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keops

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Re: Puedo vivir con el cargador que trae el coche?
« Respuesta #60 en: 31 de Enero de 2022, 05:13:36 pm »
No afirmo, todo lo contrario, pregunto si hay algún error en mi razonamiento...


La cosa, aunque no me guste, es que la normativa no lo permite.

La normativa no permite tener un CETAC a 10A, aún siendo más seguro que un Schuko a 10A, por ejemplo.
No tiene ni pies, ni cabeza.

Para rizar el rizo, si te instala un CETAC un profesional y te lo certifica, puedes optar a la subvención.
¡Y cobrarla!

No sería la primera, ni será la última, normativa absurda en nuestro país.

Claro a lo primero, si pones un CETAC, los cables tienen que ser de 16/32A según la toma. Me refiero a que no hay nada que impida ponerlo (creo), por un profesional de forma completamente legal (sin mencionar cuál va a ser su uso).

Lo de la subvención, si he entendido bien a @ma4t, es un poco más dudoso y depende de la interpretación, ya que un CETAC no puede ser un PdR, pero nada impide que sea una conexión intermedia en un PdR...


Es una delgada línea, sí.
Pero las normas están para cumplirlas, y no solamente cuando tienes visibilidad, sino siempre.

Es como lo de conducir por encima de 120 km/h n España.
Mientras no te vean, nada, ni nadie te impide viajar a velocidades más elevadas, aunque sepamos todos que no es legal.

Y conducir por encima de 120 km/h puede ser igual de seguro que hacerlo a 120 km/h clavados.
Eso pasa con el CETAC y el Schuko. CETAC puede ser más seguro, pero no está permitido.

Y luego, está lo que cada uno de nosotros decida hacer, pero sabiendo lo que hay detrás.



Con la norma actual en la mano, @ma4t , cambiaría mi recomendación de optar por un CETAC, y lo apuntaré a partir de ahora como una posibilidad, pero haciendo inciso en que no se ajusta a la normativa vigente.
Y que cada uno decida sabiendo eso.

ma4t

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Re: Puedo vivir con el cargador que trae el coche?
« Respuesta #61 en: 31 de Enero de 2022, 06:04:28 pm »
No afirmo, todo lo contrario, pregunto si hay algún error en mi razonamiento...


La cosa, aunque no me guste, es que la normativa no lo permite.

La normativa no permite tener un CETAC a 10A, aún siendo más seguro que un Schuko a 10A, por ejemplo.
No tiene ni pies, ni cabeza.

Para rizar el rizo, si te instala un CETAC un profesional y te lo certifica, puedes optar a la subvención.
¡Y cobrarla!

No sería la primera, ni será la última, normativa absurda en nuestro país.

Claro a lo primero, si pones un CETAC, los cables tienen que ser de 16/32A según la toma. Me refiero a que no hay nada que impida ponerlo (creo), por un profesional de forma completamente legal (sin mencionar cuál va a ser su uso).

Lo de la subvención, si he entendido bien a @ma4t, es un poco más dudoso y depende de la interpretación, ya que un CETAC no puede ser un PdR, pero nada impide que sea una conexión intermedia en un PdR...

Imagino que sería tal y como dices, pero la verdad es que lo desconozco. Es como si cargas en un Schuko cualquiera que no cumpla con lo establecido en la ITC. Supongo que será como todo lo referente a normativas que quede "dentro de casa"; si no pasa nada y nadie se queja ni se entera, no habrá problema, pero si tienes la mala suerte de tener un incidente y/o alguien se queja porqué considera que eso forma parte de lo que, según la ITC, es una "Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", entonces puedes llegar tener problemas.

Respecto a lo de la subvención, 3/4 de lo mismo. En el Moves III, por ejemplo, se deja claro que la instalación a subvencionar debe cumplir con la ITC. Si estamos hablando de un Modo 2, para mi no cabe otra interpretación que la de la limitación a un Schuko con un magnetotérmico de 10 A, lo que vendría a ser la Figura 1 - Caso B de la ITC. Y creo que no hay duda de que estamos hablando de un Modo 2, puesto que se no se trata de una instalación fija. Si se puede llegar a alegar que poner un equipo portátil tipo MC en un soporte a la pared, enchufado con un CETAC, se debería considerar un Modo 3 y no un Modo 2, y que esa unión mediante CETAC se debería considerar como una conexión cualquiera... pues lo veo muy cogido por los pelos, a parte que desconozco si la normativa permite hacer instalaciones fijas con conexiones mediante tomas tipo CETAC. Es probable que no esté permitido. Pero al fin y al cabo, si alguien firma conforme esa instalación cumple con la norma, pasa todos los controles, etc... pues puedes llegar a conseguir la subvención.
En Catalunya, por ejemplo, sé de usuarios que les ha pasado justo al revés. Leyendo tanto el BOE como la convocatoria autonómica yo entiendo que nadie impide que una toma Schuko pueda entrar dentro de lo subvencionable, pero sé de gente a la que le han puesto pegas por eso.


