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Foro: Club Tesla España

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Absolute

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Re:Carga con paneles solares.
« Respuesta #45 en: 30 de Agosto de 2016, 02:43:03 pm »
Lo que dice @Absolute, con todos mis respetos, es un copia y pega de algo que es totalmente distinto a una instalacion solar AISLADA y que es de lo que aquí se hablaba.


Entre la manera en que nos desinforman nuestros politicos y los aficionados a profesionales, les hacemos el caldo de cultivo a los oligopolios... menos mal que este foro va de energía renovable, si no, pensaría que hay algún troll infiñtrado.

Saludos

Perdona compañero, no es un copia/pega, he puesto un enlace en el que se habla de la legalización de una instalación solar con inyección cero, los requisitos que he puesto a mano son los mismos que una instalación solar aislada, si lo buscas antes de postear lo verás, de hecho había copiado otro enlace en el que se especifican los requisitos para legalizar las instalaciones y estas son las que menos requisitos tienen.

Si tengo tiempo lo pondré después.

Saludos.
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Absolute

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Re:Carga con paneles solares.
« Respuesta #46 en: 30 de Agosto de 2016, 03:14:26 pm »
https://energeticafutura.com/blog/como-legalizar-una-instalacion-de-autoconsumo-fotovoltaico/

Aquí podéis ver los trámites necesarios para legalizar las instalaciones solares, dichos trámites varían dependiendo del tipo de instalación. Hay un cuadro resumen muy bueno.

Saludos
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alonsoj

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Re:Carga con paneles solares.
« Respuesta #47 en: 30 de Agosto de 2016, 05:18:15 pm »
Dices, y no voy a polemizar más sobre este tema, cada uno que decida sobre sus decissiones.
Solar aislada necesita:

Proyecto o memoria, dependiendo de la potencia.
Permiso de obra, con sus estudios de impacto visual y/o ambiental (depende de la zona y del ayuntamiento).
Boletín cumplimiento de REBT (como todas las instalaciones eléctricas) o modificado del boletín actual.


Saludos.

Absolute

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Re:Carga con paneles solares.
« Respuesta #48 en: 30 de Agosto de 2016, 08:40:52 pm »
Dices, y no voy a polemizar más sobre este tema, cada uno que decida sobre sus decissiones.
Solar aislada necesita:

Proyecto o memoria, dependiendo de la potencia.
Permiso de obra, con sus estudios de impacto visual y/o ambiental (depende de la zona y del ayuntamiento).
Boletín cumplimiento de REBT (como todas las instalaciones eléctricas) o modificado del boletín actual.


Saludos.

Pues exactamente lo que he dicho, como veo que no has mirado el tema te lo explico ya que yo sí lo he mirado hablando con profesionales del sector (y gestionado bastantes de permisos de obra, no de esto en concreto, pero es lo mismo):


Como bien has marcado, se trata de la primera columna del resumen (solar aislada), para conseguir licencia SIEMPRE debes aportar como mínimo memoria técnica del proyecto que vas a acometer, si solamente instalas placas sin obra adicional te puede valer una memoria técnica (creo que el límite para ello son 10 kw de potencia instalada), si la potencia es mayor y/o tienes que realizar obra como construir un anexo para la instalación de baterías, cargador/es e inversor/es entonces debes aportar proyecto.

Una vez presentado esto, dependiendo del municipio y de la ubicación de la instalación (puede estar en zonas protegidas, rurales, etc) deberás presentar estudio de impacto visual y/o ambiental.

Ahora si todo está de acuerdo a normativa ya puedes hacer la instalación, que debe validar un electricista dado de alta como instalador, para ello realiza el correspondiente boletín indicando los circuitos, protecciones, potencias, etc.

Como ves, esto es lo que he dicho desde el principio, si en lugar de polemizar conmigo y negar la mayor, te hubieras dado una vuelta por foros de solar o de construcción habrías visto lo que hay.

TODOS los autoconsumidores deben de dar de alta sus instalaciones, dependiendo del tipo de instalación (básicamente por la relación de esta con la red eléctrica) deberán aportar más o menos documentación y cumplir más o menos requisitos por tanto.

Si indagas un poco verás que existe la OBLIGACIÓN de darse de alta en el registro de autoconsumidores, que casi nadie lo hace y puedes morirte entre los trámites vale, pero que no se diga que no hay que legalizar las obras (como la instalación solar), que da lugar a sorpresa$$$$$$ después con las administraciones.

