No es necesario cambiar a otra tarifa. Las compañías se arrogan a esas renovaciones anuales (automáticas: duración 1 año aunque tengas 5 de tarifa garantizada) para meterlo, aunque te mantengan el importe del kWh por contrato.
Y no, no tengo intención de pagarlo. Tengo 3 contratos de suministro (uno de ellos a largo plazo) que no pienso tocar hasta que cunplido el primer año me empiecen a llegar facturas con ese añadido. Como a todos.
Pues nada, me estuve leyendo el RDL 2022/7483 y
@Oscar Black tiene más razón que un santo.
Aunque el RDL del tope del gas excluye explícitamente todas las coberturas y contratos anteriores al 26 de Abril de 2022 de estas subidas de precio, tiene la puñetera mala follada de explícitamente excluir las PRÓRROGAS, y ahí es donde te la meten. Sin esa exclusión no hubiera habido problema y hubiéramos continunado con nuestra tarifa VE tan felices. Pero el contrato con Iberdrola no es a cinco años, si no a uno y se prorroga año tras año, lo cual automáticamente hace que dicha exclusión entre en operación.
Artículo 8, apartado 6. En negrita la palabrita que nos jode.
Alternativamente, cuando la energía sujeta a instrumentos de cobertura a plazo sea bilateralizada, entre empresas de generación y comercialización pertenecientes a un mismo grupo verticalmente integrado, las comercializadoras de energía eléctrica podrán presentar la energía asociada a los contratos de suministro celebrados o prorrogados con los consumidores finales en España o en Portugal con precio fijo con anterioridad al 26 de abril de 2022 en tanto no se renueven ni se prorroguen ni sus precios se vean modificados antes de la fecha de finalización del contrato o de la prórroga, y que permitan justificar la existencia de precios fijos de suministro asociados al coste de la energía a sus consumidores finales como medio para declarar la exención de la energía asociada a dichos contratos en el cálculo del reparto del coste del ajuste de conformidad con el artículo 7.4 durante el periodo de vigencia de este mecanismo de ajuste. La estimación de energía asociada a todos estos contratos deberá realizarse teniendo en cuenta históricos de consumo que puedan acreditarse o información sobre consumidores tipo publicada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recientemente. Los comercializadores deberán proporcionar el listado de puntos de suministro que acredite la exención de la energía asociada a dichos contratos, la fecha de finalización del contrato o prórroga, la energía prevista y los criterios utilizados para su estimación. De acuerdo con las plantillas recogidas en el anexo II, deberá reportarse la energía asociada a dicha cartera de contratos de suministro, los restantes contratos de suministro en los que exista indexación al mercado mayorista al contado de electricidad, así como el resto de contratos que completen la cartera del comercializador durante el calendario indicado en el apartado 4 de este artículo.Pues lo dicho, que Oscar tenía razón.
Ahora a cruzar los dedos para que el precio de gas baje, no se prorrogue el RDL mucho tiempo y deje de estar en vigor.
Aun así, visto lo visto, posiblemente nos siga saliendo a cuenta mantener la VE sin ser el "chollo" que es ahora. Veremos en Abril del 2023 que es cuando me toca prórroga.
Lo cachondo de todo esto es que no deja de ser absurdo la intervención que se lleva a cabo en el mercado libre, que en teoría está fuera del sistema de casación de precios. Es un tanto ridículo que si antes una eléctrica te ofrecía un contrato "estuviera como estuviera el mercado mayorista" ahora con dicho mercado intervenido ya no pueda ofercértelo. Los costes de producción en este tipo de contratos son los mismos, haya o no haya tope del gas, pero el legislador ha hecho una redacción con el culo.