida. Es decir, si yo tengo una empresa donde los vehículos no son una necesidad para el desarrollo de mi actividad, me puedo encontrar que me argumenten que son con fin particular y deba pagar el IVA al completo, o al menos al 50% si justifico que uso el vehículo para ir al trabajo pero lo disfruto los fines de semana.