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Re: Desgravación 15% IRPF
« Respuesta #255 en: 03 de Abril de 2025, 03:27:46 pm »
Lo revisaré en la documentación de la campaña, pero de momento yo he dejado registradas ambas, la 1922 y la 1934 ya que esta última me aparecía incluso en el borrador y en los datos fiscales, a pesar de no haber percibido aún la ayuda pero aparece como concedida. Ponerlo o no, no afecta al resultado de la declaración. Por coherencia entiendo que deben ir en ambas casillas.
Si que afecta. A mí 200 euros de diferencia...
Si no te afecta puede ser que no te quede importe en la parte estatal del IRPF. Es decir que se ha comido la ayuda del 15% de hasta 20 mil euros al coche eléctrico todo lo que has pagado al estado de IRPF. Eso se puede saber si por ejemplo no te devuelven la totalidad de los 3 mil euros en el apartado de compra del coche.

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ramontxu

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Re: Desgravación 15% IRPF
« Respuesta #256 en: 03 de Abril de 2025, 04:31:05 pm »
Si que afecta. A mí 200 euros de diferencia...
Si no te afecta puede ser que no te quede importe en la parte estatal del IRPF. Es decir que se ha comido la ayuda del 15% de hasta 20 mil euros al coche eléctrico todo lo que has pagado al estado de IRPF. Eso se puede saber si por ejemplo no te devuelven la totalidad de los 3 mil euros en el apartado de compra del coche.

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En la casilla 0607 sí me aparecen los 3000€ íntegros.
He repetido incluyendo la subvención aún no percibida en la casilla 1934 y la declaración en mi caso me varía tan sólo -1,15€ .

En el manual de la agencia tributaria se especifica claramente que deben recogerse las cantidades "concedidas". Vamos, sería igual con la casilla 1934 a la equivalente 1922 del coche, aunque aún no las hayas percibido, para que descuente la subvención concedida a la base de deducción y aplique el 15% de deducción. Si no lo haces así, aplicará el 15% al importe íntegro del cargador, y cuando cobres la ayuda tendrás algún problema al haberte deducido de más.

Aquí puedes leerlo ("Cantidades subvencionadas: se incluirán exclusivamente las cantidades ya concedidas")
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-instalacion-recarga/deduccion-instalacion-puntos-recarga.html
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Re: Desgravación 15% IRPF
« Respuesta #257 en: 14 de Abril de 2025, 03:23:13 pm »
Me he puesto a hacer la declaración hoy, que estoy de vacaciones ya.
Me aparece el tema del coche, relleno datos que faltan y hay una casilla por defecto con los 4500 euros de subvención. Pues me pregunto, lo borro o no… pues nada, como quiera que tiene un teléfono la propia web, pues le doy y llamo… Pues no tienen ni pajolera idea, me han ido pasando de agente en agente sin saber qué decir… como en la línea de la casilla de marras pone entre paréntesis (concedida) pues como que lo he borrado y para adelante, sin embargo al ir a finalizar, esa línea de texto cambia... Pues me da igual. Si quieren algo que me digan algo.
Un poco vergonzoso tener gente trabajando y cobrando que no tienen ni idea de algo bien básico, y no, no me pasaron a uno o dos, fueron cuatro agentes distintos y al final la máquina me cortó la llamada.
El 16 de enero del 24  me llegó la ayuda del cargador, y si, ya me aparecía la casilla para declararla en la declaración del 23… así son, por eso esta vez pensaba que iba a ser lo mismo…

Elvis

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Re: Desgravación 15% IRPF
« Respuesta #258 en: 15 de Abril de 2025, 02:33:33 pm »
Ojo, imagino que ya se habra dicho, pero algunas comunidades tambien tienen deduccion del IRPF por compra del coche electrico, y es complementaria a la estatal, porque eso reduce la cuota integra de la parate de las CCAA

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Re: Desgravación 15% IRPF
« Respuesta #259 en: 22 de Abril de 2025, 08:33:54 pm »
En la casilla 0607 sí me aparecen los 3000€ íntegros.
He repetido incluyendo la subvención aún no percibida en la casilla 1934 y la declaración en mi caso me varía tan sólo -1,15€ .

