Perdonad mi ignorancia, pero por si alguno más no lo sabía.
Ayer rellenando los papeles para la concesión del Moves III, en la solicitud de pago de subvención y declaración responsable de cumplimiento de obligaciones, entre otras cosas dice:
- Mantener el vehículo sin revenderlo respetando el plazo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 31.4 Ley 38/2003:
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta ley, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
Dado que un automóvil es un "bien inscribible en un registro público", pues eso.