Ahora sí, que cada cual tome sus decisiones, con información. Opinar "sí" o "no" sin datos es como tirar una moneda al aire... te puede salir cara o cruz. Yo prefiero cumplir con mis obligaciones, así pago lo que me corresponde, sin multas ni sorpresas.

Saludos.
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karlosk2

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Carga con paneles solares.
« Respuesta #49 en: 01 de Septiembre de 2016, 09:34:23 am »
Estamos mezclando churras con merinas, ""importante tener en mente instalación fotovoltaica aislada de la red y para consumo particular"",como bien dices permisos dependen de ayuntamientos y zona donde vives, parques naturales y demás, informar de la relación de instalación aislada de la red es un contrasentido y de hecho no es obligatoria, eso es lo que ellos quieren y dicen, pero es falso, yo vivo en un parque natural y hay muchas instalaciones eléctricas solares, y el ayuntamiento solo te pide permiso de obra menor, depende de lo que haces, pues no es lo mismo poner placas en tu tejado que hacer una nave de 1000 m para hacer una megainsralacion, jaja, si quieres tener un certificado de la instalación eléctrica, tu electricista te lo puede hacer, pero hasta el momento en las zonas rurales no te la exigen, y por último la oficina del parque solo te pide que les pidas permiso y te lo dan sin problemas y sin coste, solo te ponen pegas si con la escusa de las placas te quieres hacer una nave de aperos que luego termina en casa. En muchos buenos foros, como este, siguen colgando información incompleta e malintencionada para desinformar, y yo animo a los interesados que se pasen por su ayuntamiento y en general se llevarán la sorpresa que es muy sencillo "que tu instalación sea legal" en lo cual no estoy deacuerdo, pues tachar de ilegal a una instalación aislada es el colmo de la cara dura. Las conexiones a red es otra historia y siempre las intentan mezclar con el tema que se pretende tratar aquí.

Absolute

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Re:Carga con paneles solares.
« Respuesta #50 en: 01 de Septiembre de 2016, 06:27:44 pm »
Karlosk2, existe la obligación de dar de alta la instalación, en la tabla del enlace anterior tienes los requisitos, en la hemeroteca las noticias sobre ello.

El tema del boletín tiene todo el sentido del mundo que sea obligatorio, ya que es una instalación potencialmente peligrosa y con este se hace cargo de la misma un profesional.

Que tu ayuntamiento no te exija documentación no te garantiza nada. Puede que no te la exijan para una pequeña obra y por ley deben hacerlo.

De todas formas, esto pertenece a un ámbito supramunicipal y lo debes gestionar tú, para hacer las cosas bien y tener todo legal los trámites son los que he indicado antes.

El que lo quiera hacer de otra forma puede hacerlo, su éxito dependerá de dos cosas, de lo estrictos que se pongan con la supervisión y búsqueda de instalaciones y también de la suerte.

Y ya dejo el tema, que parece que tengo algún interés en que no se hagan instalaciones solares, cuando voy a hacer la mía en 2-3 años.

Para el que quiera más información, por suerte en España tenemos dos foros muy buenos al respecto que salen al buscar en google. Hay información a montones.

Saludos.
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karlosk2

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Re:Carga con paneles solares.
« Respuesta #51 en: 01 de Septiembre de 2016, 06:57:27 pm »
El boletín como dices es indispensable para a que la eléctrica de turno te de suministro, pero si no es ese el caso......, aparte puedes tener una instalación con su boletín, y después en vez de conectarte a la red eléctrica ya pones tú la fuente de la que suministrarte, creo que es una manera muy retorcida de interpretar las leyes, que por cierto son demasiadas y no comulgo con casi ninguna.
Gracias por tus buenas intenciones y también hay cantidad de documentación por internet para lo contrario, lo más sensato es en cada sitio informarse, pues a día de hoy los permisos locales por temas de obras en el tejado o impacto visual es lo que hace que salvar.

Absolute

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Re:Carga con paneles solares.
« Respuesta #52 en: 01 de Septiembre de 2016, 07:50:04 pm »
El boletín como dices es indispensable para a que la eléctrica de turno te de suministro, pero si no es ese el caso......, aparte puedes tener una instalación con su boletín, y después en vez de conectarte a la red eléctrica ya pones tú la fuente de la que suministrarte, creo que es una manera muy retorcida de interpretar las leyes, que por cierto son demasiadas y no comulgo con casi ninguna.
Gracias por tus buenas intenciones y también hay cantidad de documentación por internet para lo contrario, lo más sensato es en cada sitio informarse, pues a día de hoy los permisos locales por temas de obras en el tejado o impacto visual es lo que hace que salvar.

