Tengo una consulta para los que estéis con Iberdrola.
Hasta hace 2 meses estaba con Octopusy con los excedentes a 0,06 desde julio del 24, acostumbrado a facturas 0 euros mientras tenía saldo en la batería virtual. En marzo de este año una vez a 0 el saldo de excedentes y viendo que en la renovación me darían a 0,04 miré en el simuladorfacturaluz.es que alternativa me saldría mas económica y con el consumo subido de 1 año con excedentes me salió como mejor opción Plan Online 3 de Iberdrola(tengo placas 6kw+bateria física 15,3kw).
En la segunda factura que he recibido se supone que ya tengo suficientes excedentes en el solar cloud como para compensar todo el importe de la factura, pero para mi sorpresa me cobran 4,18€ que creo que corresponden al IVA del importe total + alquiler equipo medida + impuesto sobre la electricidad.
Tras una llamada al servicio de atención al cliente me indican que ellos no compensan hasta 0 y siempre cobran esos conceptos.
A los que estáis con Iberdrola, ¿os facturan así?
Saludos y gracias
Si, además creo recordar que hay una consulta vinculante con hacienda e indican que los excedentes mensuales se restan del consumo mensual, pero que los
que se guardan para compensar en futuras facturas no deducen esa cantidad del IVA repercutido.
Imagino que habrá recursos o interpretaciones y algunos lo harán de una forma y otros de otra mientras se aclara.
Lo que hay que tener claro es que ese dinero irá a Hacienda en concepto IVA repercutido, no lo ganan ellos.
Aquí tienes un informe de quatrecasas
https://www.cuatrecasas.com/es/spain/fiscalidad/art/dgt-baterias-virtualesY si no quieres leerlo porque es bastante pesadito.. te pongo el final (DG Tributos)
A modo de conclusión, la DGT expresamente dispone que “en ningún caso, la consultante podrá aplicar a modo de descuento en las facturas posteriores que emita a sus clientes, el valor económico de los excedentes de energía eléctrica generados por las instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación, que no han podido compensarse en su integridad con el valor económico de la energía eléctrica consumida en un determinado periodo de facturación, de modo que la base imponible del IEE pudiera llegar a ser cero”.