La verdad es que ese punto queda algo confuso en el BOE a mi parecer.
Por una parte, dice: "En el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido entre los definidos en el apartado a) del artículo 3.2, ordinales 1.º, 2.º, 3.º o 5.º, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda fija que se abonará siempre que no se supere el límite de precio venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, no procediendo el abono de la misma en caso contrario, y entendiéndose como precio para determinar dicho límite el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda o, en el caso de inversiones directas, el precio resultante de la adjudicación correspondiente, antes de IVA o IGIC."
Por otra parte, dice también: "Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido a trasladar al destinatario último de la ayuda."
¿El "precio de venta al cliente" al que se refiere en la primera parte es el que se obtiene una vez aplicado el descuento, o antes de aplicarlo? Des de mi punto de vista no queda del todo claro...