En el manual de la agencia tributaria se especifica claramente que deben recogerse las cantidades "concedidas". Vamos, sería igual con la casilla 1934 a la equivalente 1922 del coche, aunque aún no las hayas percibido, para que descuente la subvención concedida a la base de deducción y aplique el 15% de deducción. Si no lo haces así, aplicará el 15% al importe íntegro del cargador, y cuando cobres la ayuda tendrás algún problema al haberte deducido de más.

Aquí puedes leerlo ("Cantidades subvencionadas: se incluirán exclusivamente las cantidades ya concedidas")
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-instalacion-recarga/deduccion-instalacion-puntos-recarga.html

De hecho, y cito a @mustone que no lo ha puesto, la web de la AEAT dice:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-adquisicion-vehiculos-electricos-puntos-recarga/deduccion-instalacion-infraestructura-recarga.html

2. Deducción por la instalación de infraestructura de recarga
[...]
Base y base máxima de la deducción
    Base de deducción
    La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación.
    No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
    Téngase en cuenta que si practicada la deducción en la correspondiente declaración del IRPF se concede la subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción).
    Para ello, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento del IRPF, se añadirá a la cuota líquida estatal de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se hayan concedido la subvención el importe de la deducción indebidamente practicada
.

Lo que viene a decir es que si no pones la subvención al cargador (xq todavía no la has cobrado en el ejercicio 2024) y te aplicas la deducción del 15% sobre el importe total, en el ejercicio en que cobres la subvención (2025) vas a tener que declarar la subvención
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Re: Desgravación 15% IRPF
« Respuesta #260 en: 22 de Abril de 2025, 08:50:00 pm »
De hecho, y cito a @mustone que no lo ha puesto, la web de la AEAT dice:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-adquisicion-vehiculos-electricos-puntos-recarga/deduccion-instalacion-infraestructura-recarga.html

2. Deducción por la instalación de infraestructura de recarga
[...]
Base y base máxima de la deducción
    Base de deducción
    La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación.
    No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
    Téngase en cuenta que si practicada la deducción en la correspondiente declaración del IRPF se concede la subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción).
    Para ello, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento del IRPF, se añadirá a la cuota líquida estatal de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se hayan concedido la subvención el importe de la deducción indebidamente practicada
.

Lo que viene a decir es que si no pones la subvención al cargador (xq todavía no la has cobrado en el ejercicio 2024) y te aplicas la deducción del 15% sobre el importe total, en el ejercicio en que cobres la subvención (2025) vas a tener que declarar la subvención

Vale, buen punto y bien sacado la verdad. Estoy de acuerdo con lo que dices, aunque eso último que comentas creo (puedo equivocarme) no está bien expresado.

La subvención, cuando la recibas, siempre la tienes que declarar (ojo, al menos en la hacienda estatal, pero no en todas las CCAA con hacienda propia, por ejemplo), independientemente de que te deduzcas el coste de la instalación completa, o sólo la parte no subvencionada.

A lo que te refieres es que el año que cobres dicha ayuda, aparte de declararla, tendrás que sumarle a tu cuota líquida estatal el importe “de más” que te deduciste previamente. Digamos, simplificándolo, que es como si “hubieses ganado ese año ese dinero que realmente es lo que te restaste en la otra declaración no correctamente”. Difícil explicarme por escrito… pero vamos, que lo que has adjuntado tú viene relativamente claro.

Yo lo deducí completo y, la verdad, en 2 años mi expediente ni se ha movido… si algún día llegue, prefiero aplicar la corrección llegado el caso. Pero las cosas claras mejor, buen mensaje @rsanper
Re: Desgravación 15% IRPF
« Respuesta #261 en: 23 de Abril de 2025, 12:46:30 am »
sí, yo creo que ahí está la clave cuando percibes la ayuda en distinto periodo al que pides la desgravación

a) puedes desgravarte el 15% de (coste - subvención)
y el año que cobres la subvención declarar la subvención como ganancia patrimonial y terminaste