Por lo que hace al ejemplo de Domoelectra, en el caso del Porsche Universal o Mobile Charger, el fabricante ya avisa que se trata de un Modo 2 tanto en el manual como en el propio adhesivo del equipo, con eso de IC-CPD (In Cord – Control and Protection Device).



De hecho, en el manual incluso señala que la carga pública en Modo 2 está prohibida en algunos países (no es el caso de España).



Por otra parte, algo curioso que hace Porsche es meter todo ese aparato dentro de una caja más grande que se puede fijar a la pared, y lo vende como su “Wall Charger”. Siempre me ha parecido que eso podría chocar en España con la ITC, puesto que al fin y al cabo está conectado mediante una toma CETAC pese a ser una instalación fija, aunque quizá se podría llegar a justificar como se trata de un Modo 3 puesto que la toma CETAC se debería considerar algo “interno” del propio equipo, en el que aplican unas normativas distintas al REBT, por lo que sería válido.

Hay que tener en cuenta que pese a haber unas normativas y directrices internacionales y europeas referentes a recarga de VE, cada país las adopta como quiere, por lo que a veces es complicado por los fabricantes suplir todas las necesidades que se generan en cada país a raíz de su normativa.

keops

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Re: Puedo vivir con el cargador que trae el coche?
« Respuesta #62 en: 31 de Enero de 2022, 07:28:54 pm »
Perfecto, gracias, ma4t.
Único detalle, que el Schuko puede estar a 16A, según la normativa.

En la tabla que pasé hay un (2), que dice:
  • Se podrá utilizar también un automático de 16 A, siempre que el fabricante de la base garantice que
    queda protegida por este automático en las condiciones de funcionamiento previstas para la recarga lenta del
    vehículo eléctrico con recargas diarias de 8 horas, a la intensidad de 16 A.

, siempre que se cumplan las condiciones del punto anterior.

Tristán

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Re: Puedo vivir con el cargador que trae el coche?
« Respuesta #63 en: 31 de Enero de 2022, 10:34:54 pm »
Gracias por todo. Lo que no me ha quedado claro es que no se pueda legalmente cargar en un schuko. Yo entiendo que oficialmente, cuando uso mi MC con el enchufe de la cochera, no tengo un punto de carga, sino que simplemente estoy enchufando ahí el coche. No sé si se entiende lo que quiero decir, vamos, que igual que enchufo un radiador o lo que sea... se supone que la instalación, si está bien hecha, corta si me paso o se calienta (aunque al principio diempre comprobaba). Otra cosa, es que eso no esté homologado como punto... Vamos, me interesa saber si mi seguro de la casa podría lavarse las manos si pasa algo, básicamente... Si alguien tiene claro este punto, me gustaría saberlo, gracias.

En cualquier caso, yo no lo veo igual que ir por encima del límite. Ir por encima está prohibido, cruzar fuera de un paso de peatones, también, pero uno sabe que en ciertas circunstancias, no siempre se cumplen todas las normas y juega con eso... en este caso, al menos yo, no sabía que estuviese cometiendo ninguna ilegalidad... vamos, que de no estar permitido, el MC es inútil, salvo en puntos autorizados... no creo que sea así.

keops

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Re: Puedo vivir con el cargador que trae el coche?
« Respuesta #64 en: 31 de Enero de 2022, 10:56:09 pm »
Gracias por todo. Lo que no me ha quedado claro es que no se pueda legalmente cargar en un schuko. Yo entiendo que oficialmente, cuando uso mi MC con el enchufe de la cochera, no tengo un punto de carga, sino que simplemente estoy enchufando ahí el coche. No sé si se entiende lo que quiero decir, vamos, que igual que enchufo un radiador o lo que sea... se supone que la instalación, si está bien hecha, corta si me paso o se calienta (aunque al principio diempre comprobaba). Otra cosa, es que eso no esté homologado como punto... Vamos, me interesa saber si mi seguro de la casa podría lavarse las manos si pasa algo, básicamente... Si alguien tiene claro este punto, me gustaría saberlo, gracias.

