Como bien dice Jose Z., la instalación de “Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, incluyendo instalaciones domésticas, está regulada por la ITC BT 52 del REBT, y cumplir con dicha instrucción es uno de los requisitos para poder acceder a las ayudas del MOVES.
El punto 5.4 de dicha normativa define cómo debe de ser el punto de conexión y enumera diferentes opciones. “Las bases de toma de corriente o conectores instalados en la estación de recarga y sus interruptores automáticos de protección deberán ser conformes con alguna de las opciones indicadas en el apartado 5.4.” dice la misma normativa. Lo que conocemos como CETAC es precisamente una “toma de corriente”.
Más concretamente en la “Tabla 3. Puntos de conexión posibles a instalar en función de su ubicación” se enumeran cuáles son las tomas de corriente que se pueden utilizar y solamente se hace referencia a tomas tipo Schuko, pero no tipo CETAC.
Este es un tema que ya se ha comentado en otras ocasiones en el foro (
https://foro.clubtesla.es/index.php?topic=5344) y aún no he conseguido que alguien me razone por qué no debería ser así, aunque insisto en que puedo estar equivocado. Como ya he dicho, el hecho de que existan instalaciones para recarga de VE “certificadas” por un instalador con tomas tipo CETAC no sirve para convencerme de que mi interpretación es errónea.
Y insisto también en que no entro a valorar si es correcto o no, si una instalación con una toma CETAC que no cumpla con la ITC puede llegar a ser incluso más segura que una que sí cumpla con ella o cuales serían las consecuencias de no cumplir la norma; más que eso de que teóricamente no se debería poder acceder al MOVES. Solo hago ver lo que se desprende de la norma, que cada uno puede leer e interpretar libremente y a partir de ahí decidir.