ó

b) puedes desgravarte ahora el 15% del coste
y el año que cobres la subvención declarar la subvención como ganancia patrimonial y "devolver" lo que te desgravaste de más (15% de la subvención)

por hacerlo con números:
coste = 1000€
subvención = 700€

a) sería desgravarte 15% de (1000 - 700) = 45€ este año y declarar una ganancia patrimonial de 700€ el año que viene; ó
b) sería desgravarte 15% de 1000 = 150€ este año y el año que viene declarar una ganancia de 700€ y (no sé cómo) devolver los 105€ que te desgravaste de más
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Re: Desgravación 15% IRPF
« Respuesta #262 en: 23 de Abril de 2025, 03:50:19 am »
Ojo cuidao!
Algo que no se comenta por aquí y me ha llegado mediante respuesta del asistente virtual de la renta es esto:

"Cuando el inmueble sea propiedad de varias personas, las cantidades satisfechas que podrán deducir serán las correspondientes a su porcentaje de titularidad del inmueble, con independencia, de que la factura esté solo a nombre de uno de los titulares."

Esto sale de una respuesta genérica automatizada, la cual por cierto no resolvió mi duda.
Aun estoy esperando respuesta oficial de alguna persona de la agencia tributaria a una duda sobre la deducción del cargador.

De ser cierto esto y siempre que tengáis la casa a medias con la parienta, la deducción no la haría uno solo, sino que tiene que repartirse entre los dos.
Re: Desgravación 15% IRPF
« Respuesta #263 en: 23 de Abril de 2025, 09:37:01 am »
Fijaos que hay un ejemplo en la web de la AEAT y ahí lo hacen como decía @mustone, con regularización posterior:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-adquisicion-vehiculos-electricos-puntos-recarga/ejemplo-deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-recarga.html

Nota: hasta que la contribuyente no reciba resolución definitiva sobre la concesión de la ayuda que ha solicita para la infraestructura de recarga, no debe descontar el importe de la subvención de la base de deducción.

En el caso de la deducción por  instalación de infraestructuras de recarga, a diferencia de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos, la D.A.58ª de la Ley del IRPF no permite que se puedan descontar de la base “aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas” sino que en su apartado 3 alude única y exclusivamente a la posibilidad de descontar de la base “aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas”. Por ello, no procederá su deducción hasta que no sean concedidas.

Ahora bien, una vez concedida se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción). Para ello, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento del IRPF, se añadirá a la cuota líquida estatal de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se hayan concedido la subvención el importe de la deducción indebidamente practicada.
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Re: Desgravación 15% IRPF
« Respuesta #264 en: 24 de Abril de 2025, 07:17:25 am »
Buenas, una dudilla a ver si sabéis contestarme. Soy autónomo y en la compra del model 3 me he desgravado la mitad del IVA. Podré deducirme el 15% también en la declaracion?

Buenas! Hay algún autónomo más en esta misma situación? En mi gestoría me dicen que la haberme desgravado la mitad del IVA, no puedo acogerme a los 3.000€ del IRPF ahora en la declaración.
A ver si hay más casos de autónomos que estéis haciendo la declaración y podéis explicar como lo habéis hecho.
Gracias de antemano!
Si estás interesado en un Tesla en la zona de Almería, háblame por privado y te ayudaré en la compra, si hiciera falta, te dejo probar mi Model 3 Highland. Usando mi código te ahorras 500€ al comprar un Tesla. Código de referido: https://www.tesla.com/es_es/referral/serafin439609
Re: Desgravación 15% IRPF
« Respuesta #265 en: 24 de Abril de 2025, 07:32:11 am »
Buenas! Hay algún autónomo más en esta misma situación? En mi gestoría me dicen que la haberme desgravado la mitad del IVA, no puedo acogerme a los 3.000€ del IRPF ahora en la declaración.
A ver si hay más casos de autónomos que estéis haciendo la declaración y podéis explicar como lo habéis hecho.
Gracias de antemano!

Por aquí en el foro ya se hay varios que lo han preguntado, me incluyo, pero que haya visto nadie ha dado una solución clara o de como lo ha resuelto finalmente.
Mi gestor no lo ha mirado al detalle aún pero me dijo que sí que aplicaría la deducción entera de los 3.000 euros a pesar de haber desgravado el 50% del IVA por mi actividad.