Karlosk2, creo que te lías entre lo que te exigen unos y otros (empresas, entes públicos,...) y lo que tienes que hacer por ley:

El boletín de una instalación eléctrica es obligatorio por ley, después está el tema de que si no solicitas el alta de una línea eléctrica nadie te pide el boletín... pues vale, pero sigue siendo obligatorio por ley tenerlo.

Lo mismo pasa con la instalación de los paneles: debe cumplir REBT y tener boletín, ambas cosas. Que no te lo pidan no quita que no lo tengas que tener.

En mis intervenciones siempre he hablado acerca de la legalidad, todos sabemos que se pueden hacer mil chanchullos para evitar hacer trámites, evitar pagar tasas, etc, etc, etc. pero eso no exime a nadie de su obligación de cumplir las leyes, incluso de cumplir aquellas con las que no estamos de acuerdo.

Gracias a ti también por el tono y el propio contenido de tus mensajes, a la vista está que se puede conversar manteniendo puntos de vista diferentes sin faltarse al respeto, ahora a partir de lo aportado por cada uno que cada cuál se forme su opinión al respecto y que se informe sobre el tema.


Un saludo.
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karlosk2

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Re:Carga con paneles solares.
« Respuesta #53 en: 02 de Septiembre de 2016, 12:30:55 pm »
Gracias,
No me lío, lo tengo clarísimo no, lo siguiente, lo que sí es un lío es lo de declarar lo que conectó a red si es una instalación aislada, hay sí que te lías como he comentado anteriormente, pero vamos si quieres cumplir todas las normas vas apañado, seguro que hacemos solo un pequeño repaso de tu día a día y ya veríamos, sin ánimo de ofender no llamarte delincuente, desde ponerse guantes para coger la fruto en el supermercado a 10.000 cosas más inútiles e imposibles de cumplir, yo con satisfacer unos mínimos y las que realmente son necesarias me conformo, si no no podríamos ni salir de casa ni respirar.

karlosk2

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Re:Carga con paneles solares.
« Respuesta #54 en: 02 de Septiembre de 2016, 12:31:56 pm »
Aparte de que muchas veces nosotros mismos nos ponemos normas y hacemos cumplir ciertas que nos sacamos de la manga o que son para otros fines
Re:Carga con paneles solares.
« Respuesta #55 en: 02 de Septiembre de 2016, 12:49:05 pm »
Jejej........que interesante está este tema. Voy a poner cullerada :-)

Ahora mismo vivo en aislada, pero no ha sido siempre así........Empecé en semiaislada, legalizando toda la instalación (proyecto, presentación de éste al ayuntamiento, modificación de boletín........). Todo iba vien hasta que aprobaron el pasado RD y pretendían entre otras cosas que

- Pagaramos por la luz producida
- Pusieramos contadores especificos para contabilizar la electricidad producida
- Penalizaban/prohibian tener más potencia en placas que potencia contratada

Así que se me hincharon las pelotas, decidí doblar la potencia de la instalación y dar de baja el contrato. Sin contrato con ninguna distribuidora/comercializadora, no has de rendir cuentas a "nadie".......y eso lo dice la constitucion; artículo 51 creo recordar.

Que no no os engañen !!!! Los que vivimos en aislada no tenemos que registrarnos en ningún sitio pero a modo de recomendación personal os digo:
- Mejor un boletín firmado..........porque en el caso que se os "queme la casa", la aseguradora os lo va a pedir o se puede llegar a hacer la loca.
- Mejor llevaros bien con el ayuntamiento y pedir permiso de obras menores. Esto no va de poner un aire acondicionado.  :P

Volviendo al tema inicial, carga con paneles solares, es lo que voy a hacer  8).........pero no directamente en continua, sinó pasando por el inversor y que el coche sea un consumo más de la casa. No se si lo sabéis, pero hacen falta muuuuchas placas para alimentar un coche eléctrico, y la putada es que muchos trabajamos fuera en las horas buenas de Sol. Soy un iluso, pero pienso que a 3-5 años vista quizás vemos llegar el balance neto, y entonces las reglas del juego cambiarán drasticamente.

Saludos,
Francesc.






Saludos,
Francesc.

alonsoj

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Re:Carga con paneles solares.
« Respuesta #56 en: 02 de Septiembre de 2016, 01:06:22 pm »
Creo que estamos desvirtuando lo que se entiende que debe ser un foro y que, a mi entender, es donde contamos nuestras experiencias y/o conocimientos para que cada uno tome sus propias decisiones.

