Creo que todos tenéis razón aunque no lo parezca.
Supongo que los "puntos de carga" se han definido como lugares donde hay un cargador, o una toma de enchufe para ir con un MC.
El problema es que la norma no contempla la posibilidad de tener un MC con conexión CETAC.
Eso no quiere decir que no puedas montar un enchufe CETAC donde te salga de los huevos (cumpliendo la normativa) para "todo tipo de usos" y casualmente le enchufes un Juice Booster de 32A.
Lo malo es que como eso no se puede llamar "punto de carga", no pillas subvención.
Ahora bien: también puedes mirar de montar un Punto de Carga con Schuko, cobrar la subvención y luego añadirle una conexión CETAC para usar una radial, un taladro o una hormigonera... (Igual se puede hacer).
Qué dicen los expertos? 
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M3 LFP MiC 2022 LFP | Haters gonna hate
Pienso bastante parecido en varios puntos de tu comentario de tu comentario. Eso sí, en mi opinión eso de que no le puedas llamar “punto de carga” tiene implicaciones más allá de la subvención, pues realmente el tema está en que no puedes decir que la instalación esté acorde a la ITC BT-52, y eso tiene sus derivadas.
Respecto a lo que dicen los expertos, si por ellos te refieres al Ministerio de Industria, para mi la respuesta (que no interpretación oficial) fué bastante cristalina, y creo que no deja de decir lo mismo que intento trasladar en estos mensajes. Si alguien desconfía lo animo a trasladar la consulta, y si puede ser, comparta la respuesta por aquí
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Este grupo de expertos no dice nada de no poder cargar en una base,por lo tanto se puede cargar.Esta era la pregunta inicial.Y si la normativa CE está por encima de las locales si quieres estar en ella no puedes entrar en contradicción.
Si quieres vender tu producto en EEUU tienes que cumplir normas UL,si o si y ese producto será funcional tanto en Nebraska como en Florida.Aqui en Europa pasa exactamente igual sin está unificación sería un lío local de normas.
La instrucción indica las bases en las que se debe cargar acorde a esa misma ITC por lo que, al mismo tiempo, está indicando en las que no se puede. La palabra “deberán” o “deberá” es explícita; la definición de las bases también, como he comentado ya bastantes veces.
No he dicho que la normativa CE esté o no por encima, pero supongo que si conoces mínimamente el marcado CE sabrás que refiere al producto y no a la instalación. ¿Crees que los productos con marcado CE están exentos de cumplir las reglamentaciones locales de instalación? ¿Crees que en Francia, por ejemplo, se pueden instalar los mismos tipos de socket que se instalan mayoritariamente en España y que, por supuesto, llevan el marcado CE? Te bien aseguro que no. La normativa de instalación en Francia no es la misma que en España, que tampoco es la misma que en Italia que tampoco es la misma que en Alemania. Y esto tiene implicaciones a nivel de producto. Si algún dia tienes la ocasión de viajar a Francia y acercarte a un socket tipo 2 verás que tiene alguna particularidad que no tienen los que puedes encontrar por España. Y no es por capricho de los instaladores, fabricantes o usuarios, si no por "capricho" (no me gusta hablar así de una reglamentación, pero en este caso creo que se le puede llamar directamente así) de la reglamentación local.
No sé a qué te refieres por toma de corriente “final”
Me refiero a la toma con la que va a interactuar el usuario, donde se hace la conexión del cable entre estación de carga y vehículo. Obviamente, no puede ser un CETAC, pero como decía antes, si el MC se "integra" dentro de la instalación y el usuario en teoría solo necesita tocar el Tipo 2, esa sería la base de toma de corriente o conexión final que estipula la normativa. El CETAC no contaría como prolongador o adaptador, ya que se sitúa antes de la estación de carga, no después, por lo que sería una parte de la instalación que el usuario (en teoría) no va a manipular.
A ver, pensándolo bien, reconozco que quizá se trate más bien de un laguna en la normativa, y que si quitas el MC estarías haciendo un cambio en la instalación. Pero no veo por qué no se podría certificar como PdR haciéndolo así.
Hacer eso significaría considerar un MC conectado a un CETAC como un modo 3. Al final es Industria quien tiene la palabra, y a mi por lo menos se me haría difícil tratar de justificar que un aparato llamado Mobile Connector (con un conector que incluso es intercambiable para poder cargar en distintas tomas) forma parte de la instalación eléctrica fija para la recarga del VE… para mi un MC entra claramente en la definición de modo 2. De hecho creo que incluso pueden tener especificaciones distintas a nivel de componentes según normas IEC.
Certificación CE. El Indicador de conformidad europeo
El marcado CE es el pasaporte para los productos, garantizando su libre circulación en el Espacio Económico Europeo (EEE).
Para comercializarse, los productos y equipos eléctricos deben cumplir los criterios técnicos recogidos en la legislación de la Unión Europea de armonización aplicable, incluyendo la colocación del logotipo sobre el producto o la documentación de acompañamiento, independientemente del lugar de fabricación del producto.
La certificación CE o certificación europea consiste en un proceso de evaluación de la conformidad, en el que pueden formar parte organismos de certificación notificados como AENOR, por el cual, el fabricante o su representante autorizado asumen la responsabilidad de las prestaciones declaradas y la conformidad con los requisitos del marcado CE.
AENOR es un organismo notificado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o por el Ministerio de Fomento.
Como certificado de conformidad europeo, debe cumplir con los criterios establecidos en las Directivas o Reglamentos Europeos, así como en las normas técnicas EN (normas europeas) si procede, que aplican a la comercialización del producto. Cuando un Organismo Notificado (ON) participa en la fase de control de la producción de conformidad con la legislación de armonización de la Unión Europea (UE) aplicable, su número de identificación debe figurar junto al marcado CE.
La certificación de marcado CE puede integrarse con certificaciones voluntarias, tanto de producto (Marca AENOR N, ENEC, Har…) como de sistemas de gestión de la calidad basado en la norma UNE-EN ISO 9001.
Objetivos
Para el fabricante:
El marcado CE permite acceder sin restricciones al mercado europeo, evitando barreras técnicas.
El marcado CE se reconoce además en otros mercados a nivel global.
Para el consumidor:
El marcado CE centra su razón de ser principal en la seguridad de los usuarios de los productos y en el cumplimiento de las normas armonizadas europeas.
El marcado CE determina unos niveles mínimos de seguridad, funcionalidad, ahorro energético y protección ambiental
En resumen:Si eres fabricante de cargadores y tienes el certificado CE lo puedes vender e utilizar en Francia,Alemania,Italia,Portugal....por cierto paises en que he estado.
Por lo tanto lo puedes conectar donde te salga de los.....y conectarlo con una base adaptable de cada pais en cuestion.