Hace un tiempo el forero @serabala explicó bien la razón de esto, cito su texto:

"Si estuviera afecto a la actividad entonces como autónomo me desgravaría el 100% de IVA y metería el valor del coche sin iva como amortización. Lo autónomos lo tenemos muy jodido el demostrar que el coche esté afecto a la actividad (salvo que seas taxista, comercial, transporte de mercancías...) porque se supone que si el coche está afecto a la actividad no lo puedes usar de manera personal ni para comprar el pan, debe ser 100%(no se puede afectar en un porcentaje, es o todo o nada) para la actividad y demostrárselo a hacienda en caso de inspección y que se lo crea.
Por lo tanto, siendo autónomo, no lo he afectado a la actividad, simplemente por derecho me he desgravado la mitad del IVA porque se entiende que además de un uso personal lo uso algo para la actividad. Lo cual, al no estar afecto a actividad, si tengo pensado desgravármelo en el IRPF."


A ver si alguien más aporta su granito de arena :)
Re: Desgravación 15% IRPF
« Respuesta #266 en: 24 de Abril de 2025, 07:36:18 am »
Buenas! Hay algún autónomo más en esta misma situación? En mi gestoría me dicen que la haberme desgravado la mitad del IVA, no puedo acogerme a los 3.000€ del IRPF ahora en la declaración.
A ver si hay más casos de autónomos que estéis haciendo la declaración y podéis explicar como lo habéis hecho.
Gracias de antemano!

Añado: hecha la pregunta a chat GPT, considera que sería por lo menos deducible el 50% de los 3.000 de deducción en IRPF al haber afectado el vehículo el 50% a la actividad y por consiguiente, habernos desgravado el 50% del IVA. Por si os parece una información de fiar  ;D

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Re: Desgravación 15% IRPF
« Respuesta #267 en: 23 de Junio de 2025, 01:35:21 pm »
Hola a tod@s,
Sobre el tema de desgravar el 15% de la cantidad total invertida en el cargador o sólo la parte no "subvencionada" en el MOVES III, mi pregunta es la siguiente: Qué haríais si la subvención MOVES está ya concedida pero todavía no cobrada? Tengo esa duda porque en los links que pasásteis en los posts anteriores queda un poco ambiguo (concedida y no cobrada cuenta como "concedida"?) :-))
Al final el resultado al cabo del tiempo será el mismo, lo que yo quiero es hacerlo como haya que hacerlo. La casilla indica cantidad subvencionada (no como en el coche que indica "subvencionada o que vaya a serlo"). Si se ha concedido pero no se ha cobrado, hasta que punto entra en esta descripción?

Perdón por el tocho :-)

Salu2
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Re: Desgravación 15% IRPF
« Respuesta #268 en: 23 de Junio de 2025, 04:44:36 pm »
Hola a tod@s,
Sobre el tema de desgravar el 15% de la cantidad total invertida en el cargador o sólo la parte no "subvencionada" en el MOVES III, mi pregunta es la siguiente: Qué haríais si la subvención MOVES está ya concedida pero todavía no cobrada? Tengo esa duda porque en los links que pasásteis en los posts anteriores queda un poco ambiguo (concedida y no cobrada cuenta como "concedida"?) :-))
Al final el resultado al cabo del tiempo será el mismo, lo que yo quiero es hacerlo como haya que hacerlo. La casilla indica cantidad subvencionada (no como en el coche que indica "subvencionada o que vaya a serlo"). Si se ha concedido pero no se ha cobrado, hasta que punto entra en esta descripción?

Perdón por el tocho :-)

Salu2

Yo me planteé la misma duda, pero al venir ya registrada la partida concedida en el borrador de la declaración, decidí mantenerla a pesar de no haberla cobrado. A las dos semanas de recibir la devolución de hacienda también recibí el ingreso por la subvención. Así quedó finiquitado el tema y ya me olvido de futuras regularizaciones.
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Re: Desgravación 15% IRPF
« Respuesta #269 en: 23 de Junio de 2025, 05:00:52 pm »
Yo me plateé la misma duda, pero al venir ya registrada la partida concedida en el borrador de la declaración, decidí mantenerla a pesar de no haberla cobrado. A las dos semanas de recibir la devolución de hacienda también recibí el ingreso por la subvención. Así quedó finiquitado el tema y ya me olvido de futuras regularizaciones.

Gracias, en mi caso es diferente porque la subvención del MOVES todavía no me sale en la partida en el borrador... Si fuera así lo habría hecho como dices tú...
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