Os detallo mi punto de vista tras leerme la norma, no tanto como especialista en derecho fiscal, que no lo soy, pero sí por mi formación jurídica.
En primer lugar, la nueva disposición adicional a la Ley del IRPF que se ha añadido en junio de este año indica
dos supuestos en los que aplicaría la deducción para la compra de un coche 0 emisiones (BEV, EREV, PHEV, FCV o FCHV) o alguno de los otros vehículos subvencionados (motos eléctricas que cumplan unos requisitos por ejemplo) no afecto a actividad económica, o sea para particulares:
a)
Que se adquiera el vehículo desde la entrada en vigor del Real Decreto, es decir, desde el 30 de junio inclusive y hasta el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se aplicaría en la declaración de la renta del año en el que se haya matriculado el coche.
b)
Que se pague al vendedor desde el 30/06/2023 y hasta el 31/12/2024 una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos,
el 25% del valor total de compra. En este caso, la deducción (completa) se aplicaría en la declaración de la renta del año en el que se ha hecho ese pago del 25%, “debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad”.
Aunque esta última frase podría dar que pensar, lo que dice a continuación la norma es que “el contribuyente podrá aplicar la deducción prevista en este apartado por una única compra de un vehículo, debiendo optar en relación a la misma por la aplicación de lo dispuesto en la letra a)
“o” b) anterior". Énfasis en la
“o”.
Es decir, que no deben concurrir las dos cosas necesariamente. Es una o la otra.
O sea, que si se opta por la opción a), la manera en la que se pague el vehículo no es relevante, siempre, claro está, que el vehículo esté efectivamente matriculado a nombre del comprador.
Y entramos en el siguiente punto: la propiedad del vehículo según las diferentes alternativas de pago o financiación de un Tesla, y qué ocurre con una fórmula multiopción como Tesla Futuro:
- Si se compra pagando al contado o con una financiación lineal, no hay duda. La propiedad es del comprador, el coche se matricula a su nombre.
- Si se compra vía renting o leasing, tampoco hay duda. La propiedad NO es del comprador en este caso, sino de la empresa de renting o leasing, así que queda lógicamente fuera de la aplicación de esta deducción fiscal.
- Si se compra con Tesla Futuro, y salvo que algún compañero del foro lo desmienta,
la propiedad es del comprador, el coche se matricula a todos los efectos a su nombre. Al menos, esa es mi experiencia con otro coche que compré hace tiempo con multiopción, y así lo indica VW claramente aquí
https://www.vwfs.es/nuestros-productos/compra-flexible.htmlMultiopción/Flexiopción/Tesla Futuro son distintas maneras de llamar a lo mismo, y la propiedad es del comprador desde el primer momento.
Resumen final: comprando un coche con Tesla Futuro, siempre que se matricule entre el 30 de junio de este año y finales del que viene, y tal y como está redactada la norma, sería posible aplicar la deducción independientemente de qué cantidad se haya abonado como entrada o qué pagos mensuales se hayan realizado o si finalmente al cabo de los 24, 36, 48 o los meses que sean, decides quedarte el coche o no.
Eso sí te aplicas la deducción una vez por un coche y ya está.
Y si pides Moves, pues como se ha comentado hay que minorar la base de la deducción por el importe de Moves que vayas a solicitar.
Ejemplo: si vas a achatarrar y solicitar 7000 euros de Moves, entonces te podrías deducir (20.000-7000)x15%, o sea 2100 euros.
Espero que esto os sea de ayuda.