Basta con facilitar la ley y al igual que los abogados cada uno hace su interpratación y da su opinión, sin absolutismos.

Yo particularmente cuando quiero conocer la legalidad sobre algún tema, leo sobre el tema, consulto a varios profesionales y luego saco la media, ya que algunos se llaman profesionales y no llegan ni a aficionados, y además venden, y por lo tanto te venden lo que tienen y por lo que van a incrementar su facturación.

Y desde luego sin absolutismos, no son buenos ni en casa ni en los foros.

Saludos,

alonsoj

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Re:Carga con paneles solares.
« Respuesta #57 en: 02 de Septiembre de 2016, 01:07:28 pm »
Jejej........que interesante está este tema. Voy a poner cullerada :-)

Ahora mismo vivo en aislada, pero no ha sido siempre así........Empecé en semiaislada, legalizando toda la instalación (proyecto, presentación de éste al ayuntamiento, modificación de boletín........). Todo iba vien hasta que aprobaron el pasado RD y pretendían entre otras cosas que

- Pagaramos por la luz producida
- Pusieramos contadores especificos para contabilizar la electricidad producida
- Penalizaban/prohibian tener más potencia en placas que potencia contratada

Así que se me hincharon las pelotas, decidí doblar la potencia de la instalación y dar de baja el contrato. Sin contrato con ninguna distribuidora/comercializadora, no has de rendir cuentas a "nadie".......y eso lo dice la constitucion; artículo 51 creo recordar.

Que no no os engañen !!!! Los que vivimos en aislada no tenemos que registrarnos en ningún sitio pero a modo de recomendación personal os digo:
- Mejor un boletín firmado..........porque en el caso que se os "queme la casa", la aseguradora os lo va a pedir o se puede llegar a hacer la loca.
- Mejor llevaros bien con el ayuntamiento y pedir permiso de obras menores. Esto no va de poner un aire acondicionado.  :P

Volviendo al tema inicial, carga con paneles solares, es lo que voy a hacer  8).........pero no directamente en continua, sinó pasando por el inversor y que el coche sea un consumo más de la casa. No se si lo sabéis, pero hacen falta muuuuchas placas para alimentar un coche eléctrico, y la putada es que muchos trabajamos fuera en las horas buenas de Sol. Soy un iluso, pero pienso que a 3-5 años vista quizás vemos llegar el balance neto, y entonces las reglas del juego cambiarán drasticamente.

Saludos,
Francesc.






Saludos,
Francesc.

Con un par...
Enhorabuena valiente.

TSMA

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Re:Carga con paneles solares.
« Respuesta #58 en: 02 de Septiembre de 2016, 01:21:49 pm »
Vamos a ver si arrojamos un poco de luz.

Link del RD de autoconsumo:

https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/10/pdfs/BOE-A-2015-10927.pdf

De donde se extrae lo siguiente:

Ámbito de aplicación de RD: "Se exceptúa de la aplicación del presente real decreto a las instalaciones aisladas y..."

Y a continuación definen que es una instalación aislada:

"Instalación aislada: aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto."

Es decir, dependiente de cada caso particular, algunos se les aplicará el RD y a otros no.

Saludos,

Absolute

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Re:Carga con paneles solares.
« Respuesta #59 en: 02 de Septiembre de 2016, 02:46:44 pm »
Vamos a ver si arrojamos un poco de luz.

Link del RD de autoconsumo:

https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/10/pdfs/BOE-A-2015-10927.pdf

De donde se extrae lo siguiente:

Ámbito de aplicación de RD: "Se exceptúa de la aplicación del presente real decreto a las instalaciones aisladas y..."

Y a continuación definen que es una instalación aislada:

"Instalación aislada: aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto."

Es decir, dependiente de cada caso particular, algunos se les aplicará el RD y a otros no.

Saludos,

Eso es para el "impuesto al sol", lo que comentaba el compañero de pagar por kwh producido con tus placas, que es una chaladura total por cierto.

Con todo el respeto, cuando pedir un permiso de obra por una obra que efectivamente haces "es una opción" pues no hay más que decir sobre la legalidad.

Karlosk2, el primer post que puse vale perfectamente para los requisitos de legalización de la instalación: aislada e inyección cero tienen los mismos requisitos.

Venga, yo dejo el tema salvo alusiones, si seguís comentando lo seguiré.

Saludos.
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