En cualquier caso, yo no lo veo igual que ir por encima del límite. Ir por encima está prohibido, cruzar fuera de un paso de peatones, también, pero uno sabe que en ciertas circunstancias, no siempre se cumplen todas las normas y juega con eso... en este caso, al menos yo, no sabía que estuviese cometiendo ninguna ilegalidad... vamos, que de no estar permitido, el MC es inútil, salvo en puntos autorizados... no creo que sea así.
No, no, en UN SCHUKO, en modo 2, hasta 10A sí está contemplado.
Incluso subiendo a 16A bajo esos 2 supuestos que detalla el BOE.

Lo que a día de hoy quedará excluido de la norma parece ser el CETAC.

Tristán

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Re: Puedo vivir con el cargador que trae el coche?
« Respuesta #65 en: 31 de Enero de 2022, 11:01:36 pm »
Gracias, es que para mi que una cosa es la legalidad del punto, que supongo que detalla el BOE, y otra donde está permitido enchufar..

Yo no me creo que si en una nave (o en un camping) hay un CETAC y uno enchufa ahí el cable con el adaptador, eso pueda ser ilegal... pero supongo que sí lo es... en cuyo caso, me planteo la legalidad de vender el adaptador.

Por cierto, en un punto donde cargo a veces, hay un Tesla DC, pero también dos CETAC... estará el establecimiento incumpliendo algo???

ma4t

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Re: Puedo vivir con el cargador que trae el coche?
« Respuesta #66 en: 01 de Febrero de 2022, 08:01:00 pm »
Gracias, es que para mi que una cosa es la legalidad del punto, que supongo que detalla el BOE, y otra donde está permitido enchufar..

Yo no me creo que si en una nave (o en un camping) hay un CETAC y uno enchufa ahí el cable con el adaptador, eso pueda ser ilegal... pero supongo que sí lo es... en cuyo caso, me planteo la legalidad de vender el adaptador.

Por cierto, en un punto donde cargo a veces, hay un Tesla DC, pero también dos CETAC... estará el establecimiento incumpliendo algo???

Así lo entiendo yo también. Una cosa es la legalización de una instalación, y otra lo que puedas hacer con él.
¿Se puede legalizar una instalación de recarga de VE que tenga un CETAC? No.
¿Se puede cargar en un CETAC? Si.
A partir de ahí, si pones un CETAC "normal", no legalizado como instalación de recarga de VE, y lo utilizas como instalación de recarga de VE, entiendo que podrías llegar a tener problemas. Y ya entraríamos en el qué se considera una instalación de recarga de VE y qué no, pero no voy a ser yo el que me meta ahí  :).

Lo del establecimiento pues dependerá de cuando se hiciese y legalizase esa instalación. Por lo general, los reglamentos, y por consecuencia las ITC no tienen carácter retroactivo. La ITC entró en vigor a mediados de 2015, por lo que si la instalación es posterior a esa fecha, sí estaría incumpliendo la normativa. De hecho, no debería haber ni podido legalizar la instalación. Y en ese caso que me comentas, parece evidente que se trata de una instalación de recarga de VE, por lo que poco habría que justificar por tratar de decir lo contrario...

Es precisamente en los lugares públicos dónde está aún más justificado el uso de equipos especiales de recarga, y no tomas industriales estándar, pues ofrecen claramente una mayor seguridad para los usuarios/clientes, así como un nivel de prestaciones o funcionalidades muy superiores de cara a los propietarios de dichos establecimientos.
Si se ha decidido crear estos nuevos estándares, como el que define el Tipo 2, no es porqué no hubiese antes conectores que pudiesen soportar estas potencias, si no porqué estos no ofrecían muchas funcionalidades que un Tipo 2 puede ofrecer. De ahí todo este "rollo" de las normativas  :P

Tristán

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Re: Puedo vivir con el cargador que trae el coche?
« Respuesta #67 en: 01 de Febrero de 2022, 08:26:39 pm »
Gracias por los detalles, algo se va aclarando, aunque veo que no es blanco ni negro...